por SARGENTO DE HIERRO Miér 14 Dic 2011 - 16:33
[quote="duda"][quote="SARGENTO DE HIERRO"]El plus de vestuario , transporte , trienios , quinquenios , peligrosidad etc , no deben reducirtelo , solo salario y pagas , las empresas lo aplican por si cuela[/quote]
hOLA, acabo de venir de hablar con el asesor y me ha dicho que los pluses se reducen también. Dice que al reducir el sueldo todo queda reducido, que los pluses van en funcion del salario, que en mi caso está reducido un 25% y que eso ha sido así siempre en seguridad privada.
Me gustaría saber la fuente de donde lo has averiguado, porque no acabo de ver muy claro este tema.
Gracias de antemano[/quote]
Hola duda , pues la fuente de la informacion no era otra que mis conocimientos , pero en esta ocasion he errado y hechando un vistazo a nuestro nuevo maravilloso convenio resulta se que si es legal reducirte los pluses , intentare explicarte ya que tu asesor tiene razon.
teniendo en cuenta que determinados convenios como el nuestro fijan los pluses, incluidos como salario cualquiera de los anteriores, en relación a un determinado porcentaje del salario, y por tanto, si nuestro salario base se reduce los pluses fijados con referencia a ésta se ven afectados.
Solo hay que mirar el articulo 66 de nuestro convenio y se observa que estos pluses se encuentran incluidos en el salario.
Artículo 66.- Estructura salarial.-
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Salario base.
b) Complementos:
1 . Personales:
•
Antigüedad.
2 . De puestos de trabajo:
•
Peligrosidad.
•
Plus escolta.
Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 53
•
Plus de actividad.
•
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
•
Plus de trabajo nocturno.
•
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
•
Plus de Radioscopia básica.
•
Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.
•
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3 . Cantidad o calidad de trabajo:
•
Horas extraordinarias.
•
Compensación de Noche Buena y Noche Fin de Año
4 . De vencimiento superior al mes:
•
Gratificación de Navidad.
•
Gratificación de Julio.
•
Beneficios.
5 . Indemnizaciones o suplidos:
•
Plus de Distancia y Transporte.
•
Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Todas las retribuciones contempladas en el Anexo Salarial se considerarán referidas a la jornada completa, establecida en el art. 41 de este Convenio, percibiéndose de manera proporcional a la jornada contratada.
Perdon por la metedura de pata.
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