caso psv (actualización) 03-11-2008
Supremo condena a Ernst & Young a pagar más de 4 millones a afectados de PSV
El Tribunal Supremo ha responsabilizado a la auditora Ernst & Young de los daños que sufrieron los afectados por la quiebra de la cooperativa PSV y ha condenado a la firma, al auditor y la aseguradora a pagar a unos 700 perjudicados más de 4 millones de euros, entre cantidades reclamadas e intereses legales.
En una sentencia fechada el pasado 14 de octubre, a la que hoy ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sostiene que la negligente auditoría realizada por Ernst & Young propició que los cooperativistas ignoraran la situación de PSV y les impidió reaccionar.
La firma ha anunciado que recurrirá la decisión del Supremo porque asegura que 'los informes de auditoría no tuvieron relevancia alguna en la toma de decisiones por parte de los gestores o de los propios cooperativistas'.
En cambio, el alto tribunal considera que aunque la auditoría no fue la causa principal de que la cooperativa quebrara y no pudiera entregar las viviendas a los socios 'contribuyó a ese resultado, pues privó a éstos de la necesaria información sobre la imagen fiel del patrimonio y situación financiera' de la cooperativa.
También sostiene que, en el caso de que hubieran tenido acceso a esa información, 'habrían modificado su actitud ante la cooperativa sustituyendo sus periódicos asentimientos sobre las cuentas presentadas por una reacción ante lo que no era más que una gestión social irregular que, de modo irremisible, llevaba a la sociedad a la situación económica causante del objetivo incumplimiento de los compromisos'.
El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la del Juzgado de Primera Instancia, que en 1998 condenó a Ernst & Young, su socio José María Fernández Rodríguez y a la aseguradora AGF Unión Fénix (hoy en día Allianz) a compensar a los damnificados.
De esta manera, tendrán que abonar las cantidades reclamadas (unos 328 millones de pesetas -1,97 millones de euros-), más los intereses legales desde 1994, que fuentes de los afectados consultadas por EFE calcularon en otros 2 millones de euros.
A ello hay que unir, tal y como acordó el Juzgado de Primera Instancia, el pago del 'sobrecoste abonado' por los afectados para reiniciar las obras y poner en marcha los trabajos de ejecución de viviendas y revisión de precios, que aún no ha sido cuantificado.
El juez consideró que la auditora y su socio causaron un perjuicio al 'no haber revisado y verificado correctamente los documentos contables de la cooperativa auditada, correspondientes a los ejercicios de los años 1991 y 1992', lo que contribuyó a la quiebra de la cooperativa.
Opinión diferente mostró la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a Ernst & Young al considerar que la quiebra fue consecuencia directa de la gestión de sus órganos rectores y no de la auditoría, pese a reconocer que el auditor infringió normas técnicas de auditoría.
El 'caso PSV' fue uno de los escándalos inmobiliarios más importantes de España en los años 90 y saltó a la luz en 1993, cuando la cooperativa suspendió pagos, afectando a cerca de 19.000 cooperativistas.
En octubre de 2003, el Tribunal Supremo eximió a UGT del pago de la indemnización de 78,13 millones de euros por su responsabilidad civil subsidiaria en el caso PSV, al tiempo que confirmó la condena de dos años y cuatro meses impuesta por la Audiencia Nacional al director de la cooperativa de viviendas PSV, Carlos Sotos.
La sentencia de Ernst & Young y PSV ha tenido como ponente al magistrado José Ramón Ferrándiz, que a principios de octubre también fue ponente de otra sentencia que limitaba la responsabilidad de los auditores en función del daño directo causado.
En aquella ocasión, la Sala de lo Civil del Supremo sostuvo que la Audiencia de Barcelona fue 'demasiado lejos' al considerar que la auditoría libre de salvedades que hizo PriceWaterhouse Auditores sobre una agencia de valores evitó que la CNMV interviniera a tiempo de impedir las inversiones de cuatro demandantes, que exigían una compensación.
Fuentes jurídicas consultadas por EFE destacaron que, con estas últimas sentencias, el Supremo está sentando jurisprudencia sobre las casos en los que los auditores deben responder por los daños ocasionados por empresas a las que auditaban.
Terra Actualidad - EFE
Supremo condena a Ernst & Young a pagar más de 4 millones a afectados de PSV
El Tribunal Supremo ha responsabilizado a la auditora Ernst & Young de los daños que sufrieron los afectados por la quiebra de la cooperativa PSV y ha condenado a la firma, al auditor y la aseguradora a pagar a unos 700 perjudicados más de 4 millones de euros, entre cantidades reclamadas e intereses legales.
En una sentencia fechada el pasado 14 de octubre, a la que hoy ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sostiene que la negligente auditoría realizada por Ernst & Young propició que los cooperativistas ignoraran la situación de PSV y les impidió reaccionar.
La firma ha anunciado que recurrirá la decisión del Supremo porque asegura que 'los informes de auditoría no tuvieron relevancia alguna en la toma de decisiones por parte de los gestores o de los propios cooperativistas'.
En cambio, el alto tribunal considera que aunque la auditoría no fue la causa principal de que la cooperativa quebrara y no pudiera entregar las viviendas a los socios 'contribuyó a ese resultado, pues privó a éstos de la necesaria información sobre la imagen fiel del patrimonio y situación financiera' de la cooperativa.
También sostiene que, en el caso de que hubieran tenido acceso a esa información, 'habrían modificado su actitud ante la cooperativa sustituyendo sus periódicos asentimientos sobre las cuentas presentadas por una reacción ante lo que no era más que una gestión social irregular que, de modo irremisible, llevaba a la sociedad a la situación económica causante del objetivo incumplimiento de los compromisos'.
El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la del Juzgado de Primera Instancia, que en 1998 condenó a Ernst & Young, su socio José María Fernández Rodríguez y a la aseguradora AGF Unión Fénix (hoy en día Allianz) a compensar a los damnificados.
De esta manera, tendrán que abonar las cantidades reclamadas (unos 328 millones de pesetas -1,97 millones de euros-), más los intereses legales desde 1994, que fuentes de los afectados consultadas por EFE calcularon en otros 2 millones de euros.
A ello hay que unir, tal y como acordó el Juzgado de Primera Instancia, el pago del 'sobrecoste abonado' por los afectados para reiniciar las obras y poner en marcha los trabajos de ejecución de viviendas y revisión de precios, que aún no ha sido cuantificado.
El juez consideró que la auditora y su socio causaron un perjuicio al 'no haber revisado y verificado correctamente los documentos contables de la cooperativa auditada, correspondientes a los ejercicios de los años 1991 y 1992', lo que contribuyó a la quiebra de la cooperativa.
Opinión diferente mostró la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a Ernst & Young al considerar que la quiebra fue consecuencia directa de la gestión de sus órganos rectores y no de la auditoría, pese a reconocer que el auditor infringió normas técnicas de auditoría.
El 'caso PSV' fue uno de los escándalos inmobiliarios más importantes de España en los años 90 y saltó a la luz en 1993, cuando la cooperativa suspendió pagos, afectando a cerca de 19.000 cooperativistas.
En octubre de 2003, el Tribunal Supremo eximió a UGT del pago de la indemnización de 78,13 millones de euros por su responsabilidad civil subsidiaria en el caso PSV, al tiempo que confirmó la condena de dos años y cuatro meses impuesta por la Audiencia Nacional al director de la cooperativa de viviendas PSV, Carlos Sotos.
La sentencia de Ernst & Young y PSV ha tenido como ponente al magistrado José Ramón Ferrándiz, que a principios de octubre también fue ponente de otra sentencia que limitaba la responsabilidad de los auditores en función del daño directo causado.
En aquella ocasión, la Sala de lo Civil del Supremo sostuvo que la Audiencia de Barcelona fue 'demasiado lejos' al considerar que la auditoría libre de salvedades que hizo PriceWaterhouse Auditores sobre una agencia de valores evitó que la CNMV interviniera a tiempo de impedir las inversiones de cuatro demandantes, que exigían una compensación.
Fuentes jurídicas consultadas por EFE destacaron que, con estas últimas sentencias, el Supremo está sentando jurisprudencia sobre las casos en los que los auditores deben responder por los daños ocasionados por empresas a las que auditaban.
Terra Actualidad - EFE
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