En una subrogación, la empresa entrante, está obligada a subrogar los contratos adscritos al servicio subrogado, cualquiera que sea la modalidad del contrato y la categoría laboral del trabajador, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de 7 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de subrogación.
En ese periodo se incluye las ausencias reglamentarias del trabajador en los casos de vacaciones, licencias y permisos sin sueldo. Además se incluyen las ausencias por Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias.
Se excluyen las excedencias voluntarias, excepto en los trabajadores contratados por obra o servicio determinado.
También procede la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque sea inferior a 7 meses, y cuando exista un cambio de titularidad, en las instalaciones donde se presta el servicio.
• ADJUDICATARIA CESANTE
Entre otras obligaciones:
Deberá notificar a los trabajadores la resolución del contrato y el nombre dela nueva adjudicataria, cuando tenga conocimiento formal de ello.
Tendrá que liquidar, por todos los conceptos, incluidas vacaciones, a los trabajadores.
Podrá quedarse con todos, o parte, de los trabajadores.
• NUEVA ADJUDICATARIA
Entre otras obligaciones:
Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, que hayan puesto en su conocimiento o que el trabajador pueda demostrar.
SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la adjudicataria, excepto en los siguientes casos:
- Que tenga contrato por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
- Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
- Que la subrogación afecte a la totalidad del Personal Operativo, habilitado o no.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la adjudicataria.
En ese periodo se incluye las ausencias reglamentarias del trabajador en los casos de vacaciones, licencias y permisos sin sueldo. Además se incluyen las ausencias por Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias.
Se excluyen las excedencias voluntarias, excepto en los trabajadores contratados por obra o servicio determinado.
También procede la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque sea inferior a 7 meses, y cuando exista un cambio de titularidad, en las instalaciones donde se presta el servicio.
• ADJUDICATARIA CESANTE
Entre otras obligaciones:
Deberá notificar a los trabajadores la resolución del contrato y el nombre dela nueva adjudicataria, cuando tenga conocimiento formal de ello.
Tendrá que liquidar, por todos los conceptos, incluidas vacaciones, a los trabajadores.
Podrá quedarse con todos, o parte, de los trabajadores.
• NUEVA ADJUDICATARIA
Entre otras obligaciones:
Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, que hayan puesto en su conocimiento o que el trabajador pueda demostrar.
SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la adjudicataria, excepto en los siguientes casos:
- Que tenga contrato por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
- Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
- Que la subrogación afecte a la totalidad del Personal Operativo, habilitado o no.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la adjudicataria.
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