La empresa se niega a acatar la sentencia
Los tribunales declaran a IBM España culpable de acoso laboral a una trabajadora
00:08h. del Jueves, 13 de noviembre.
IBM Global Services España ha sido declarada responsable de acoso laboral a un trabajadora que estaba destinada en la empresa Michelín, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los tribunales declaran nulo el despido de María Soledad López y condenan a IBM a su readmisión y al abono de los salarios que ha dejado de percibir. La empresa se niega a acatar la sentencia.
La sentencia señala como hechos probados que «desde que la actora fue destinada a Michelin prácticamente ha carecido de trabajo efectivo y desde aproximadamente seis meses, la empresa, a través de su superior jerárquico, ha pretendido que causara baja voluntaria, bien por propuestas dinerarias o bien por amenazas de traslado, habiendo generado todo ello en la demandante un proceso ansioso-depresivo».
La trabajadora causó baja por incapacidad temporal el 1 de junio de 2007 y dos semanas después la empresa le comunicó el despido disciplinario argumentando que había faltado a su puesto de trabajo sin previo aviso ni justificación.
La jueza afirma en su sentencia que «en el supuesto que nos ocupa concurren ambos factores: conducta empresarial que merece la calificación de acoso (privación de ocupación efectiva, reiteradas propuestas de baja voluntaria y amenazas de traslados no justificados) y que tiene por broche la notificación de despido disciplinario por inasistencia injustificada cuando consta la situación de IT (incapacidad temporal) de la trabajadora, y resultado lesivo para la salud de la trabajadora a consecuencia de tal situación».
Tras el recurso presentado por IBM, el Tribunal Superior de Castilla y León ratifica los hechos probados y añade que «en este contexto resulta esencial valorar la unidad del conjunto de la conducta de la empresa. Siendo su objetivo la extinción de la relación laboral con la trabajadora en cuyo contrato se ha subrogado, el conjunto de actos que ha venido a realizar (el traslado, aislamiento y falta de ocupación efectiva, etc.) forman una unidad de intención y conducta, en la cual se incluye como elemento final el despido practicado, con el que se obtiene el resultado pretendido, aún cuando se venga finalmente a asumir el coste económico del despido improcedente. El reproche de inconstitucionalidad que ha de hacerse a la conducta de IBM Global Services, en cuanto vulneradora de la dignidad e integridad moral de la trabajadora, se extiende así también al acto del despido, que por tanto es vulnerador de derechos fundamentales de la trabajador».
IBM ha ordenado que se prohíba a María Soledad López la entrada en su centro de trabajo, una vez que la trabajadora se presentara con una providencia del tribunal en la que se ordena la readmisión y fuera expulsada por su director inmediato. Hasta el momento, la empresa no le ha abonado ninguna retribución ni prestación por incapacidad temporal desde junio de 2007.
Los tribunales declaran a IBM España culpable de acoso laboral a una trabajadora
00:08h. del Jueves, 13 de noviembre.
IBM Global Services España ha sido declarada responsable de acoso laboral a un trabajadora que estaba destinada en la empresa Michelín, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los tribunales declaran nulo el despido de María Soledad López y condenan a IBM a su readmisión y al abono de los salarios que ha dejado de percibir. La empresa se niega a acatar la sentencia.
La sentencia señala como hechos probados que «desde que la actora fue destinada a Michelin prácticamente ha carecido de trabajo efectivo y desde aproximadamente seis meses, la empresa, a través de su superior jerárquico, ha pretendido que causara baja voluntaria, bien por propuestas dinerarias o bien por amenazas de traslado, habiendo generado todo ello en la demandante un proceso ansioso-depresivo».
La trabajadora causó baja por incapacidad temporal el 1 de junio de 2007 y dos semanas después la empresa le comunicó el despido disciplinario argumentando que había faltado a su puesto de trabajo sin previo aviso ni justificación.
La jueza afirma en su sentencia que «en el supuesto que nos ocupa concurren ambos factores: conducta empresarial que merece la calificación de acoso (privación de ocupación efectiva, reiteradas propuestas de baja voluntaria y amenazas de traslados no justificados) y que tiene por broche la notificación de despido disciplinario por inasistencia injustificada cuando consta la situación de IT (incapacidad temporal) de la trabajadora, y resultado lesivo para la salud de la trabajadora a consecuencia de tal situación».
Tras el recurso presentado por IBM, el Tribunal Superior de Castilla y León ratifica los hechos probados y añade que «en este contexto resulta esencial valorar la unidad del conjunto de la conducta de la empresa. Siendo su objetivo la extinción de la relación laboral con la trabajadora en cuyo contrato se ha subrogado, el conjunto de actos que ha venido a realizar (el traslado, aislamiento y falta de ocupación efectiva, etc.) forman una unidad de intención y conducta, en la cual se incluye como elemento final el despido practicado, con el que se obtiene el resultado pretendido, aún cuando se venga finalmente a asumir el coste económico del despido improcedente. El reproche de inconstitucionalidad que ha de hacerse a la conducta de IBM Global Services, en cuanto vulneradora de la dignidad e integridad moral de la trabajadora, se extiende así también al acto del despido, que por tanto es vulnerador de derechos fundamentales de la trabajador».
IBM ha ordenado que se prohíba a María Soledad López la entrada en su centro de trabajo, una vez que la trabajadora se presentara con una providencia del tribunal en la que se ordena la readmisión y fuera expulsada por su director inmediato. Hasta el momento, la empresa no le ha abonado ninguna retribución ni prestación por incapacidad temporal desde junio de 2007.
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