Hola compañeras/os:
Ante todo gracias la labor que cada uno desarrolláis en este foro, que lo hace útil
e interesante.
Quería preguntaros lo siguiente:
Según el artículo 14 del Convenio colectivo de las empresas de seguridad
2005-2008; sobre subrogación de servicios; en su último parágrafo se señala:
"... Igualmente procederá la subrogación cuando exista
un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el
servicio."
Comento nuestra situación para mejor explicarme:
Prestamos servicio en un edificio de una institución pública
(somos tres vigilantes); llevamos varios años; y desde
luego, subrogarnos de una empresa a otra. Hace unos meses trasladaron las
oficinas de dicho edificio hacia otro inmueble; dejando el edificio vacío. Nos hemos
quedado prestando servicios en el edificio desocupado; llevamos así varios meses y sin explicación alguna sobre el
servicio, por parte de la entidad pública; así como por parte de la empresa de
seguridad. Aunque creemos que continuaremos a lo mucho hasta el 30 de junio
2013, fecha hasta la cual la empresa para la que trabajamos tiene la concesión
del servicio.
Bueno, resulta que vemos que ha salido publicada la licitación
pública para la venta del edificio; acto que tendrá lugar los primeros meses de
2013.
Pregunta:
Que pasara con nosotros si se vende el edificio?:
1.-Nos podremos subrogar con el nuevo propietario (comprador)
del edificio (esto según el parágrafo arriba citado), es decir; la nueva propietaria estaría obligada a subrogarnos?
O solo estará obligado bajo ciertas
circunstancias, como sería el caso de necesitar la continuidad del servicio de
seguridad?, que en lugar de contratar a
otra empresa de seguridad estarían obligados a subrogarnos? O en los tiempos que corren se pueden saltarse
la torera y no pasa nada?
2.-De no ser así (la obligatoriedad de la subrogación con la
nueva propietaria) la empresa de vigilancia para la que trabajamos está
obligada a asumirnos y llevarnos a otros servicios suyos? O acabado el servicio
en el edificio y acabada la concesión del servicio están en su derecho finiquitarnos?
Muchas gracias compañeros; esperamos aclararnos con vuestros comentarios y
orientaciones; y sabiendo lo que hay, planificar nuestros asuntos.
Un saludo!
Ante todo gracias la labor que cada uno desarrolláis en este foro, que lo hace útil
e interesante.
Quería preguntaros lo siguiente:
Según el artículo 14 del Convenio colectivo de las empresas de seguridad
2005-2008; sobre subrogación de servicios; en su último parágrafo se señala:
"... Igualmente procederá la subrogación cuando exista
un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el
servicio."
Comento nuestra situación para mejor explicarme:
Prestamos servicio en un edificio de una institución pública
(somos tres vigilantes); llevamos varios años; y desde
luego, subrogarnos de una empresa a otra. Hace unos meses trasladaron las
oficinas de dicho edificio hacia otro inmueble; dejando el edificio vacío. Nos hemos
quedado prestando servicios en el edificio desocupado; llevamos así varios meses y sin explicación alguna sobre el
servicio, por parte de la entidad pública; así como por parte de la empresa de
seguridad. Aunque creemos que continuaremos a lo mucho hasta el 30 de junio
2013, fecha hasta la cual la empresa para la que trabajamos tiene la concesión
del servicio.
Bueno, resulta que vemos que ha salido publicada la licitación
pública para la venta del edificio; acto que tendrá lugar los primeros meses de
2013.
Pregunta:
Que pasara con nosotros si se vende el edificio?:
1.-Nos podremos subrogar con el nuevo propietario (comprador)
del edificio (esto según el parágrafo arriba citado), es decir; la nueva propietaria estaría obligada a subrogarnos?
O solo estará obligado bajo ciertas
circunstancias, como sería el caso de necesitar la continuidad del servicio de
seguridad?, que en lugar de contratar a
otra empresa de seguridad estarían obligados a subrogarnos? O en los tiempos que corren se pueden saltarse
la torera y no pasa nada?
2.-De no ser así (la obligatoriedad de la subrogación con la
nueva propietaria) la empresa de vigilancia para la que trabajamos está
obligada a asumirnos y llevarnos a otros servicios suyos? O acabado el servicio
en el edificio y acabada la concesión del servicio están en su derecho finiquitarnos?
Muchas gracias compañeros; esperamos aclararnos con vuestros comentarios y
orientaciones; y sabiendo lo que hay, planificar nuestros asuntos.
Un saludo!
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