El descuelgue salarial es la figura que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a éstas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de este modo el empleo de otras medidas más drásticas que afectarían a la continuidad de las relaciones laborales como los despidos individuales, los expedientes de regulación de empleo o incluso el cierre de la empresa.
El descuelgue salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tal como vienen definidas en el artículo 41 Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, y su propuesta debe estar basada en que la empresa tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, tal como se indica en el artículo 82.3 Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
Con la aplicación de esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se consigue que la empresa pueda no aplicar la subida salarial pactada en el convenio colectivo para el año en que ésta se prevé, además también se puede plantear la posibilidad de fijar salarios inferiores a los previstos en el convenio, cuestiones, una y otra, que dependerán de la situación de la empresa.
No hay que olvidar que esta medida es temporal, su duración nunca podrá ser superior a 3 años, y que en su propia puesta en marcha debe indicar también cuando llegará a su fin, indicando si durante el periodo de tiempo de su vigencia los trabajadores irán recuperando de forma progresiva su nivel retributivo anterior a la aplicación del descuelgue salarial, o si éste se recuperará de forma global una vez llegue la fecha de finalización.
El descuelgue salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tal como vienen definidas en el artículo 41 Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, y su propuesta debe estar basada en que la empresa tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, tal como se indica en el artículo 82.3 Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
Con la aplicación de esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se consigue que la empresa pueda no aplicar la subida salarial pactada en el convenio colectivo para el año en que ésta se prevé, además también se puede plantear la posibilidad de fijar salarios inferiores a los previstos en el convenio, cuestiones, una y otra, que dependerán de la situación de la empresa.
No hay que olvidar que esta medida es temporal, su duración nunca podrá ser superior a 3 años, y que en su propia puesta en marcha debe indicar también cuando llegará a su fin, indicando si durante el periodo de tiempo de su vigencia los trabajadores irán recuperando de forma progresiva su nivel retributivo anterior a la aplicación del descuelgue salarial, o si éste se recuperará de forma global una vez llegue la fecha de finalización.
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