Un juzgado obliga a readmitir a un guardia de seguridad despedido por dar cabezadas
Levante EMV | 09 Nov 2004
Europa Press, Valencia
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha declarado la improcedencia del despido por quedarse dormido de un vigilante del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia al que la empresa de vigilancia realizó un seguimiento de su actividad después de que en abril y mayo de 2003 se produjeron dos incidentes consistentes en una falsa alarma de incendio que no fue atendida a tiempo y que provocó la inundación del centro de control por espuma antiincendios.
El tribunal cree que la empresa no ha acreditado las ausencias del puesto de trabajo que, según alegaba, había cometido el trabajador y considera que únicamente se constata que este vigilante en una ocasión, permaneció 12 minutos ante el monitor dando «cabezadas» y en otra, entre las 5.35 y las 6.12 permaneció con los píes en la mesa e «inmóvil en actitud de descanso». La sala sostiene que estos hechos, «aunque merecedores tal vez de una sanción, no justifican la decisión de despedir, como máxima sanción contemplada en nuestras normas».
Por ello, indica que «no parece que tales incumplimientos justifiquen de forma suficiente el despido acordado, dada su entidad, pues no debe olvidarse que es doctrina jurisprudencial consolidada la que considera que la sanción debe ser proporcionada a la entidad de la falta cometida», sin que «resulte lícito ni justificado acudir en cualquier caso al despido», por constituir «la más grave de las sanciones a imponer cuanto supone la pérdida de empleo del trabajador».
La sala desestima así el recurso presentado por la empresa de seguridad contra la decisión del juzgado de lo social número 14 de Valencia que declaró improcedente el despido del trabajador, llevado a cabo en julio de 2003, y condenó a la compañía a que en cinco días readmitiera al empleado o le indemnizara con 2.152,13 euros.
Según se declaró probado en la sentencia de primera instancia, el demandante trabajaba como vigilante de seguridad en el Museo de Bellas Artes Siglo XIX y San Pío V de Valencia, de donde fue despedido. Como motivos, la empresa le comunicó que tras un incidente registrado en la sala de control del museo el 6 de mayo de 2003 -cuando se produjo una falsa alarma de incendio que fue desatendida por el vigilante de servicio y que provocó una inundación del lugar por espuma antiincendios-, se realizó un seguimiento de los trabajadores adscritos a los puestos de control que evidenció, según la empresa, abandono del trabajo, desidia, desinterés, distracción y pasividad. El suceso mencionado, se había repetido con antelación en el mes de abril.
Transgresión del trabajador
Como consecuencia de la valoración del trabajo de los empleados, la empresa despidió a tres de ellos. Según se recoge en la sentencia, el demandante y otros cinco trabajadores habían denunciado ante la Inspección de Trabajo a la compañía. La empresa reclamó contra la decisión del juzgado de primera instancia porque entendía que se había acreditado suficientemente la «transgresión del trabajador».
Sin embargo, según la sala, de toda la prueba únicamente se constata que el empleado en una ocasión estuvo 12 minutos dando cabezadas frente al monitor y que, en otra, se quedó «en actitud de descanso» durante casi tres cuartos de hora y que el que no fuera captado por las cámaras dispuestas en la sala no significa que no estuviera allí porque pudo quedar fuera del ángulo de captación. Estos hechos, para el tribunal, no justifican un despido aunque quizá merecieran una sanción.
Levante EMV | 09 Nov 2004
Europa Press, Valencia
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha declarado la improcedencia del despido por quedarse dormido de un vigilante del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia al que la empresa de vigilancia realizó un seguimiento de su actividad después de que en abril y mayo de 2003 se produjeron dos incidentes consistentes en una falsa alarma de incendio que no fue atendida a tiempo y que provocó la inundación del centro de control por espuma antiincendios.
El tribunal cree que la empresa no ha acreditado las ausencias del puesto de trabajo que, según alegaba, había cometido el trabajador y considera que únicamente se constata que este vigilante en una ocasión, permaneció 12 minutos ante el monitor dando «cabezadas» y en otra, entre las 5.35 y las 6.12 permaneció con los píes en la mesa e «inmóvil en actitud de descanso». La sala sostiene que estos hechos, «aunque merecedores tal vez de una sanción, no justifican la decisión de despedir, como máxima sanción contemplada en nuestras normas».
Por ello, indica que «no parece que tales incumplimientos justifiquen de forma suficiente el despido acordado, dada su entidad, pues no debe olvidarse que es doctrina jurisprudencial consolidada la que considera que la sanción debe ser proporcionada a la entidad de la falta cometida», sin que «resulte lícito ni justificado acudir en cualquier caso al despido», por constituir «la más grave de las sanciones a imponer cuanto supone la pérdida de empleo del trabajador».
La sala desestima así el recurso presentado por la empresa de seguridad contra la decisión del juzgado de lo social número 14 de Valencia que declaró improcedente el despido del trabajador, llevado a cabo en julio de 2003, y condenó a la compañía a que en cinco días readmitiera al empleado o le indemnizara con 2.152,13 euros.
Según se declaró probado en la sentencia de primera instancia, el demandante trabajaba como vigilante de seguridad en el Museo de Bellas Artes Siglo XIX y San Pío V de Valencia, de donde fue despedido. Como motivos, la empresa le comunicó que tras un incidente registrado en la sala de control del museo el 6 de mayo de 2003 -cuando se produjo una falsa alarma de incendio que fue desatendida por el vigilante de servicio y que provocó una inundación del lugar por espuma antiincendios-, se realizó un seguimiento de los trabajadores adscritos a los puestos de control que evidenció, según la empresa, abandono del trabajo, desidia, desinterés, distracción y pasividad. El suceso mencionado, se había repetido con antelación en el mes de abril.
Transgresión del trabajador
Como consecuencia de la valoración del trabajo de los empleados, la empresa despidió a tres de ellos. Según se recoge en la sentencia, el demandante y otros cinco trabajadores habían denunciado ante la Inspección de Trabajo a la compañía. La empresa reclamó contra la decisión del juzgado de primera instancia porque entendía que se había acreditado suficientemente la «transgresión del trabajador».
Sin embargo, según la sala, de toda la prueba únicamente se constata que el empleado en una ocasión estuvo 12 minutos dando cabezadas frente al monitor y que, en otra, se quedó «en actitud de descanso» durante casi tres cuartos de hora y que el que no fuera captado por las cámaras dispuestas en la sala no significa que no estuviera allí porque pudo quedar fuera del ángulo de captación. Estos hechos, para el tribunal, no justifican un despido aunque quizá merecieran una sanción.
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