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    Mensaje por alma14 Mar 4 Nov 2008 - 2:32

    11-M | DESESTIMA UN RECURSO DE MANJÓN
    El TSJM deniega a Pilar Manjón la prestación extraordinaria como víctima del terrorismo

    * 'Las personas que sufran un daño como efecto indirecto tienen un régimen diferente', dice

    Actualizado lunes 03/11/2008 17:06 (CET)

    EFE | SERVIMEDIA

    MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado denegar a la presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, Pilar Manjón, una prestación extraordinaria por acto terrorista al estimar que entre los beneficiarios de ésta no se incluyen "las víctimas no directas".

    Así lo ha acordado la sala de lo social del TSJM en una sentencia, en la que desestima el recurso que Manjón interpuso contra la dictada el año pasado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.

    Tras conocer la sentencia, Manjón ha dicho "no esperaba otra cosa" ha asegurado que recurrirá la decisión de la Justicia de Madrid.

    El Juzgado de lo Social concluyó que Manjón "no es víctima de un acto terrorista en el sentido jurídico, sino que es beneficiaria de la prestación ordinaria de incapacidad permanente absoluta, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social".

    Según el TSJM, el legislador "ha querido establecer unas prestaciones extraordinarias con cargo a los Regímenes de Seguridad Social que correspondan, a favor, exclusivamente, de los que sufran una incapacidad permanente o fallezcan como consecuencia de actos terroristas".
    El caso de Manjón

    Manjón, quien perdió al menor de sus hijos en los atentados del 11 de marzo de 2004, prestaba sus servicios como administrativa en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

    Debido a la pérdida de su hijo sufrió un proceso depresivo por el que fue declarada en situación de incapacidad temporal entre febrero y agosto de 2005.

    Cursó una nueva baja el 13 de septiembre de 2005 hasta el agotamiento del plazo legal, por lo que se inició expediente de invalidez permanente; y en 2007 los facultativos le diagnosticaron un trastorno de estrés postraumático.

    Según explica la sentencia, en marzo del año pasado le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una invalidez permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora fijada.

    Contra esta resolución Manjón formuló una reclamación previa y se estimó en parte su pretensión en el sentido de modificar el grado de invalidez, que se estableció en absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora.

    Además, se le denegó la pretensión de considerarla víctima directa de atentado terrorista y con ello que su prestación de invalidez se viera incrementada hasta el 200% de la base reguladora prevista para estos supuestos.

    La presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo alegó que el porcentaje correcto es del 200% por ser extraordinaria "al sufrir un daño psicológico por el asesinato de su hijo".

    Ahora el TSJM recuerda que "es beneficiario de la prestación extraordinaria de incapacidad permanente o por fallecimiento la víctima de acto terrorista entendiendo por tal aquélla que sufre, como efecto directo del acto violento, una limitación funcional y orgánica o la muerte".

    "Las personas (...) que sufran un daño corporal como efecto indirecto o mediato ['víctima no directa'] tiene un régimen de protección diferente", concluye.


    Última edición por alma14 el Mar 4 Nov 2008 - 2:33, editado 1 vez
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    Mensaje por alma14 Mar 4 Nov 2008 - 2:33

    11-m. pilar manjón recurrirá que no se le considere víctima del terrorismo
    18:09 - 3/11/2008

    MADRID, 3 (SERVIMEDIA) Pilar Manjón, presidenta de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, aseguró hoy que recurrirá la decisión de la Justicia de Madrid de negarle una prestación extraordinaria por terrorismo, al entender que no es una víctima directa de los atentados de la capital de España.

    Manjón, que perdió a un hijo en el 11-M, dijo a Servimedia que "no esperaba otra cosa" del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que es el que ha dictado la resolución.

    El TSJM ha ratificado una decisión de un juzgado de los social, que dictaminó que Manjón "no es víctima de un acto terrorista en el sentido jurídico, sino que es beneficiaria de la prestación ordinaria de incapacidad permanente absoluta, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social".

    A este respecto, Manjón sostuvo que se esperaba esta resolución, ya que los tribunales superiores no suelen corregir lo que dicen los juzgados de los social. No obstante, aseguró que piensa recurrir esta sentencia.

    Asimismo, se refirió a que esta sentencia puede servir para que en la nueva Ley de Víctimas del Terrorismo que se está redactando se aclare quién puede recibir esta consideración.

    A su juicio, "hay que definir muy claramente quién es una víctima del terrorismo, porque no puede ser que los hermanos no sean víctimas del terrorismo aunque convivan con el fallecido o el afectado en la acción terrorista".

    (SERVIMEDIA) 03-NOV-2008 NBC/mfg
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    Mensaje por alma14 Mar 4 Nov 2008 - 21:46

    Una sentencia limita las prestaciones a familiares de víctimas del terrorismo
    Almudena Vigil | 7:05 - 4/11/2008

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acotado la determinación de víctima del terrorismo de cara al cobro de prestaciones. Una sentencia de 17 de octubre explica que es beneficiario de la prestación extraordinaria de incapacidad permanente o por fallecimiento la víctima de acto terrorista entendiendo por tal aquélla que sufre, como efecto directo del acto violento, una limitación funcional y orgánica o la muerte.

    Así, lo limita de tal forma que "la víctima del acto de terrorismo es quien como consecuencia del mismo sufre una incapacidad permanente o fallece. Este es el alcance dado por el juez de instancia y el que corresponde a la norma que debe ser aplicada, sin que con ello se esté introduciendo ninguna categoría de víctima, sino delimitando la misma conforme al marco legal que rige las prestaciones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo".
    Beneficiarios de las prestaciones

    El TSJM explica que entre los beneficiarios de las prestaciones extraordinarias no se incluye a quienes "con ocasión de un acto terrorista hayan sufrido daños corporales" de forma indirecta.

    Por tanto, las personas afectadas de este modo por tales actos, que sufran un daño corporal como efecto indirecto o mediato ("víctima no directa"), tienen un régimen de protección diferente, teniendo esta condición, normalmente, aquellas personas que padecen una dolencia, no por estar en el lugar y momento en que se produjo el atentado, sino porque en ese momento y lugar un familiar ha sido sujeto pasivo directo del mismo, siendo ese suceso y sus efectos sobre el familiar lo que les provoca el daño corporal, como en el caso de la demandante (Pilar Manjón, presidenta de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo), a quien se ha diagnosticada una dolencia psíquica surgida como efecto traumático del fallecimiento de su hijo, asesinado en el atentado del 11 de marzo de 2004.
    Correcta la interpretación

    La ponente, la magistrada García Paredes, considera correcta la interpretación hecha sobre el beneficiario como víctima directa, ya que "en otros ámbitos normativos próximos, como el de las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social (SS), derivadas de contingencias profesionales, en concreto en el concepto de accidente de trabajo, así se hace". En consecuencia, entiende el Tribunal que esta técnica legal es a la que ha acudido el legislador para identificar las distintas protecciones de los afectados por actos terroristas.

    Considera beneficiarios de las prestaciones extraordinarias con cargo al mismo sistema de SS a los que resulten incapacitados permanentemente para el trabajo o servicio o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, siendo éstos los que provocan esas situaciones de forma inmediata y directa.

    La normativa al respecto pone de manifiesto que el legislador, finalmente, ha querido establecer prestaciones extraordinarias con cargo a los regímenes de SS que correspondan, a favor, exclusivamente, de los que sufran una incapacidad permanente o fallezcan "como consecuencia" de actos terroristas, siguiéndose en el primer caso las reglas de procedimiento del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la SS (disposición adicional 2ª del RD/2003).

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