Nacional
27/11/2008
Interior deberá readmitir a un traductor despedido que trabajó sin contrato
EFE
Madrid
El Ministerio del Interior ha sido condenado por un juzgado de Madrid a readmitir a un traductor de árabe que fue despedido el pasado mes de julio después de haber trabajado cuatro años sin contrato en la Comisaría General de Información en Madrid, cobrando "en negro" unos 730 euros al mes.
La sentencia del juzgado de lo Social número 10 de Madrid, a la que ha tenido acceso Efe, ha declarado nulo el despido de este traductor y ha condenado a la Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior, a readmitir de forma inmediata al trabajador y a abonarle el salario que dejó de percibir desde la fecha del despido.
La resolución judicial declara probado que el traductor, de origen argelino, prestó sus servicios en la Comisaria General de Información, sin contrato escrito y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, desde febrero de 2005 hasta el 31 de julio de 2008.
Ese día un Policía le comunicó de forma verbal su despido, después de que en los días anteriores un grupo de representantes sindicales visitara el centro como delegados de prevención de riesgos laborales con la intención de reunir pruebas de la irregularidad de su situación laboral.
Durante los cuatro años que trabajó para la Dirección General de la Policía el trabajador recibió un sueldo de alrededor de 730 euros al mes, que le eran abonados en metálico.
El salario que, según el convenio colectivo, corresponde a un traductor -cuya categoría profesional es la de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes Nivel 3- es de 1.450,62 euros.
La sentencia señala que, pese a no existir contrato de trabajo, "nos encontramos ante una relación laboral común entre las partes" y que, conforme a su categoría, el salario que debió recibir el traductor, que trabajaba en jornada parcial, era de 870 euros.
Asimismo, indica que, según el Estatuto de los Trabajadores, el despido ha de notificarse por escrito, y no verbalmente, y que la empresa demandada no ha aportado una justificación objetiva y razonable de la decisión adoptada.
Esa falta de justificación, junto a las actuaciones de carácter sindical que tuvieron lugar en el centro, son el motivo por el que la juez declara nulo el despido, al considerar que pudo ser motivado, no por una actuación del trabajador, sino de los representantes sindicales.
La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
27/11/2008
Interior deberá readmitir a un traductor despedido que trabajó sin contrato
EFE
Madrid
El Ministerio del Interior ha sido condenado por un juzgado de Madrid a readmitir a un traductor de árabe que fue despedido el pasado mes de julio después de haber trabajado cuatro años sin contrato en la Comisaría General de Información en Madrid, cobrando "en negro" unos 730 euros al mes.
La sentencia del juzgado de lo Social número 10 de Madrid, a la que ha tenido acceso Efe, ha declarado nulo el despido de este traductor y ha condenado a la Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior, a readmitir de forma inmediata al trabajador y a abonarle el salario que dejó de percibir desde la fecha del despido.
La resolución judicial declara probado que el traductor, de origen argelino, prestó sus servicios en la Comisaria General de Información, sin contrato escrito y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, desde febrero de 2005 hasta el 31 de julio de 2008.
Ese día un Policía le comunicó de forma verbal su despido, después de que en los días anteriores un grupo de representantes sindicales visitara el centro como delegados de prevención de riesgos laborales con la intención de reunir pruebas de la irregularidad de su situación laboral.
Durante los cuatro años que trabajó para la Dirección General de la Policía el trabajador recibió un sueldo de alrededor de 730 euros al mes, que le eran abonados en metálico.
El salario que, según el convenio colectivo, corresponde a un traductor -cuya categoría profesional es la de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes Nivel 3- es de 1.450,62 euros.
La sentencia señala que, pese a no existir contrato de trabajo, "nos encontramos ante una relación laboral común entre las partes" y que, conforme a su categoría, el salario que debió recibir el traductor, que trabajaba en jornada parcial, era de 870 euros.
Asimismo, indica que, según el Estatuto de los Trabajadores, el despido ha de notificarse por escrito, y no verbalmente, y que la empresa demandada no ha aportado una justificación objetiva y razonable de la decisión adoptada.
Esa falta de justificación, junto a las actuaciones de carácter sindical que tuvieron lugar en el centro, son el motivo por el que la juez declara nulo el despido, al considerar que pudo ser motivado, no por una actuación del trabajador, sino de los representantes sindicales.
La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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