El Supremo sanciona a una empresa que ofrecía ´porteros´ para las obras
Los trabajadores actuaban de vigilantes
Ramón Ferrando, Valencia
El Tribunal Supremo ha acabado con la ambigüedad de la que se valen algunas empresas de seguridad ficticias para prestar servicios de vigilancia en edificios en contrucción sin tener autorización administrativa. El alto tribunal ha condenado a pagar treinta mil euros a una supuesta empresa de vigilancia de Castelló que intentó burlar la ley alegando que sus trabajadores eran "porteros" para las obras. La mercantil excluyó expresamente "los servicios de vigilancia" de su objeto social "para evitar malentendidos", pero su estrategia ha fracasado.
La empresa recurrió sin éxito al Supremo reclamando una unificación de doctrina ya que hasta ahora era frecuente la absolución de este tipo de mercantiles por la dificultad de probar que realmente prestan servicios de seguridad.
La policía nacional denunció a la firma tras comprobar que tenía a dos trabajadores con uniforme vigilando las obras del Hospital Rey Don Jaime y del instituto politécnico en el Parque Oeste de Castelló. Los dos iban uniformados con un pantalón azul grisáceo, camisa marrón cazadora, corbata y un anagrama con el nombre de la empresa.
Los trabajadores aseguraron a la policía que su contrato era de conserje, a pesar de que en la obra no había portería alguna, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Levante-EMV.
La sentencia de la sala de lo Contencioso del Supremo detalla los trabajos que realizan los porteros de verdad y advierte de que los dos operarios no eran conserjes. El fallo incide en que "es obvio que los empleados de la empresa no podían realizar tareas de información ni de recepción ni de comprobación de visitantes" por lo que concluye que realmente eran vigilantes de seguridad que trabajaban sin autorización.
Los trabajadores actuaban de vigilantes
Ramón Ferrando, Valencia
El Tribunal Supremo ha acabado con la ambigüedad de la que se valen algunas empresas de seguridad ficticias para prestar servicios de vigilancia en edificios en contrucción sin tener autorización administrativa. El alto tribunal ha condenado a pagar treinta mil euros a una supuesta empresa de vigilancia de Castelló que intentó burlar la ley alegando que sus trabajadores eran "porteros" para las obras. La mercantil excluyó expresamente "los servicios de vigilancia" de su objeto social "para evitar malentendidos", pero su estrategia ha fracasado.
La empresa recurrió sin éxito al Supremo reclamando una unificación de doctrina ya que hasta ahora era frecuente la absolución de este tipo de mercantiles por la dificultad de probar que realmente prestan servicios de seguridad.
La policía nacional denunció a la firma tras comprobar que tenía a dos trabajadores con uniforme vigilando las obras del Hospital Rey Don Jaime y del instituto politécnico en el Parque Oeste de Castelló. Los dos iban uniformados con un pantalón azul grisáceo, camisa marrón cazadora, corbata y un anagrama con el nombre de la empresa.
Los trabajadores aseguraron a la policía que su contrato era de conserje, a pesar de que en la obra no había portería alguna, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Levante-EMV.
La sentencia de la sala de lo Contencioso del Supremo detalla los trabajos que realizan los porteros de verdad y advierte de que los dos operarios no eran conserjes. El fallo incide en que "es obvio que los empleados de la empresa no podían realizar tareas de información ni de recepción ni de comprobación de visitantes" por lo que concluye que realmente eran vigilantes de seguridad que trabajaban sin autorización.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14