el correo de andalucia
Un juez 'blinda' a un niño para evitar que escoja a su padre sólo por dinero
Rocío Velis
Es una sentencia pionera, cuyo objetivo es evitar que un menor, de dos años, pueda elegir en la adolescencia vivir con su padre porque éste es mucho más rico que su madre. El progenitor pagará 3.500 euros de pensión para que el niño tenga también con la madre un nivel de vida y una educación de “élite social”.
A sus dos años de edad, cumplirá tres en diciembre, es ajeno a cualquier decisión que pueda afectar a su futuro y a su formación como persona. Una sentencia, pionera por su carácter preventivo, intenta que en un futuro su vida no se vea alterada por una decisión equivocada, en la que la buena posición y la situación adinerada de su padre pueda llevarle a rechazar a vivir con su madre, con menos nivel adquisitivo, en favor del progenitor, movido sólo “su egoísmo”.
Esta situación es la que intenta prevenir el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla con una sentencia en la que obliga al padre del menor a abonar 3.500 euros de pensión a su ex pareja. Una cantidad muy distante a los 300 euros que hasta ahora pagaba el progenitor –un catedrático afamado, adinerado y a punto de jubilarse– a la madre del menor para la manutención de éste. El juez Francisco Serrano no sólo ha tenido en cuenta los ingresos del padre –que superan los 71.000 euros–, sino también “los que le reportan” la gran cantidad de inmuebles que posee en Madrid y Tenerife (una empresa, bloques de pisos y numerosos garajes).
El juez señala en la sentencia que el progenitor “lejos de ser un indigente desempleado”, que podría alegar insolvencia, “es cotitular de un patrimonio inmobiliario muy importante”, además de un sueldo mensual de 3.500 euros. De ahí que incluso llegue a considerar que los 300 euros que hasta ahora viene pagando, no sólo crea una situación injusta, “sino fraudulenta”, ya que el Código Civil señala que la cuantía de la pensión “será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. De hecho, el fallo tiene carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda –el 25 de julio de 2008–, con lo que el progenitor deberá pagar la pensión desde esta fecha, descontando los 300 euros que entonces pagaba.
La novedad de la sentencia estriba en lo que el juez ha venido a denominar situación de alineación parental invertida, es decir, que el menor decida en la adolescencia marcharse a vivir con el progenitor que no tiene la custodia, pese a que no sea el más idóneo para tenerla. En este caso, se pretende evitar que opte por marcharse con el padre por “un puro y libertino capricho”, que sólo se base en decantarse por el hogar “en el que obtenga más beneficio, en el que disfrute de una vida más regalada y menos limitada”.
Para que “la calidad de vida del menor no experimente un brusco y patente cambio”, teniendo en cuenta que “con el precio de la venta de solo una ínfima parte esos bienes” el padre tendría liquidez para “asumir que su hijo pueda vivir con su madre con la calidad de vida correspondiente” a la que él mismo puede proporcionarle, el juez establece la que considera “una pensión proporcionada a los medios” del padre.
Así, la sentencia puntualiza algunos de los aspectos que será necesario cubrir para asegurar el nivel de vida: “auxilio y apoyo doméstico”, pues la madre trabaja; “una vivienda digna, adecuada y proporcional a la que podría ofrecerle su padre”; “una educación privada, reservada a una élite social”; “ropa cara y atención sanitaria privada”. A lo que el juez añade que se trata de “unos lujos que nunca podría disfrutar un niño de un barrio marginal ni que tampoco podría brindar a un hijo con su digno salario”.
La sentencia también fija, para garantizar que el dinero se empleará en el menor, es que el niño acuda a un colegio bilingüe. Todo ello en virtud, de la educación que han recibido sus hermanos mayores, fruto de un anterior matrimonio de su progenitor, pues “no pueden existir hijos de primera y segunda categoría”, porque fuera fruto de un embarazo no deseado.
Un juez 'blinda' a un niño para evitar que escoja a su padre sólo por dinero
Rocío Velis
Es una sentencia pionera, cuyo objetivo es evitar que un menor, de dos años, pueda elegir en la adolescencia vivir con su padre porque éste es mucho más rico que su madre. El progenitor pagará 3.500 euros de pensión para que el niño tenga también con la madre un nivel de vida y una educación de “élite social”.
A sus dos años de edad, cumplirá tres en diciembre, es ajeno a cualquier decisión que pueda afectar a su futuro y a su formación como persona. Una sentencia, pionera por su carácter preventivo, intenta que en un futuro su vida no se vea alterada por una decisión equivocada, en la que la buena posición y la situación adinerada de su padre pueda llevarle a rechazar a vivir con su madre, con menos nivel adquisitivo, en favor del progenitor, movido sólo “su egoísmo”.
Esta situación es la que intenta prevenir el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla con una sentencia en la que obliga al padre del menor a abonar 3.500 euros de pensión a su ex pareja. Una cantidad muy distante a los 300 euros que hasta ahora pagaba el progenitor –un catedrático afamado, adinerado y a punto de jubilarse– a la madre del menor para la manutención de éste. El juez Francisco Serrano no sólo ha tenido en cuenta los ingresos del padre –que superan los 71.000 euros–, sino también “los que le reportan” la gran cantidad de inmuebles que posee en Madrid y Tenerife (una empresa, bloques de pisos y numerosos garajes).
El juez señala en la sentencia que el progenitor “lejos de ser un indigente desempleado”, que podría alegar insolvencia, “es cotitular de un patrimonio inmobiliario muy importante”, además de un sueldo mensual de 3.500 euros. De ahí que incluso llegue a considerar que los 300 euros que hasta ahora viene pagando, no sólo crea una situación injusta, “sino fraudulenta”, ya que el Código Civil señala que la cuantía de la pensión “será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. De hecho, el fallo tiene carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda –el 25 de julio de 2008–, con lo que el progenitor deberá pagar la pensión desde esta fecha, descontando los 300 euros que entonces pagaba.
La novedad de la sentencia estriba en lo que el juez ha venido a denominar situación de alineación parental invertida, es decir, que el menor decida en la adolescencia marcharse a vivir con el progenitor que no tiene la custodia, pese a que no sea el más idóneo para tenerla. En este caso, se pretende evitar que opte por marcharse con el padre por “un puro y libertino capricho”, que sólo se base en decantarse por el hogar “en el que obtenga más beneficio, en el que disfrute de una vida más regalada y menos limitada”.
Para que “la calidad de vida del menor no experimente un brusco y patente cambio”, teniendo en cuenta que “con el precio de la venta de solo una ínfima parte esos bienes” el padre tendría liquidez para “asumir que su hijo pueda vivir con su madre con la calidad de vida correspondiente” a la que él mismo puede proporcionarle, el juez establece la que considera “una pensión proporcionada a los medios” del padre.
Así, la sentencia puntualiza algunos de los aspectos que será necesario cubrir para asegurar el nivel de vida: “auxilio y apoyo doméstico”, pues la madre trabaja; “una vivienda digna, adecuada y proporcional a la que podría ofrecerle su padre”; “una educación privada, reservada a una élite social”; “ropa cara y atención sanitaria privada”. A lo que el juez añade que se trata de “unos lujos que nunca podría disfrutar un niño de un barrio marginal ni que tampoco podría brindar a un hijo con su digno salario”.
La sentencia también fija, para garantizar que el dinero se empleará en el menor, es que el niño acuda a un colegio bilingüe. Todo ello en virtud, de la educación que han recibido sus hermanos mayores, fruto de un anterior matrimonio de su progenitor, pues “no pueden existir hijos de primera y segunda categoría”, porque fuera fruto de un embarazo no deseado.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14