La empresa no puede suprimir unilateralmente el abono del plus de disponibilidad (ni el de turnicidad) a los trabajadores que se acojan a la reducción de jornada por guarda legal. Incluso podrían reclamar su cobro los trabajadores que, después de que la empresa adopte la medida unilateral de dejar de abonarlo, soliciten posteriormente la reducción de jornada por guarda legal. Si quiere dejar de pagarlo, deberá recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones del contrato (sent. del TS de 14.11.11, en unificación de doctrina).
Una trabajadora de una compañía aérea que trabajaba en régimen de turnos se acogió a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos menores de ocho años. A partir de ese momento pasó a trabajar en turno fijo. El convenio colectivo de la compañía determinaba la obligación de pagar un plus de disponibilidad, cuya cuantía se fijaba en función del número de turnos realizados en jornadas de ocho horas.
En un momento dado, la empresa, que durante un tiempo abonó el plus a todos los trabajadores, incluidos los que se acogían a la reducción de jornada, decidió unilateralmente dejar de abonarlo, tanto a los que ya tuviesen la reducción de jornada en ese momento como a los que la solicitasen con posterioridad a la entrada en vigor de la medida. Una trabajadora que tenía reducción de jornada por guarda legal y que nunca había percibido este complemento de disponibilidad recurrió a los tribunales para exigir su abono.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora, pero no lo hizo así el TSJ de Cataluña, que dio la razón a la empresa. Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada además en unificación de doctrina, falla en contra de la empresa.
Entre sus argumentos, el Supremo recuerda que si la empresa decide abonar el plus a los trabajadores con reducción de jornada, luego no puede dejar de pagarlo unilateralmente, ya que se ha creado una “condición más beneficiosa, de carácter colectivo”, que es “inatacable, salvo por la vía del art. 41.4 del ET”, es decir, por el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que exige, entre otras cosas, negociar con los representantes de los trabajadores.
Es más, el Supremo deja muy claro que tampoco se puede dejar de abonar el plus a los trabajadores que pasen posteriormente a la reducción de jornada, una vez decidida la medida unilateral de dejar de abonarles el plus. Y esto es así porque una condición más beneficiosa de carácter colectivo, como sucede en este caso con los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal, “no pierde su operatividad por la decisión empresarial de suprimirlo”, ni tampoco “impide a la trabajadora disfrutarla por el hecho de pasar a estar integrada en dicho grupo de trabajadores con posterioridad a la supresión ilegítima por parte del empresario”.
Por eso, el Supremo considera que es indiferente que la trabajadora nunca haya percibido el complemento desde que empezó a disfrutar de la reducción de jornada. Y la razón es que como la decisión de la empresa de suprimir su abono es ilegítima, se considera nula. Además, el TS recuerda que toda condición más beneficiosa “se incorpora al nexo contractual” y esto impide “extraerlo del mismo por decisión del empresario”. Y por todo ello, la única vía para modificarlo o suprimirlo es recurriendo al procedimiento establecido en el art. 41 del ET. Y esto, suponiendo, como recuerda el Supremo, que existan “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sólo si se dan estos requisitos podrá aceptarse, si es el caso, la modificación o supresión”.
Una trabajadora de una compañía aérea que trabajaba en régimen de turnos se acogió a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos menores de ocho años. A partir de ese momento pasó a trabajar en turno fijo. El convenio colectivo de la compañía determinaba la obligación de pagar un plus de disponibilidad, cuya cuantía se fijaba en función del número de turnos realizados en jornadas de ocho horas.
En un momento dado, la empresa, que durante un tiempo abonó el plus a todos los trabajadores, incluidos los que se acogían a la reducción de jornada, decidió unilateralmente dejar de abonarlo, tanto a los que ya tuviesen la reducción de jornada en ese momento como a los que la solicitasen con posterioridad a la entrada en vigor de la medida. Una trabajadora que tenía reducción de jornada por guarda legal y que nunca había percibido este complemento de disponibilidad recurrió a los tribunales para exigir su abono.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora, pero no lo hizo así el TSJ de Cataluña, que dio la razón a la empresa. Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada además en unificación de doctrina, falla en contra de la empresa.
Entre sus argumentos, el Supremo recuerda que si la empresa decide abonar el plus a los trabajadores con reducción de jornada, luego no puede dejar de pagarlo unilateralmente, ya que se ha creado una “condición más beneficiosa, de carácter colectivo”, que es “inatacable, salvo por la vía del art. 41.4 del ET”, es decir, por el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que exige, entre otras cosas, negociar con los representantes de los trabajadores.
Es más, el Supremo deja muy claro que tampoco se puede dejar de abonar el plus a los trabajadores que pasen posteriormente a la reducción de jornada, una vez decidida la medida unilateral de dejar de abonarles el plus. Y esto es así porque una condición más beneficiosa de carácter colectivo, como sucede en este caso con los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal, “no pierde su operatividad por la decisión empresarial de suprimirlo”, ni tampoco “impide a la trabajadora disfrutarla por el hecho de pasar a estar integrada en dicho grupo de trabajadores con posterioridad a la supresión ilegítima por parte del empresario”.
Por eso, el Supremo considera que es indiferente que la trabajadora nunca haya percibido el complemento desde que empezó a disfrutar de la reducción de jornada. Y la razón es que como la decisión de la empresa de suprimir su abono es ilegítima, se considera nula. Además, el TS recuerda que toda condición más beneficiosa “se incorpora al nexo contractual” y esto impide “extraerlo del mismo por decisión del empresario”. Y por todo ello, la única vía para modificarlo o suprimirlo es recurriendo al procedimiento establecido en el art. 41 del ET. Y esto, suponiendo, como recuerda el Supremo, que existan “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sólo si se dan estos requisitos podrá aceptarse, si es el caso, la modificación o supresión”.
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