11-M | DESESTIMA UN RECURSO DE MANJÓN
El TSJM deniega a Pilar Manjón la prestación extraordinaria como víctima del terrorismo
* 'Las personas que sufran un daño como efecto indirecto tienen un régimen diferente', dice
Actualizado lunes 03/11/2008 17:06 (CET)
EFE | SERVIMEDIA
MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado denegar a la presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, Pilar Manjón, una prestación extraordinaria por acto terrorista al estimar que entre los beneficiarios de ésta no se incluyen "las víctimas no directas".
Así lo ha acordado la sala de lo social del TSJM en una sentencia, en la que desestima el recurso que Manjón interpuso contra la dictada el año pasado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.
Tras conocer la sentencia, Manjón ha dicho "no esperaba otra cosa" ha asegurado que recurrirá la decisión de la Justicia de Madrid.
El Juzgado de lo Social concluyó que Manjón "no es víctima de un acto terrorista en el sentido jurídico, sino que es beneficiaria de la prestación ordinaria de incapacidad permanente absoluta, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social".
Según el TSJM, el legislador "ha querido establecer unas prestaciones extraordinarias con cargo a los Regímenes de Seguridad Social que correspondan, a favor, exclusivamente, de los que sufran una incapacidad permanente o fallezcan como consecuencia de actos terroristas".
El caso de Manjón
Manjón, quien perdió al menor de sus hijos en los atentados del 11 de marzo de 2004, prestaba sus servicios como administrativa en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Debido a la pérdida de su hijo sufrió un proceso depresivo por el que fue declarada en situación de incapacidad temporal entre febrero y agosto de 2005.
Cursó una nueva baja el 13 de septiembre de 2005 hasta el agotamiento del plazo legal, por lo que se inició expediente de invalidez permanente; y en 2007 los facultativos le diagnosticaron un trastorno de estrés postraumático.
Según explica la sentencia, en marzo del año pasado le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una invalidez permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora fijada.
Contra esta resolución Manjón formuló una reclamación previa y se estimó en parte su pretensión en el sentido de modificar el grado de invalidez, que se estableció en absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora.
Además, se le denegó la pretensión de considerarla víctima directa de atentado terrorista y con ello que su prestación de invalidez se viera incrementada hasta el 200% de la base reguladora prevista para estos supuestos.
La presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo alegó que el porcentaje correcto es del 200% por ser extraordinaria "al sufrir un daño psicológico por el asesinato de su hijo".
Ahora el TSJM recuerda que "es beneficiario de la prestación extraordinaria de incapacidad permanente o por fallecimiento la víctima de acto terrorista entendiendo por tal aquélla que sufre, como efecto directo del acto violento, una limitación funcional y orgánica o la muerte".
"Las personas (...) que sufran un daño corporal como efecto indirecto o mediato ['víctima no directa'] tiene un régimen de protección diferente", concluye.
El TSJM deniega a Pilar Manjón la prestación extraordinaria como víctima del terrorismo
* 'Las personas que sufran un daño como efecto indirecto tienen un régimen diferente', dice
Actualizado lunes 03/11/2008 17:06 (CET)
EFE | SERVIMEDIA
MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado denegar a la presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, Pilar Manjón, una prestación extraordinaria por acto terrorista al estimar que entre los beneficiarios de ésta no se incluyen "las víctimas no directas".
Así lo ha acordado la sala de lo social del TSJM en una sentencia, en la que desestima el recurso que Manjón interpuso contra la dictada el año pasado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.
Tras conocer la sentencia, Manjón ha dicho "no esperaba otra cosa" ha asegurado que recurrirá la decisión de la Justicia de Madrid.
El Juzgado de lo Social concluyó que Manjón "no es víctima de un acto terrorista en el sentido jurídico, sino que es beneficiaria de la prestación ordinaria de incapacidad permanente absoluta, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social".
Según el TSJM, el legislador "ha querido establecer unas prestaciones extraordinarias con cargo a los Regímenes de Seguridad Social que correspondan, a favor, exclusivamente, de los que sufran una incapacidad permanente o fallezcan como consecuencia de actos terroristas".
El caso de Manjón
Manjón, quien perdió al menor de sus hijos en los atentados del 11 de marzo de 2004, prestaba sus servicios como administrativa en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Debido a la pérdida de su hijo sufrió un proceso depresivo por el que fue declarada en situación de incapacidad temporal entre febrero y agosto de 2005.
Cursó una nueva baja el 13 de septiembre de 2005 hasta el agotamiento del plazo legal, por lo que se inició expediente de invalidez permanente; y en 2007 los facultativos le diagnosticaron un trastorno de estrés postraumático.
Según explica la sentencia, en marzo del año pasado le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una invalidez permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora fijada.
Contra esta resolución Manjón formuló una reclamación previa y se estimó en parte su pretensión en el sentido de modificar el grado de invalidez, que se estableció en absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora.
Además, se le denegó la pretensión de considerarla víctima directa de atentado terrorista y con ello que su prestación de invalidez se viera incrementada hasta el 200% de la base reguladora prevista para estos supuestos.
La presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo alegó que el porcentaje correcto es del 200% por ser extraordinaria "al sufrir un daño psicológico por el asesinato de su hijo".
Ahora el TSJM recuerda que "es beneficiario de la prestación extraordinaria de incapacidad permanente o por fallecimiento la víctima de acto terrorista entendiendo por tal aquélla que sufre, como efecto directo del acto violento, una limitación funcional y orgánica o la muerte".
"Las personas (...) que sufran un daño corporal como efecto indirecto o mediato ['víctima no directa'] tiene un régimen de protección diferente", concluye.
Última edición por alma14 el Mar 4 Nov 2008 - 2:33, editado 1 vez
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14