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    Mensaje por alma14 Mar 24 Ene 2012 - 15:25

    A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ESABE VIGILANCIA S.A.(Sevilla)





    Desde la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. (Sevilla) queremos informaros:

    El pasado 23 de mayo del 2011, gracias a la demanda que interpusimos desde la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía,

    el magistrado titular del Juzgado de lo social Nº 3 de Sevilla, dicto sentencia Nº 262/2011 en contra de la empresa ESABE VIGILANCIA S.A.

    y a favor de los trabajadores de la misma, obligando a esta empresa a ajustarse a derecho y a pagarnos a sus trabajadores dentro del plazo

    estipulado en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. Esto es del 1 al 5 de cada mes.



    En reunión mantenida con la Asesoría Jurídica de CC.OO. y la sección sindical de CC.OO en ESABE VIGILANCIA S.A. (Sevilla), se nos informa referente a esta sentencia;



    Esta sentencia para que pueda ser ejecutada y que cada trabajador se pueda beneficiar de la misma, individualmente deberéis solicitárselo a vuestro abogado,

    aportándole la copia de la sentencia y un justificante de que cobráis fuera del plazo (un extracto bancario) con eso es suficiente.



    Esta cita con el abogado, si procede, la podéis aprovechar también para poner la demanda de cantidad referente a los impagos de conceptos en la nómina

    o de los pagos de intereses al banco por que la empresa no ha hecho el ingreso dentro de la fecha. En cualquier caso, si queréis, nosotros os lo gestionamos.

    La herramienta ya la tenéis a vuestra disposición, ahora está en vosotros el si queréis utilizarla. Por otra parte, viendo las fechas para cuando están dando los juicios,

    cuanto antes pongáis la demanda antes lo percibiréis.



    Sin más y esperando haberos servido de ayuda, os mando un grato saludo.



    Sevilla a 25 de Octubre del año 2011
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    Mensaje por alma14 Mar 24 Ene 2012 - 15:37

    Juzgado de lo Social n" 3de Sevilla Autos 9012011
    JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3DE SEVILLA
    Avenida de la Buhaira n? 26, Edificio Noga
    Teléfonos: 955 04 33 37 a 40

    Autos 90/2011
    V"- ~O N.I.G. 4109144S2011 0001 058
    '" '\
    J\'1\,,\v Procedimiento: Ordinario
    ¡~~ Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.
    Demandante: CONFEDERACiÓN SINDICAL DE COMISIONES
    OBRERAS DE ANDALUcíA.
    Demandados: 1) ESABE VIGILANCIA, S.A.
    2) COMITÉ DE EMRPESA DE ESABE VIGILANCIA, S.A.
    3) UNiÓN GENERAL DE TRABAJADORES.
    4) CSI-CSIF.
    Juzgado de lo Social n" 3de Sevilla Autos 9012011
    JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3DE SEVILLA
    Avenida de la Buhaira n? 26, Edificio Noga
    Teléfonos: 955 04 33 37 a 40
    --_.-_._,
    I ASESORíA, JURIDICA ¡
    ! uP, ceoo \
    1
    \\ ~ 3 1 MAYO2011 1\,
    _ S ev i I1 a
    S E N T E N e I AN° 262/2011
    Dictada en Sevilla el día 23 de mayo de 2011 por el magistrado titular de
    este Juzgado, Francisco Manuel de la Chica Carreño.
    ANTECEDENTES DE HECHO
    1.- Se presentó demanda en la que se alega, en síntesis, que el conflicto
    afecta a unos 300 trabajadores de la empresa en el centro de trabajo; que
    es de aplicación el convenio colectivo de empresas de seguridad privada
    para los años 2009-2011; que el arto 64 del citado convenio regula el pago

    Sentencia n0262/2011 Página 1

    Juzgado de lo Social n03 de Sevilla Autos 9012011

    de las retribuciones, diciendo que se efectuará por meses vencidos dentro
    de los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco
    primeros días naturales de cada mes, y que los complementos variables seabonarán
    en la nómina del mes siguiente al que se hayan devengado; que
    la empresa abona los salarios y complementos variables mediante
    transferencias bancarias, cheques o talones dentro de los cinco primeros
    días naturales, pero que han de ingresar en sus cuentas por lo que de
    hecho no perciben el ingreso hasta pasados tres o cuatro días, y además
    ven descontar las tasas bancarias por la gestión; que por ello la empresa
    no abona realmente los salarios y complementos cuando entrega los
    cheques o talones o efectúa las transferencias, sino cuando realmente los
    trabajadores pueden disponer de ese dinero; que ello conculca el tenor del
    arto46 del convenio colectivo y los artículos 1.156 y 1.170 del código civil,
    artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 11 y 12 del
    Convenio nO117 de la OIT; y por todo ello el sindicato actor solicita se
    declare que la conducta de la empresa no se ajusta a las previsiones del
    convenio y es nula por ilegal; se declare el derecho de los trabajadores
    afectado al abono efectivo del salario y los complementos en los plazos
    fijados convencionalmente, condenando a la empresa a adoptar las
    medidas necesarias para que los trabajadores perciban sus salarios como
    máximo el quinto día natural de cada mes; y se condene a la empresa a
    estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cuando de las mismas se
    derive, con cuanto más proceda en Derecho.
    2.- Admitida que fue a trámite, se señaló a juicio, que tuvo lugar el día
    13.05.2011 con el resultado que consta en el acta y grabación del juicio
    que están unidos a los autos.

    Sentencia n" 262/2011 Página 2

    .../...

    FALLO
    1. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la
    CONFEDERACiÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE
    ANDALUcíA frente a ESABE VIGILANCIA, S.A. Y la DESESTIMO frente

    Página 13

    Juzgado de lo Social n °3 de Sevilla Autos 9012011

    a UGT, CSI-CSIF y el COMITÉ DE EMPRESA de Esabe Vigilancia y
    Seguridad, S.A., en reclamación por conflicto colectivo.
    2. DECLAROque la conducta empresarial de abonar a sus trabajadores
    el salario y demás complementos .variables mediante transferencia
    bancaria, aun dentro de los tres primeros días hábiles y en todo caso
    dentro de los cinco naturales de cada mes, es contraria al convenio
    colectivo en los casos en los que los trabajadores tienen la
    disponibilidad de los fondos pasados los referidos plazos.
    3. CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así
    como a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que los
    trabajadores puedan disponer efectivamente de las cantidades
    transferidas dentro de los mencionados plazos convencionales.
    4. DECLARO conforme a la ley, al convenio colectivo y a las normas
    internacionales el pago de tales salarios y retribuciones variables
    mediante cheque entregado dentro de los tres primeros días hábiles y en
    todo caso dentro de los cinco naturales de cada mes, siempre que
    presentados al cobro resulten efectivamente pagados.
    5. ABSUELVO, por FALTA DE LEGITIMACiÓN PASIVA a los sindicatos
    codemandados UNiÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CSI-CSIF, así
    como respecto del COMITÉ DE EMPRESA de la demandada.

    Esta sentencia no es firme, aunque sí inmediatamente ejecutiva,
    pues contra la misma CABE RECURSO DE SUPLlCACIÓN ante la Sala
    de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse medíante
    manifestación de la parte o de su abogado o representante en el momento

    Sentencia n °26212011 Página 14

    Juzgado de lo Social n" 3 de Sevilla Autos 9012011

    de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por
    escrito de la parte o de su abogado o representante, todo ello en el plazo
    improrrogable de CINCO OlAS a contar desde el siguiente a la notificación
    de esta Sentencia.
    Si recurren la empresa o los sindicatos actor o demandados,
    deberán efectuar el ingreso del depósito especial de 150,00 euros en -la
    c/c nO4022-0000-65 con expresión del nO de autos, a efectuar en la
    entidad BANESTO, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla,
    con apercibimiento de que, caso de no efectuarlo, se declarará la
    inadmisión del recurso.
    Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única
    instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

    Sentencia nO 262/2011 Página 15

    AUTOS N° 90/2011
    SENTENCIA N° 262/2011
    PUBLICACION y NOTIHCACION.- En Sevilla a 23-5-2011
    Leída Ypublicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por el ILTMO. SR.
    DON FRANCISCO MANUEL DE LA CmCA CARREÑO, Magistrado Juez de lo Social
    N° 3 de Sevilla y su Provincia, estando celebrando Audiencia Pública.

    De todo lo cual Doy fe.

    LA SECRETARIA.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Mar 24 Ene 2012 - 15:44

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    Mensaje por ibes Mar 24 Ene 2012 - 21:17

    JODE.. Esto no lo había ni leido , ni nadaaaaaa

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