El Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra obliga a la Compañía de protección y vigilancia galaica, Compavi, a readmitir a una trabajadora y a indemnizarla con 4.000 euros después de que esta denunciase un despido improcedente y ser víctima de acoso sexual.
Los hechos se remontan a septiembre del 2009, cuando la demandante acude a una entrevista de trabajo para vigilante de seguridad en el parque arqueológico de Campo Lameiro. Esa misma noche el jefe del servicio le envía un mensaje de móvil en el que le decía que «con esa sonrisa y si le pones un poco de cariño a ese servicio, seguro que te irá muy bien. Si tienes algún problema, llámame. Espero no equivocarme». En la sentencia se recoge que la actitud mostrada era de «excesiva confianza y acercamiento físico».
Días más tarde, el jefe de servicio le cuenta a una de las compañeras de trabajo que mantiene relaciones sexuales con la demandante y le envía continuos mensajes de texto como «la nueva quita mil pueblos de diferencia» o «la última acaba de sentir todo el riego en su jardín, que el tuyo estaba muy pisado. Las flores son para lo que pudo haber sido y no fue».
Despido
En octubre del 2008, y apenas 15 días después de ser contratada, la compañía prescinde de sus servicios alegando graves incidentes con el jefe de obra del complejo residencial Illa de Arousa, donde prestaba servicio temporalmente. La demandante acudió a una consulta en el hospital de Conxo, remitida por su médico de cabecera, siendo diagnosticándole un trastorno adaptativo.
La sentencia vincula el despido al acoso sexual y recoge que «la extinción de trabajo obedece no a ese hecho puntual sino al problema entre la demandante y el demandado, habiendo optado la empresa por eliminar el problema mediante la expulsión de uno de sus componentes».
Tras el fallo judicial, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por Compavi por considerar que lo ocurrido vulnera los derechos fundamentales de la dignidad y la integridad física de la demandante.
Los hechos se remontan a septiembre del 2009, cuando la demandante acude a una entrevista de trabajo para vigilante de seguridad en el parque arqueológico de Campo Lameiro. Esa misma noche el jefe del servicio le envía un mensaje de móvil en el que le decía que «con esa sonrisa y si le pones un poco de cariño a ese servicio, seguro que te irá muy bien. Si tienes algún problema, llámame. Espero no equivocarme». En la sentencia se recoge que la actitud mostrada era de «excesiva confianza y acercamiento físico».
Días más tarde, el jefe de servicio le cuenta a una de las compañeras de trabajo que mantiene relaciones sexuales con la demandante y le envía continuos mensajes de texto como «la nueva quita mil pueblos de diferencia» o «la última acaba de sentir todo el riego en su jardín, que el tuyo estaba muy pisado. Las flores son para lo que pudo haber sido y no fue».
Despido
En octubre del 2008, y apenas 15 días después de ser contratada, la compañía prescinde de sus servicios alegando graves incidentes con el jefe de obra del complejo residencial Illa de Arousa, donde prestaba servicio temporalmente. La demandante acudió a una consulta en el hospital de Conxo, remitida por su médico de cabecera, siendo diagnosticándole un trastorno adaptativo.
La sentencia vincula el despido al acoso sexual y recoge que «la extinción de trabajo obedece no a ese hecho puntual sino al problema entre la demandante y el demandado, habiendo optado la empresa por eliminar el problema mediante la expulsión de uno de sus componentes».
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