por SARGENTO DE HIERRO Mar 2 Oct 2012 - 15:38
Bueno compañeros he sacado un poco de tiempo para intentar desenmarañar este debate de si la empresa que se quede con los servicios de SESABE esta o NO en la obligación de abonar las puyas que estos chorizos tienen contraídas con los trabajadores , y ma temo que lo que saco en conclusión jurídicamente NO va a gustar demasiado pues en una sucesión de empresa o cambio de titularidad, la manifestación del principio de estabilidad en el empleo impone la subrogación del nuevo empresario (cesionario) en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (cedente) y, por tanto, la continuidad de las relaciones laborales de una empresa, de un centro de trabajo o de una Unidad productiva autónoma.
En el caso que nos ocupa como ejemplo en CORREOX la normativa interna en esta materia ha de ponerse Necesariamente en conexión con la vigente en la Unión Europea, contenida en la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo 2001, del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centro de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad.
.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores alude a la transmisión de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. De este modo, en tanto la «empresa» constituiría el objeto máximo de la transmisión, la unidad productiva autónoma constituiría el objeto mínimo de la transmisión.
La particular problemática que los supuestos de sucesión de contratistas o concesionarios plantean ha determinado que, en aquellos sectores de actividad caracterizados por la prestación de servicios con escaso soporte patrimonial, y, al tiempo, por un elevado nivel de precarización del empleo, la negociación colectiva intervenga a fin de imponer y, en su caso, ordenar la SUBROGACION EMPRESARIAL. Es el caso de las actividades de limpieza de edificios y locales y de vigilancia y seguridad privada caso este ultimo que es el que nos interesa.
Como todos sabemos y a mas de uno nos a pllado una o varias subrogaciones ya que los sectores de limpieza de edificios y locales y seguridad privada son los ámbitos de actividad donde con mayor frecuencia se produce el supuesto de hecho de cambio de empresa contratista o concesionaria .
En el caso de dos empresas dedicadas a la actividad de VIGILANCIA SEGURIDAD PRIVADA que se suceden en la contrata, LA POSIBLE OBLIGACIÓN DE LA SEGUNDA DE SUBROGARSE EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PRIMERA CON SUS TRABAJADORES, NO DERIVA DEL MANDATO DEL
ARTÍCULO 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Por lo tanto, la subrogación no se opera en virtud de éste mandato estatutario al no producirse una transmisión de activos patrimoniales. Además, ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo 44 Estatuto de los
Trabajadores. NO ESTAMOS ANTE UNA SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE OBJETO, QUE SIGUE SIENDO EL MISMO, SINO ANTE UN CAMBIO DEL TITULAR DE LA CONTRATA.
En estos casos, LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE SUCESIÓN DE EMPRESAS EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA ESTABLECE QUE como no hay transferencia de infraestructura empresarial alguna, EL DEBER DE SUBROGACIÓN DE LA EMPRESA ENTRANTE no VIENE del Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse producido una transmisión de activos patrimoniales, sino DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO
14 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
Se descarta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, pues la nueva concesión no lleva aparejada la entrega a la nueva adjudicataria de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación del servicio, lo que es
condición necesaria para la aplicación de tal artículo, tratándose de una mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios, que no integra el supuesto de hecho de dicho precepto si no va acompañada de la transmisión de una estructura o soporte patrimonial dotado de autonomía funcional.
En nuestro caso esto quiere decir que si trabajo en la empresa PEPITO que es una subcontrata del M. de Hacienda y este ministerio hecha a la empresa PEPITO y coge a la empresa JUANITO pues al amparo del convenio colectivo y la legislación vigente tenemos derecho a la subrogación con todos nuestros derechos a JUANITO , pero las deudas de PEPITO son de PEPITO al no ser una sucesión sino un cambio de la contrata.
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