JUZGADO DE LO SOCIAL DE
305 ALGECIRAS NÚMERO 1
EDICTO
Doña XXXXXXXXXXXXXXXXX, secretaria judicial del Juzgado de lo social único
de Algeciras.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.248 de 2010,
a instancias de la parte actora don XXXXXXXXXXXXXXX, contra “Vigilancia y Control P5,
Sociedad Anónima, Cádiz”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud,
condeno a “Vigilancia y Control P5, Sociedad Anónima, Cádiz”, a abonar al trabajador don
Mxxxxxx Gxxxxxxx Pxxxxxxx la suma total de 3.980,53 euros en concepto del principal descrito
en el cuerpo de la actual resolución judicial, así como al abono del interés por mora y respecto a los conceptos salariales.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la
misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá
anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación
de aquella, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse esta.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número XXXX,
en la oficina principal de “Banesto” de esta ciudad (sita en plaza Alta, sin número), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una
pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de
la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por
este Juzgado.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Vigilancia y Control P5, Sociedad
Anónima, Cádiz”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que
las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de
auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.971/12)
305 ALGECIRAS NÚMERO 1
EDICTO
Doña XXXXXXXXXXXXXXXXX, secretaria judicial del Juzgado de lo social único
de Algeciras.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.248 de 2010,
a instancias de la parte actora don XXXXXXXXXXXXXXX, contra “Vigilancia y Control P5,
Sociedad Anónima, Cádiz”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud,
condeno a “Vigilancia y Control P5, Sociedad Anónima, Cádiz”, a abonar al trabajador don
Mxxxxxx Gxxxxxxx Pxxxxxxx la suma total de 3.980,53 euros en concepto del principal descrito
en el cuerpo de la actual resolución judicial, así como al abono del interés por mora y respecto a los conceptos salariales.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la
misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá
anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación
de aquella, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse esta.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número XXXX,
en la oficina principal de “Banesto” de esta ciudad (sita en plaza Alta, sin número), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una
pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de
la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por
este Juzgado.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Vigilancia y Control P5, Sociedad
Anónima, Cádiz”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que
las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de
auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.971/12)
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