Los Directivos deberán responder por sus delitos y los de su Empresa
Las personas con responsabilidad empresarial (administradores, consejeros y directivos) podrán ser condenados por los tribunales penales tanto por los delitos propios que cometan como por los que correspondan a su sociedad. Esta posibilidad de recibir una doble sanción es una de las principales novedades que se han introducido en el aspecto económico de la reforma del Código Penal, ya aprobada por el Gobierno y que está en periodo de tramitación en el Congreso de los Diputados.
En la legislación española no existía más responsabilidad penal que la de las personas físicas, las empresas como tales carecían de ella. Ahora, con la responsabilidad de las personas jurídicas también éstas la van a tener.
El objetivo del Gobierno es obligar a las empresas a controlar la actividad de sus responsables y de todos sus trabajadores para evitar actuaciones ilegales. También se pretende acabar con la impunidad de las empresas que se crean expresamente para delinquir y con las tramas de sociedades que se dedican al blanqueo de dinero y a actividades criminales. Este tipo de medidas ya se ha adoptado en algunos países de la Unión Europea.
En cualquier empresa en la que un trabajador cometa un delito achacable a la sociedad (por ejemplo, el director de una sucursal bancaria que estafe a sus clientes), y la empresa no haya puesto los debidos controles para detectar esta actuación irregular y la denuncie a las autoridades correspondientes, se verá en la tesitura de responder por el delito cometido.
La regulación no olvida a quienes controlan las empresas sin constar como dueños o como máximos accionistas. La nueva responsabilidad de las personas jurídicas también abarca a quienes actúan mediante testaferros, pero no constan como administradores ni accionistas mayoritarios de las empresas encausadas.
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Las personas con responsabilidad empresarial (administradores, consejeros y directivos) podrán ser condenados por los tribunales penales tanto por los delitos propios que cometan como por los que correspondan a su sociedad. Esta posibilidad de recibir una doble sanción es una de las principales novedades que se han introducido en el aspecto económico de la reforma del Código Penal, ya aprobada por el Gobierno y que está en periodo de tramitación en el Congreso de los Diputados.
En la legislación española no existía más responsabilidad penal que la de las personas físicas, las empresas como tales carecían de ella. Ahora, con la responsabilidad de las personas jurídicas también éstas la van a tener.
El objetivo del Gobierno es obligar a las empresas a controlar la actividad de sus responsables y de todos sus trabajadores para evitar actuaciones ilegales. También se pretende acabar con la impunidad de las empresas que se crean expresamente para delinquir y con las tramas de sociedades que se dedican al blanqueo de dinero y a actividades criminales. Este tipo de medidas ya se ha adoptado en algunos países de la Unión Europea.
En cualquier empresa en la que un trabajador cometa un delito achacable a la sociedad (por ejemplo, el director de una sucursal bancaria que estafe a sus clientes), y la empresa no haya puesto los debidos controles para detectar esta actuación irregular y la denuncie a las autoridades correspondientes, se verá en la tesitura de responder por el delito cometido.
La regulación no olvida a quienes controlan las empresas sin constar como dueños o como máximos accionistas. La nueva responsabilidad de las personas jurídicas también abarca a quienes actúan mediante testaferros, pero no constan como administradores ni accionistas mayoritarios de las empresas encausadas.
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