Un vigilante de seguridad que esté en posesión de la licencia de armas tipo c y que tenga asignado un servicio sin arma de forma fija y continuada, está obligado a depositar la citada licencia en la intervención de armas de la guardia civil, bien a través del superior jerárquico de la empresa, o bien por el mismo. (articulo 126 del reglamento de armas).
La omisión en el cumplimiento de esta obligación, por parte del vigilante, incurrirá en la apertura del correspondiente expediente, instruido por la intervención de armas y que confluirá en la sanción que corresponda.
el artículo 11 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad en vigor, confiere a las empresas la potestad para la movilidad y redistribución del personal únicamente con fines de organización de la producción, pero en todo caso, se respetara la categoría profesional del trabajador y tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico del mismo.
Así que ninguna dirección de ninguna empresa puede modificar el centro de servicio de un vigilante únicamente en función de que este tenga la licencia de armas en su poder, o no.
la única excepción es para los vigilantes, que sin realizar servicios con arma, cobran el plus de peligrosidad por tenerlo así reconocido; los cuales tendrían que atenerse a la realización de un servicio con arma, si así se les encomendase, o en caso contrario renunciar al citado plus de peligrosidad.
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La omisión en el cumplimiento de esta obligación, por parte del vigilante, incurrirá en la apertura del correspondiente expediente, instruido por la intervención de armas y que confluirá en la sanción que corresponda.
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