Anula las modificaciones en sus condiciones laborales a raíz de que solicitara a la empresa un cambio en la vestimenta
EP 05-10-2009
El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha dado la razón a una empleada de una óptica que interpuso una demanda por discriminación después de que su jefe le impusiera una nueva jornada laboral, con cambio de horarios y ubicación, tras solicitar desde el Comité de Empresa que se modificará la obligación de que las mujeres tuvieran que llevar sólo ropa interior debajo de la bata para poder vestir la ropa de calle, al igual que hacen los trabajadores de la empresa.
Esta trabajadora, que era miembro del Comité de Empresa, reclamó en octubre de 2008 un cambio en la normativa interna de la empresa sobre la diferencia de la vestimenta obligada de las trabajadoras frente a los trabajadores.
Los hombres podían mantener su ropa de calle debajo de la bata de trabajo, siempre que los pantalones y zapatos no fueran deportivos. En contra, las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón.
Según la sentencia, la dirección desoyó esta petición, siendo reiterada en noviembre de ese año al aproximarse el invierno. La demandante denunció que dicho uniforme era incómodo, puesto que "cuando se sientan, agachan o hacen algún movimiento la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar.
Haciendo caso omiso a sus solicitudes, la empresa le comunicó el 14 de enero de 2009 que debería prestar servicios en otro centro de trabajo, especificándole las variaciones en su horario. Un mes más tarde, se rectificó y se envió una nueva documentación, aceptando la empresa que la orden no era ajustada a derecho.
Sin embargo, en mayo recibió una comunicación en la que se le informó de que debía incorporarse a un nuevo centro de trabajo.
Nulidad de la medida
La sentencia concluye que la empresa no siguió "el procedimiento adecuado para modificar las condiciones de jornada y horario de la actora", derivándose de ello la nulidad de la medida.
La empresa no logra, señala la resolución, "independizar la medida adoptada frente a la actora respecto a la iniciativa de la misma al intentar que la empresa varíe una obligación de forma de vestir que arrastra obligaciones diferentes de justificar entre hombres y mujeres".
Por todo ello, la sentencia declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa, debiendo ser respuesta a la actora en las mismas condiciones que disfrutaba a la imposición de esta medida.
Así, se condena a la empresa "a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la presente resolución".
EP 05-10-2009
El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha dado la razón a una empleada de una óptica que interpuso una demanda por discriminación después de que su jefe le impusiera una nueva jornada laboral, con cambio de horarios y ubicación, tras solicitar desde el Comité de Empresa que se modificará la obligación de que las mujeres tuvieran que llevar sólo ropa interior debajo de la bata para poder vestir la ropa de calle, al igual que hacen los trabajadores de la empresa.
Esta trabajadora, que era miembro del Comité de Empresa, reclamó en octubre de 2008 un cambio en la normativa interna de la empresa sobre la diferencia de la vestimenta obligada de las trabajadoras frente a los trabajadores.
Los hombres podían mantener su ropa de calle debajo de la bata de trabajo, siempre que los pantalones y zapatos no fueran deportivos. En contra, las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón.
Según la sentencia, la dirección desoyó esta petición, siendo reiterada en noviembre de ese año al aproximarse el invierno. La demandante denunció que dicho uniforme era incómodo, puesto que "cuando se sientan, agachan o hacen algún movimiento la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar.
Haciendo caso omiso a sus solicitudes, la empresa le comunicó el 14 de enero de 2009 que debería prestar servicios en otro centro de trabajo, especificándole las variaciones en su horario. Un mes más tarde, se rectificó y se envió una nueva documentación, aceptando la empresa que la orden no era ajustada a derecho.
Sin embargo, en mayo recibió una comunicación en la que se le informó de que debía incorporarse a un nuevo centro de trabajo.
Nulidad de la medida
La sentencia concluye que la empresa no siguió "el procedimiento adecuado para modificar las condiciones de jornada y horario de la actora", derivándose de ello la nulidad de la medida.
La empresa no logra, señala la resolución, "independizar la medida adoptada frente a la actora respecto a la iniciativa de la misma al intentar que la empresa varíe una obligación de forma de vestir que arrastra obligaciones diferentes de justificar entre hombres y mujeres".
Por todo ello, la sentencia declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa, debiendo ser respuesta a la actora en las mismas condiciones que disfrutaba a la imposición de esta medida.
Así, se condena a la empresa "a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la presente resolución".
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14