Durante el periodo de la lactancia
Un juzgado reconoce a una trabajadora el derecho a percibir una prestación de riesgo laboral
PALMA DE MALLORCA, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Social número cuatro de Palma ha estimado la demanda presentada por la FSP-UGT en Baleares contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Balear y el Hospital Son Llàtzer por oponerse a que una trabajadora de este centro sanitario accediera a la prestación económica de riesgo laboral en periodo de lactancia.
La sentencia estima que la mujer deberá percibir la cuantía de 11.111,58 euros en concepto de prestación económica por "riesgo laboral", como consecuencia de la suspensión del contrato laboral, al existir un riesgo para ella y para el lactante por la exposición a radiaciones ionizantes. La extinción del contrato se produjo porque en la empresa no había otro puesto de trabajo de categoría profesional compatible con el estado de lactancia de la trabajadora.
De acuerdo con el Estatuto del Trabajador, el contrato de trabajo puede suspenderse cuando haya riesgo durante la lactancia natural por la madre o el hijo, suspensión que acabará a los nueve meses de vida del lactante, siempre y cuando en la empresa no haya un lugar compatible con su estado.
Por otro lado, señala UGT en un comunicado, la Ley General de la Seguridad Social regula la prestación económica consistente en un subsidio del cien por cien de la base reguladora -por parte de la Entidad Gestora o Mutua Patronal en casos parecidos-, establecida en la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
La sentencia, que ya es firme, reconoce los derechos y prestaciones de riesgos durante el tiempo de lactancia de la trabajadora, y obliga al pago de 11.111 euros, importe correspondiente al periodo del 25 de diciembre de 2007 al 3 de junio de 2008, que coincide con el periodo de lactancia materna natural de la interesada, lo que constituye una sentencia novedosa en materia de riesgos laborales.
Un juzgado reconoce a una trabajadora el derecho a percibir una prestación de riesgo laboral
PALMA DE MALLORCA, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Social número cuatro de Palma ha estimado la demanda presentada por la FSP-UGT en Baleares contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Balear y el Hospital Son Llàtzer por oponerse a que una trabajadora de este centro sanitario accediera a la prestación económica de riesgo laboral en periodo de lactancia.
La sentencia estima que la mujer deberá percibir la cuantía de 11.111,58 euros en concepto de prestación económica por "riesgo laboral", como consecuencia de la suspensión del contrato laboral, al existir un riesgo para ella y para el lactante por la exposición a radiaciones ionizantes. La extinción del contrato se produjo porque en la empresa no había otro puesto de trabajo de categoría profesional compatible con el estado de lactancia de la trabajadora.
De acuerdo con el Estatuto del Trabajador, el contrato de trabajo puede suspenderse cuando haya riesgo durante la lactancia natural por la madre o el hijo, suspensión que acabará a los nueve meses de vida del lactante, siempre y cuando en la empresa no haya un lugar compatible con su estado.
Por otro lado, señala UGT en un comunicado, la Ley General de la Seguridad Social regula la prestación económica consistente en un subsidio del cien por cien de la base reguladora -por parte de la Entidad Gestora o Mutua Patronal en casos parecidos-, establecida en la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
La sentencia, que ya es firme, reconoce los derechos y prestaciones de riesgos durante el tiempo de lactancia de la trabajadora, y obliga al pago de 11.111 euros, importe correspondiente al periodo del 25 de diciembre de 2007 al 3 de junio de 2008, que coincide con el periodo de lactancia materna natural de la interesada, lo que constituye una sentencia novedosa en materia de riesgos laborales.
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