TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO SOCIAL
Doña María Dolores Mosqueira Riera, Secretaria de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
Certifico: Que en el recurso de casación 1/33/06
interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional
dimanante de los Autos 121/05, en materia de impugnación
del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de
seguridad (BOE 10/6/2005) se ha dictado sentencia cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimamos el recurso de casación interpuesto por
el Letrado don Miguel Ángel Torresano Arellano, en
nombre y representación de Alternativa Sindical de
Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de
Servicios Afines y por el Letrado doña María Teresa del
Valle González, en nombre y representación del Sindicat
Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya,
contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero
de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005,
instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos
la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión
actora declaramos la nulidad, correspondiente,
del «apartado1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo
Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005
al 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias
laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»;
del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas
extraordinarias laborales para el resto de las categorías
profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un
valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe
mínimo de las horas extraordinarias inferior al que
corresponde legalmente. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional
correspondiente con la certificación y comunicación de
esta resolución.
Así por nuestra sentencia, que se insertará en la
colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Madrid, 21 de febrero de 2007.–María Dolores Mosqueira
Riera, Secretaria judicial.–66.525.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
PD:es el primer apartado del BOE.
SALA DE LO SOCIAL
Doña María Dolores Mosqueira Riera, Secretaria de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
Certifico: Que en el recurso de casación 1/33/06
interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional
dimanante de los Autos 121/05, en materia de impugnación
del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de
seguridad (BOE 10/6/2005) se ha dictado sentencia cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimamos el recurso de casación interpuesto por
el Letrado don Miguel Ángel Torresano Arellano, en
nombre y representación de Alternativa Sindical de
Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de
Servicios Afines y por el Letrado doña María Teresa del
Valle González, en nombre y representación del Sindicat
Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya,
contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero
de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005,
instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos
la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión
actora declaramos la nulidad, correspondiente,
del «apartado1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo
Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005
al 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias
laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»;
del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas
extraordinarias laborales para el resto de las categorías
profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un
valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe
mínimo de las horas extraordinarias inferior al que
corresponde legalmente. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional
correspondiente con la certificación y comunicación de
esta resolución.
Así por nuestra sentencia, que se insertará en la
colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Madrid, 21 de febrero de 2007.–María Dolores Mosqueira
Riera, Secretaria judicial.–66.525.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
PD:es el primer apartado del BOE.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14