Cuestiones de ilegalidad.— Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.
Disposiciones generales
TRIBUNAL SUPREMO
PROVIDENCIA de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 de Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.
En la cuestión de ilegalidad n.º 6/07, planteada por el ]Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de octubre de 2008, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el R. D. 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente;
Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.
Disposiciones generales
TRIBUNAL SUPREMO
PROVIDENCIA de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 de Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.
En la cuestión de ilegalidad n.º 6/07, planteada por el ]Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de octubre de 2008, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el R. D. 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente;
Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.
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