A ver los sindicalistas qué me dicen al respecto de estas cuestiones:
Según el Convenio Colectivo de Seguridad los vigilantes tenemos que trabajar 162 horas mensuales.
Según el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores los 14 días al año estipulados como festivos "son de descanso adicional y retribuidos, por lo que no serán recuperables".
En este caso, ¿podremos exigir a la empresa que nos den esos días adicionales de descanso?: a mí nunca me los dan ni me los pagan.
Suponiendo que me tocase trabajar por cuadrante un día festivo ¿la empresa debe de darme uno adicional cualquier otro día o pagármelo con horas extras para compensar el día de descanso adicional?
En un mes con dos días festivos ¿en vez de trabajar 162 horas deben computarse 16 horas menos por esos festivos?
También en la Constitución se recoge el descanso como un derecho fundamental de los trabajadores. Tanto la Constitución como el Estatutro de los Trabajadores son de rango superior al Convenio. (¿?)
Xisco.
Según el Convenio Colectivo de Seguridad los vigilantes tenemos que trabajar 162 horas mensuales.
Según el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores los 14 días al año estipulados como festivos "son de descanso adicional y retribuidos, por lo que no serán recuperables".
En este caso, ¿podremos exigir a la empresa que nos den esos días adicionales de descanso?: a mí nunca me los dan ni me los pagan.
Suponiendo que me tocase trabajar por cuadrante un día festivo ¿la empresa debe de darme uno adicional cualquier otro día o pagármelo con horas extras para compensar el día de descanso adicional?
En un mes con dos días festivos ¿en vez de trabajar 162 horas deben computarse 16 horas menos por esos festivos?
También en la Constitución se recoge el descanso como un derecho fundamental de los trabajadores. Tanto la Constitución como el Estatutro de los Trabajadores son de rango superior al Convenio. (¿?)
Xisco.
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