Garzón obliga a retrasar el recurso contra la investigación de los crímenes franquistas
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se ha negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público respecto a esta investigación.
En auto hecho público este jueves, el juez recuerda que las normas procesales son de caracter imperativo y cualquier acto contrario a estas es "nulo de pleno derecho", por lo que debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 5 el que resuelva en reforma antes de que el asunto llegue a la instancia superior, que es la Sala de lo Penal.
Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951.
Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado 'per saltum' a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello añade que el juez "se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace".
Las consecuencias prácticas de esta decisión son que el recurso del fiscal se inadmite a trámite y se da a esta parte un plazo de tres días para que presente recurso de reforma, es decir, para que plantee un recurso que sea contestado por el propio Garzón.
A lo largo de su resolución, el magistrado defiende la conversión en sumario de la investigación de la memoria histórica por ser este "el procedimiento en que se conceden las mayores garantías a las partes y en él se basa la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y por ello, "no puede ser menospreciado o rechazado para posibilitar un trámite (el de apelación directa) que está pensado para un tipo de delitos de mucha menor gravedad a los que se aplican las normas del procedimiento abreviado".
- El magistrado no tramita el recurso presentado por el fiscal
- La Sala de lo Penal estudia si Garzón es competente para investigar estos crímenes
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se ha negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público respecto a esta investigación.
En auto hecho público este jueves, el juez recuerda que las normas procesales son de caracter imperativo y cualquier acto contrario a estas es "nulo de pleno derecho", por lo que debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 5 el que resuelva en reforma antes de que el asunto llegue a la instancia superior, que es la Sala de lo Penal.
Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951.
Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado 'per saltum' a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello añade que el juez "se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace".
Las consecuencias prácticas de esta decisión son que el recurso del fiscal se inadmite a trámite y se da a esta parte un plazo de tres días para que presente recurso de reforma, es decir, para que plantee un recurso que sea contestado por el propio Garzón.
A lo largo de su resolución, el magistrado defiende la conversión en sumario de la investigación de la memoria histórica por ser este "el procedimiento en que se conceden las mayores garantías a las partes y en él se basa la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y por ello, "no puede ser menospreciado o rechazado para posibilitar un trámite (el de apelación directa) que está pensado para un tipo de delitos de mucha menor gravedad a los que se aplican las normas del procedimiento abreviado".
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