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    Mensaje por jurata_31 Jue 7 Feb 2008 - 9:19

    TRIBUNAL SUPREMO
    SALA DE LO SOCIAL
    Doña María Dolores Mosqueira Riera, Secretaria de la
    Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
    Certifico: Que en el recurso de casación 1/33/06
    interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional
    dimanante de los Autos 121/05, en materia de impugnación
    del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de
    seguridad (BOE 10/6/2005) se ha dictado sentencia cuya
    parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Estimamos el recurso de casación interpuesto por
    el Letrado don Miguel Ángel Torresano Arellano, en
    nombre y representación de Alternativa Sindical de
    Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de
    Servicios Afines y por el Letrado doña María Teresa del
    Valle González, en nombre y representación del Sindicat
    Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya,
    contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero
    de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
    en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005,
    instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos
    la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión
    actora declaramos la nulidad, correspondiente,
    del «apartado1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo
    Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005
    al 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias
    laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»;
    del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas
    extraordinarias laborales para el resto de las categorías
    profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un
    valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe
    mínimo de las horas extraordinarias inferior al que
    corresponde legalmente. Sin costas.
    Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional
    correspondiente con la certificación y comunicación de
    esta resolución.
    Así por nuestra sentencia, que se insertará en la
    colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y
    firmamos.
    Madrid, 21 de febrero de 2007.–María Dolores Mosqueira
    Riera, Secretaria judicial.–66.525.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    PD:es el primer apartado del BOE.
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    Fecha de inscripción : 16/03/2008

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    Mensaje por Vuelorasante Dom 16 Mar 2008 - 5:42

    Con respecto a las horas, hay que esperar.....
    Yo no se el valor de las horas extras 2008, pero no estoy de acuerdo en que se paguen de acuerdo a la antiguedad otros pluses etc, ya que a mi modo de ver quienes haran mas horas extras.....por un lado y si la gran mayoria no tiene antiguedad como lo dicen las estadisticas iriamos pa tras como el cangrego ya que un VS nuevo cobraria 7.30 contra 8.40 o 9 de acuerdo a los pluses.del personal antiguo, un inocente juego?????
    Ademas hacer extras ya sabemos a quien favorece.
    Un sueldo digno solucionaria de una vez la falta de VS, serian españoles, ganariamos un sueldo respetable y se terminarian los conflictos con la empresa.
    El poder adquisitivo nuestro es cada vez menor, el que va con la parienta o solo al mercado lo nota a la legua.
    Aumento en la luz gas telefono ufffffffffffffffffffffffffffff
    Aumento en el pago de la hipoteca.......
    Y las empresas quieren mano de obra barata..... QUE LE DENNNNNNNNNNNN
    lA asignatura pendiente de ZP va a ser la verduleria jajajajajajajajajaja

    Vuelo

    creo que me equivoque de lugar...

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