Estoy con reduccion de jornada librando dos lunes alternos y dos sabados alternos y mi horario es una semana de 6:30 a 13:30 y otra semana de 9:00 a 15:30. Mi empresa, con la reforma laboral, quiere quitarme los dias libres y ademas modificarme el horario en vez de entrar a las 9 quiere que entre a las 13h. Mis dudas con esta reforma es si puede hacerlo ya que estoy con esta reduccion desde el 2007. Y otra duda si es posible, es si hay un tope maximo de personas con reduccion de jornada por guarda legal en una empresa
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infierno
zalo64
Manuela13
SARGENTO DE HIERRO
pilisevilla
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REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL CON LA NUEVA LEY
pilisevilla- Cantidad de envíos : 2
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SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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El primer párrafo del apartado 5 del artículo 37 del nuevo E.T. queda redactado del siguiente modo:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
La anterior legislación, en su art. 37.5 establecía:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo (no especifica “diaria”), con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
La introducción del término “diaria” al hablar de la reducción de jornada, cosa que no sucedía en la anterior legislación, nos lleva a pensar que se elimina la posibilidad de disfrutar este derecho en jornadas completas, obligando a reducir la jornada de cada día, impidiendo la acumulación en días completos.
Pero la nueva norma no prohíbe la acumulación. Es cierto que no recoge tal posibilidad expresamente pero,, deja abierta la puerta para que se acuerde por convenio colectivo o por pacto entre trabajador y empresario, siempre que sea para mejorarlo
El apartado 6 del artículo 37 del NUEVO E.T queda redactado del siguiente modo:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.»
La anterior redacción del art. 37.6 ET:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.”
Otras novedades en relación con la reducción de jornada es que se trata a este derecho de un modo especial a nivel procesal, es decir se le da ciertos privilegios respecto a otros cuando se acude a los Tribunales de Justicia con motivo de su vulneración. En este sentido, cuando se hace valer este derecho ante los tribunales: el mes de agosto es hábil, no es necesario formular reclamación previa ni papeleta de conciliación como requisito previo a la demanda.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
La anterior legislación, en su art. 37.5 establecía:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo (no especifica “diaria”), con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
La introducción del término “diaria” al hablar de la reducción de jornada, cosa que no sucedía en la anterior legislación, nos lleva a pensar que se elimina la posibilidad de disfrutar este derecho en jornadas completas, obligando a reducir la jornada de cada día, impidiendo la acumulación en días completos.
Pero la nueva norma no prohíbe la acumulación. Es cierto que no recoge tal posibilidad expresamente pero,, deja abierta la puerta para que se acuerde por convenio colectivo o por pacto entre trabajador y empresario, siempre que sea para mejorarlo
El apartado 6 del artículo 37 del NUEVO E.T queda redactado del siguiente modo:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.»
La anterior redacción del art. 37.6 ET:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.”
Otras novedades en relación con la reducción de jornada es que se trata a este derecho de un modo especial a nivel procesal, es decir se le da ciertos privilegios respecto a otros cuando se acude a los Tribunales de Justicia con motivo de su vulneración. En este sentido, cuando se hace valer este derecho ante los tribunales: el mes de agosto es hábil, no es necesario formular reclamación previa ni papeleta de conciliación como requisito previo a la demanda.
pilisevilla- Cantidad de envíos : 2
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gracias por la informacion pero ¿ es legal que me pueda quitar los dias si yo estoy asi desde antes de la reforma?
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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Debo recomendarte que te pongas en contacto inmediato con un abogado experto en laboral, para comenzar a estudiar tus posibilidades legales y tus movimientos futuros.
Veo que la reducción por guarda legal que disfrutas es inferior a un 1/8 de tu jornada, como indica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella."
Por otra parte, el apartado 6 del Articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores dice que:
"6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social." En cualquier caso, los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal están especialmente protegidos contra el despido objetivo, como indica el articulo 53.4.c del Estatuto de los trabajadores y contra el despido disciplinario, como indica el artículo 55.5.c del ET. Lo dicho, ponte ya en manos de un profesional que estudie particularmente tu caso.
Mucha suerte.
Veo que la reducción por guarda legal que disfrutas es inferior a un 1/8 de tu jornada, como indica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella."
Por otra parte, el apartado 6 del Articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores dice que:
"6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social." En cualquier caso, los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal están especialmente protegidos contra el despido objetivo, como indica el articulo 53.4.c del Estatuto de los trabajadores y contra el despido disciplinario, como indica el artículo 55.5.c del ET. Lo dicho, ponte ya en manos de un profesional que estudie particularmente tu caso.
Mucha suerte.
Manuela13- Cantidad de envíos : 1
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Hola, yo también he pedido reducción de jornada por cuidado de hijo menor, y me la han concedido, la duda que tengo, es que me habían comentado que la reducción del salario era proporcional sobre el salario base, pero sin tocar los pluses de vestuario y transporte. Sin embargo mi empresa me ha reducido de todos los conceptos. Que es lo realmente correcto. Gracias.
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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Lo que puedo decirte es que hay pluses que se pueden reducir como es por ponerte un ejemplo Disponibilidad , pero otros que no se deben tocar como son por ejemplo Transporte y Vestuario.
zalo64- Cantidad de envíos : 2
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Hola amigos mi caso es el siguiente mi madre padece alzeimer y cada vez necesita mas cuidados vive con mi hermana en otro domicilio, puedo solicitar guarda legal para turnarnos en su cuidado si no vive conmigo. Muchas gracias de antemano
infierno- Usuario star world
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si
el lobo- Usuario medio
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La nómina se reduce en parte proporcional a la reducción solicitada, en todos los conceptos. Lo que no se toca, es la cotización a la SS.SS. que sigue siendo la misma.
vl77- Cantidad de envíos : 2
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hola,porfavor a ver si me podeis ayudar.Trabajo en una agencia de viajes,la empresa la van a traspasar y mi jefa tiene otra empresa de alimentacion en la cual me quiere acoplar manteniendo mis 8 años de antiguedad,pero alli llevan un horario que a mi con los dos niños que tengo me viene muy mal,es de 7 a 15 horas,quiero pedir la jornada reducida ,se pueden negar???me dice que tengo que estar unos años trabajando en la otra empresa para poder pedir la reduccion,es asi o me la quiere pegar???
infierno- Usuario star world
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mírate bien lo de que te mantenga la antigüedad cambiándote de empresa tengo mis dudas.
a ver lo que firmas.
y para solicitar la reducción de jornada te aconsejo que visites esta pagina.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
y consúltalo con un abogado.
un saludo.
a ver lo que firmas.
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un saludo.
vl77- Cantidad de envíos : 2
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muchisimas gracias,lo haré.
s1luis- Cantidad de envíos : 1
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Buenas tardes, quería realizar la reducción de jornada y quitarme 1/8 parte que equivale 20h,
Mi duda es que se trabaja 24h de lunes a domingo, y quería solicitar una jornada de 7 a 14 de lunes a viernes, podria hacerlo??
Mi duda es que se trabaja 24h de lunes a domingo, y quería solicitar una jornada de 7 a 14 de lunes a viernes, podria hacerlo??
alma14- Admin
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Una cosa es reducción de jornada y otra elección de horario, ello también lleva consigo la reducción de salario.
Un saludo.
Un saludo.
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