PUBLICO.ES
Ocho derechos en peligro
Catedráticos, economistas y juristas advierten de que la reforma laboral amenaza el modelo social de la Constitución
P. RUSIÑOL BARCELONA
En 1889, la España del turno pacífico de la Restauración aprobó el Código Civil, el gran
esqueleto legal que ha llegado hasta nuestros días. No había entonces ningún diputado
vinculado al movimiento obrero y nadie había conmemorado aún el Primero de Mayo.
Y sin embargo, el artículo 1.256 de la compilación que promovió Sagasta rezaba así:
"La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de
los contratantes".
La reforma laboral que el Gobierno del PP acaba de remitir al Congreso es tan profunda
que algunos juristas advierten de que en 2012 peligran derechos tan antiguos como el
conquistado con Sagasta: el nuevo contrato llega a dar potestad absoluta al empresario
durante todo un año el periodo de prueba para despedir sin explicación ni
indemnización. Es decir, subraya José Luis Aramburu, abogado vinculado a UGT, "se
deja al arbitrio de uno de los contratantes".
"No es que volvamos al siglo XIX, sino que algunos derechos tenían entonces mejores
garantías", sostiene Aramburu. "La reforma deja en manos del empresario un poder
omnímodo que nos retrotrae muy lejos", le secunda Enrique Lillo, responsable del
gabinete jurídico de CCOO.
Algunos expertos en el mercado de trabajo, como Albert Recio, economista de la
Universitat de Barcelona, coinciden también en que la reforma laboral conduce de lleno
al siglo XIX, "a falta ya sólo del derecho de pernada".
Pero incluso catedráticos en Derecho del Trabajo tan comedidos como Fernando Valdés
Dal-Ré, de la Universidad Complutense de Madrid, y Jesús Cruz Villalón, de la de
Sevilla, sostienen que los cambios no tienen parangón con las más de 30 reformas
laborales de la democracia, sino que inauguran un terreno de juego nuevo. "Es un
torpedo en la línea de flotación del sistema que nos acerca al sureste asiático", sostiene
Valdés. "Se superan varias líneas rojas", avisa Cruz Villalón.
Lo que está en juego, subraya la decena de expertos consultados, va mucho más allá de
la cuantía de la indemnización o la facilidad para despedir: afecta a la baraja misma. Y
al cambiarla, quedan en entredicho algunos derechos que se daban por descontados.
1. Despido con causa: Un año hibernado
Hasta ahora, las empresas podían despedir a cualquiera, pero se les exigía una
explicación, cuya veracidad podía ser luego analizada por un juez: de ello dependía que
el despido fuera procedente o improcedente, que exige una mayor indemnización.
Los expertos lo llaman el derecho a la causalidad del despido, que según la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma parte inherente del "derecho al
trabajo" consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna: hay que alegar una causa para
despedir.
El nuevo contrato estrella de la reforma del PP queda al margen: durante un año, el
empresario podrá despedir al trabajador sin alegar motivo ni indemnizarlo. El contrato
es para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones, en las empresas de
menos de 50 trabajadores, que representan el 90% del total y donde trabajan dos tercios
de los asalariados españoles.
"Un contrato así, con un año sin terminación causal, provocará rotación y maquillaje
estadístico: pasarán a constar como fijos muchos trabajadores que pueden ser
despedidos en cualquier momento", augura Cruz Villalón.
2. Convenio colectivo: Descuelgue unilateral
José María Zufiaur, del Consejo Económico y Social Europeo, considera que la
negociación colectiva es "la gran conquista histórica del movimiento obrero", que le
permitió superar esa relación tan desigual entre un empresario y un trabajador. Pero con
la reforma, añade, es un "sarcasmo" seguir llamando igual en España a este instrumento
básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La
ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede
ignorarlo alegando que le es útil para superar la crisis, con lo que el decreto elimina la
"fuerza vinculante" subrayada en la Constitución. Con dos vías: dando prioridad al
convenio de empresa sobre el del sector o el provincial, o incluso con la posibilidad de
descolgarse del convenio propio y entrar en lo que Joaquín Pérez Rey, profesor de
Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha, denomina "una nueva
zona franca, en la que los trabajadores dejan de ser portadores de derechos de
ciudadanía".
El debilitamiento de los convenios se remata con la eliminación de la llamada
ultraactividad. Hasta ahora, el convenio seguía vigente tras concluir el periodo de
aplicación, a la espera del nuevo acuerdo. Ahora morirá automáticamente si no hay un
pacto en dos años.
"La negociación colectiva puede perder su histórica relevancia y convertirse sólo en un
instrumento al servicio del empresario", apunta Valdés.
3. Tutela judicial: Se busca: otro árbitro
En la Memoria Económica de la reforma laboral, el Ejecutivo expresa desconfianza ante
"las interpretaciones laxas" de los jueces. Y la norma reduce tanto su papel que varios
expertos creen que se vulnera incluso el derecho a la tutela judicial efectiva, de máxima
protección constitucional.
"Con el nuevo esquema, la reclamación en los tribunales se vuelve inútil", opina Juan
Ignacio Marín, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, quien considera que
la reforma "destruye la seguridad jurídica de los trabajadores; costó mucho ganarla y se
pierde en un segundo".
El primer motivo es la "potestad absoluta" que la reforma otorga al empresario para
tomar decisiones, lo que ya restringe mucho el sentido de acudir a un juez. Pero el
decreto acaba también con los salarios de tramitación, uno de los sostenes del
procedimiento: si un juez dictaminaba que el despido era improcedente, el trabajador
tenía derecho a percibir su salario desde el momento del despido hasta la sentencia. Ya
no.
La reforma dirige los desacuerdos hacia el arbitraje obligatorio, figura que frena de raíz
la vía judicial y que se asigna a una comisión con los agentes sociales y la
Administración. Valdés ve en ello una resurrección del laudo franquista contra el que
tanto lucharon las organizaciones sindicales: si patronal y sindicatos discrepan, siempre
desempata el representante del Gobierno. "Es exactamente el laudo franquista, ahora en
nombre de la libertad de los mercados", opina el catedrático.
4. No discriminación: Excluir es más fácil
La no discriminación es otro derecho fundamental, protegido por el artículo 14.1 de la
Constitución, que se arriesga a convertirse en un "queso gruyère", lleno de agujeros,
según la expresión de Pérez Rey.
Los juristas de los sindicatos han advertido que el nuevo contrato con un año de prueba
deja fuera, en la práctica, a los parados de larga duración al tener el empresario
incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación.
Pero los riesgos van mucho más allá, coinciden los expertos: ahora, cualquier persona
que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si
contaba con causa justificada y autorización médica. Para el Gabinete Jurídico de
CCOO, ello no sólo abre la puerta a que una gripe mal curada lleve al despido, sino que
pisotea el derecho a la no discriminación: "Se dota a las empresas de un mecanismo
para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que por sus
características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente por las circunstancias
de la vida, los coloque en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades".
Algunos juristas creen que la norma abre también la vía a la discriminación por motivos
ideológicos o de cualquier tipo al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el
salario o las condiciones a determinados trabajadores, seleccionados por la dirección.
5. Indemnización: Años perdidos
La ley no es retroactiva y, por tanto, nadie pierde en teoría derechos adquiridos: si un
trabajador es despedido de forma improcedente, percibirá por el periodo acumulado
hasta ahora 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 48 meses.
Problema: bastan tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio
completo, para que este mismo trabajador pueda ser despedido de forma procedente y le
correspondan, por tanto, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
No hay retroactividad, pero este trabajador imaginario percibirá mucho menos con la
reforma laboral. Zufiaur estima que el 45% menos de forma generalizada. Y el
periodista Xavier Vidal-Folch ha calculado que puede llegar a recibir hasta el 70%
menos sin demasiada dificultad: un trabajador que gana 1.000 euros al mes con 28 años
de antigüedad pasaría de percibir 42.000 euros a 12.000.
6. Salario pactado: Riesgo de papel mojado
Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condiciones que constan en un
contrato de trabajo deben respetarse. Y esta es también una característica presente en
todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe
pactarse y ser aceptado por el que sale perdiendo.
La reforma laboral pone fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de
ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los trabajadores,
incluso si el cuarto trimestre llegara a declarar beneficios récord. La única alternativa
del trabajador disconforme es autodespedirse: sólo tendrá derecho a la misma
indemnización que un despido procedente.
7. Libertad sindical: Derechos o heroísmo
El derecho a la libertad sindical, intrínseco en una democracia, sigue formalmente
inalterado: todo el mundo es libre de convertirse en sindicalista.
Pero algunos expertos avisan que la reforma empieza a convertirlo en teórico y de difícil
plasmación práctica: "Si se banaliza el despido hasta convertirse en un acto de gestión
cotidiana que no requiere ni causalidad y las relaciones laborales se desequilibran tanto,
el propio derecho de libertad sindical peligra", opina Pérez Rey. "Un trabajador sin
protección sólo puede ejercer derechos de forma heroica y entonces es que el derecho
no está garantizado", concluye.
8. Prestación: Un boquete potencial
El decreto ley no altera la prestación por desempleo, pero, a juicio de Recio, el derecho
empieza a ser socavado con la reforma.
En una doble vía. De un lado, elimina el periodo máximo de un ERE temporal, que ya
no necesita autorización administrativa y que, al menos teóricamente, podría consumir
toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Del otro, da poder a las ETT
en la búsqueda de empleo para los parados. "¿Qué pasará cuando alguien rechace dos
trabajos basura que le ofrece una ETT y esta sugiera que se le quite la prestación por
ello?", se pregunta Recio.
Ocho derechos en peligro
Catedráticos, economistas y juristas advierten de que la reforma laboral amenaza el modelo social de la Constitución
P. RUSIÑOL BARCELONA
En 1889, la España del turno pacífico de la Restauración aprobó el Código Civil, el gran
esqueleto legal que ha llegado hasta nuestros días. No había entonces ningún diputado
vinculado al movimiento obrero y nadie había conmemorado aún el Primero de Mayo.
Y sin embargo, el artículo 1.256 de la compilación que promovió Sagasta rezaba así:
"La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de
los contratantes".
La reforma laboral que el Gobierno del PP acaba de remitir al Congreso es tan profunda
que algunos juristas advierten de que en 2012 peligran derechos tan antiguos como el
conquistado con Sagasta: el nuevo contrato llega a dar potestad absoluta al empresario
durante todo un año el periodo de prueba para despedir sin explicación ni
indemnización. Es decir, subraya José Luis Aramburu, abogado vinculado a UGT, "se
deja al arbitrio de uno de los contratantes".
"No es que volvamos al siglo XIX, sino que algunos derechos tenían entonces mejores
garantías", sostiene Aramburu. "La reforma deja en manos del empresario un poder
omnímodo que nos retrotrae muy lejos", le secunda Enrique Lillo, responsable del
gabinete jurídico de CCOO.
Algunos expertos en el mercado de trabajo, como Albert Recio, economista de la
Universitat de Barcelona, coinciden también en que la reforma laboral conduce de lleno
al siglo XIX, "a falta ya sólo del derecho de pernada".
Pero incluso catedráticos en Derecho del Trabajo tan comedidos como Fernando Valdés
Dal-Ré, de la Universidad Complutense de Madrid, y Jesús Cruz Villalón, de la de
Sevilla, sostienen que los cambios no tienen parangón con las más de 30 reformas
laborales de la democracia, sino que inauguran un terreno de juego nuevo. "Es un
torpedo en la línea de flotación del sistema que nos acerca al sureste asiático", sostiene
Valdés. "Se superan varias líneas rojas", avisa Cruz Villalón.
Lo que está en juego, subraya la decena de expertos consultados, va mucho más allá de
la cuantía de la indemnización o la facilidad para despedir: afecta a la baraja misma. Y
al cambiarla, quedan en entredicho algunos derechos que se daban por descontados.
1. Despido con causa: Un año hibernado
Hasta ahora, las empresas podían despedir a cualquiera, pero se les exigía una
explicación, cuya veracidad podía ser luego analizada por un juez: de ello dependía que
el despido fuera procedente o improcedente, que exige una mayor indemnización.
Los expertos lo llaman el derecho a la causalidad del despido, que según la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma parte inherente del "derecho al
trabajo" consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna: hay que alegar una causa para
despedir.
El nuevo contrato estrella de la reforma del PP queda al margen: durante un año, el
empresario podrá despedir al trabajador sin alegar motivo ni indemnizarlo. El contrato
es para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones, en las empresas de
menos de 50 trabajadores, que representan el 90% del total y donde trabajan dos tercios
de los asalariados españoles.
"Un contrato así, con un año sin terminación causal, provocará rotación y maquillaje
estadístico: pasarán a constar como fijos muchos trabajadores que pueden ser
despedidos en cualquier momento", augura Cruz Villalón.
2. Convenio colectivo: Descuelgue unilateral
José María Zufiaur, del Consejo Económico y Social Europeo, considera que la
negociación colectiva es "la gran conquista histórica del movimiento obrero", que le
permitió superar esa relación tan desigual entre un empresario y un trabajador. Pero con
la reforma, añade, es un "sarcasmo" seguir llamando igual en España a este instrumento
básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La
ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede
ignorarlo alegando que le es útil para superar la crisis, con lo que el decreto elimina la
"fuerza vinculante" subrayada en la Constitución. Con dos vías: dando prioridad al
convenio de empresa sobre el del sector o el provincial, o incluso con la posibilidad de
descolgarse del convenio propio y entrar en lo que Joaquín Pérez Rey, profesor de
Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha, denomina "una nueva
zona franca, en la que los trabajadores dejan de ser portadores de derechos de
ciudadanía".
El debilitamiento de los convenios se remata con la eliminación de la llamada
ultraactividad. Hasta ahora, el convenio seguía vigente tras concluir el periodo de
aplicación, a la espera del nuevo acuerdo. Ahora morirá automáticamente si no hay un
pacto en dos años.
"La negociación colectiva puede perder su histórica relevancia y convertirse sólo en un
instrumento al servicio del empresario", apunta Valdés.
3. Tutela judicial: Se busca: otro árbitro
En la Memoria Económica de la reforma laboral, el Ejecutivo expresa desconfianza ante
"las interpretaciones laxas" de los jueces. Y la norma reduce tanto su papel que varios
expertos creen que se vulnera incluso el derecho a la tutela judicial efectiva, de máxima
protección constitucional.
"Con el nuevo esquema, la reclamación en los tribunales se vuelve inútil", opina Juan
Ignacio Marín, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, quien considera que
la reforma "destruye la seguridad jurídica de los trabajadores; costó mucho ganarla y se
pierde en un segundo".
El primer motivo es la "potestad absoluta" que la reforma otorga al empresario para
tomar decisiones, lo que ya restringe mucho el sentido de acudir a un juez. Pero el
decreto acaba también con los salarios de tramitación, uno de los sostenes del
procedimiento: si un juez dictaminaba que el despido era improcedente, el trabajador
tenía derecho a percibir su salario desde el momento del despido hasta la sentencia. Ya
no.
La reforma dirige los desacuerdos hacia el arbitraje obligatorio, figura que frena de raíz
la vía judicial y que se asigna a una comisión con los agentes sociales y la
Administración. Valdés ve en ello una resurrección del laudo franquista contra el que
tanto lucharon las organizaciones sindicales: si patronal y sindicatos discrepan, siempre
desempata el representante del Gobierno. "Es exactamente el laudo franquista, ahora en
nombre de la libertad de los mercados", opina el catedrático.
4. No discriminación: Excluir es más fácil
La no discriminación es otro derecho fundamental, protegido por el artículo 14.1 de la
Constitución, que se arriesga a convertirse en un "queso gruyère", lleno de agujeros,
según la expresión de Pérez Rey.
Los juristas de los sindicatos han advertido que el nuevo contrato con un año de prueba
deja fuera, en la práctica, a los parados de larga duración al tener el empresario
incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación.
Pero los riesgos van mucho más allá, coinciden los expertos: ahora, cualquier persona
que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si
contaba con causa justificada y autorización médica. Para el Gabinete Jurídico de
CCOO, ello no sólo abre la puerta a que una gripe mal curada lleve al despido, sino que
pisotea el derecho a la no discriminación: "Se dota a las empresas de un mecanismo
para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que por sus
características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente por las circunstancias
de la vida, los coloque en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades".
Algunos juristas creen que la norma abre también la vía a la discriminación por motivos
ideológicos o de cualquier tipo al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el
salario o las condiciones a determinados trabajadores, seleccionados por la dirección.
5. Indemnización: Años perdidos
La ley no es retroactiva y, por tanto, nadie pierde en teoría derechos adquiridos: si un
trabajador es despedido de forma improcedente, percibirá por el periodo acumulado
hasta ahora 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 48 meses.
Problema: bastan tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio
completo, para que este mismo trabajador pueda ser despedido de forma procedente y le
correspondan, por tanto, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
No hay retroactividad, pero este trabajador imaginario percibirá mucho menos con la
reforma laboral. Zufiaur estima que el 45% menos de forma generalizada. Y el
periodista Xavier Vidal-Folch ha calculado que puede llegar a recibir hasta el 70%
menos sin demasiada dificultad: un trabajador que gana 1.000 euros al mes con 28 años
de antigüedad pasaría de percibir 42.000 euros a 12.000.
6. Salario pactado: Riesgo de papel mojado
Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condiciones que constan en un
contrato de trabajo deben respetarse. Y esta es también una característica presente en
todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe
pactarse y ser aceptado por el que sale perdiendo.
La reforma laboral pone fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de
ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los trabajadores,
incluso si el cuarto trimestre llegara a declarar beneficios récord. La única alternativa
del trabajador disconforme es autodespedirse: sólo tendrá derecho a la misma
indemnización que un despido procedente.
7. Libertad sindical: Derechos o heroísmo
El derecho a la libertad sindical, intrínseco en una democracia, sigue formalmente
inalterado: todo el mundo es libre de convertirse en sindicalista.
Pero algunos expertos avisan que la reforma empieza a convertirlo en teórico y de difícil
plasmación práctica: "Si se banaliza el despido hasta convertirse en un acto de gestión
cotidiana que no requiere ni causalidad y las relaciones laborales se desequilibran tanto,
el propio derecho de libertad sindical peligra", opina Pérez Rey. "Un trabajador sin
protección sólo puede ejercer derechos de forma heroica y entonces es que el derecho
no está garantizado", concluye.
8. Prestación: Un boquete potencial
El decreto ley no altera la prestación por desempleo, pero, a juicio de Recio, el derecho
empieza a ser socavado con la reforma.
En una doble vía. De un lado, elimina el periodo máximo de un ERE temporal, que ya
no necesita autorización administrativa y que, al menos teóricamente, podría consumir
toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Del otro, da poder a las ETT
en la búsqueda de empleo para los parados. "¿Qué pasará cuando alguien rechace dos
trabajos basura que le ofrece una ETT y esta sugiera que se le quite la prestación por
ello?", se pregunta Recio.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14