Tras la nueva Reforma Laboral, las empresas están obligadas a
cotizar diferentes conceptos que antes no lo hacían, asumiendo el coste o como
nos podemos imaginar teniéndolo que asumir el trabajador con una reducción
salarial.
cotizar diferentes conceptos que antes no lo hacían, asumiendo el coste o como
nos podemos imaginar teniéndolo que asumir el trabajador con una reducción
salarial.
Se asimila la regulación de los conceptos no computables
en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito
tributario por lo que todos aquellos conceptos que son considerados como renta
en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, también
deberán ser incluidos en la base de cotización, tales como complementos por
quebranto de moneda, plus de transporte, plus de ropa o herramientas, cierta
retribución en especie, etc.. (hasta ahora estaba exento de cotizar lo que no
sobrepasase del 20% del IPREM).
En nuestro sector afecta sobre todo al
plus de transporte y vestuario. La primera empresa que ha iniciado con la
regulación ha sido PROSEGUR, esta empresa comunica a su comité:
“Con
motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13
de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se
abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio
Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de
Seguridad Social aplicables”
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