Los retuvieron y cachearon al sospechar que habían robado dos videojuegos del establecimiento
LR - OURENSE - 28-02-2008
Una sentencia que condena a tres trabajadores de la seguridad privada a pagar multas de 120 euros (cada uno) por una falta de vejación a unos clientes de un supermercado de la ciudad vuelve a poner de manifiesto los límites y el intrusismo en este sector.
El titular del Juzgado de instrucción número 2 de Ourense ha condenado a tres trabajadores de la seguridad privada a pagar una multa de 120 euros cada uno por considerarlos autores de una falta de vejaciones. Los tres fueron denunciados por una pareja que fue interceptada en la caja de un supermercado de la ciudad por el vigilante del establecimiento bajo la acusación de que habían robado unos videojuegos. Cuando la pareja lo negó, el hombre los llevó a un cuarto, al que acudieron otros dos vigilantes, uno de los cuales conminó al cliente a que se bajara los pantalones, mientras su compañera cacheaba a la mujer, vaciándole el bolso.
El juez considera que de los hechos ’se desprende un manifiesto propósito de molestar, vejar y perturbar al imputar a los denunciantes una conducta que no desarrollaron, verificando actuaciones posteriores en las cuales se reafirma una clara vul neración de los derechos de los denunciantes’. Entiende que ’el hecho de imputar injustificadamente un hecho delictivo en un lugar público, en presencia de terceras personas, además de poder constituir un delito de denuncia falsa, cuando la interceptación de los clientes se verifica públicamente, implica un acto de vejación, de un deshonor no justificado’. A su juicio, la actuación de los servicios de seguridad tiene que estar motivada por una sospecha constatada ’y no por una posibilidad o por la apariencia física’.
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Un saludo.
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El titular del Juzgado de instrucción número 2 de Ourense ha condenado a tres trabajadores de la seguridad privada a pagar una multa de 120 euros cada uno por considerarlos autores de una falta de vejaciones. Los tres fueron denunciados por una pareja que fue interceptada en la caja de un supermercado de la ciudad por el vigilante del establecimiento bajo la acusación de que habían robado unos videojuegos. Cuando la pareja lo negó, el hombre los llevó a un cuarto, al que acudieron otros dos vigilantes, uno de los cuales conminó al cliente a que se bajara los pantalones, mientras su compañera cacheaba a la mujer, vaciándole el bolso.
El juez considera que de los hechos ’se desprende un manifiesto propósito de molestar, vejar y perturbar al imputar a los denunciantes una conducta que no desarrollaron, verificando actuaciones posteriores en las cuales se reafirma una clara vul neración de los derechos de los denunciantes’. Entiende que ’el hecho de imputar injustificadamente un hecho delictivo en un lugar público, en presencia de terceras personas, además de poder constituir un delito de denuncia falsa, cuando la interceptación de los clientes se verifica públicamente, implica un acto de vejación, de un deshonor no justificado’. A su juicio, la actuación de los servicios de seguridad tiene que estar motivada por una sospecha constatada ’y no por una posibilidad o por la apariencia física’.
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