La Justicia europea cuestiona la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha señalado en una sentencia que la lista de los los objetos prohibidos en el equipaje de mano de los aviones debe ser pública.
Fuentes del tribunal han explicado que la sentencia no implica que la actual norma, que impide por ejemplo subir líquidos a las aeronaves, quede sin validez, sino que la Comisión Europea debe publicar esa lista completa, informa María Ramírez.
El TUE considera que actualmente hay algunos objetos que no han sido publicados en el documento, mientras que el Ejecutivo comunitario ha insistido en que la lista ya se publicó íntegra el pasado 8 de agosto.
El dictamen del tribunal se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue parado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos.
No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.
Ahora, el Tribunal de la UE considera que la reclamación del viajero es válida ya que la lista no era pública y abre el camino a más reclamaciones, que debería tramitarse en las cortes nacionales tras el precedente del TUE.
La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no debían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas.
En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.
El TUE recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE. El Ejecutivo comunitario publicó una lista en el Diario Oficial el pasado 8 de agosto, pero el TUE no tiene en cuenta esta iniciativa.
- Considera en una sentencia que debe ser totalmente pública
- La decisión no implica que la norma actual se quede sin vigencia
- La Comisión Europea responde que ya publicó la lista el pasado agosto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha señalado en una sentencia que la lista de los los objetos prohibidos en el equipaje de mano de los aviones debe ser pública.
Fuentes del tribunal han explicado que la sentencia no implica que la actual norma, que impide por ejemplo subir líquidos a las aeronaves, quede sin validez, sino que la Comisión Europea debe publicar esa lista completa, informa María Ramírez.
El TUE considera que actualmente hay algunos objetos que no han sido publicados en el documento, mientras que el Ejecutivo comunitario ha insistido en que la lista ya se publicó íntegra el pasado 8 de agosto.
El dictamen del tribunal se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue parado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos.
No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.
Ahora, el Tribunal de la UE considera que la reclamación del viajero es válida ya que la lista no era pública y abre el camino a más reclamaciones, que debería tramitarse en las cortes nacionales tras el precedente del TUE.
La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no debían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas.
En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.
El TUE recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE. El Ejecutivo comunitario publicó una lista en el Diario Oficial el pasado 8 de agosto, pero el TUE no tiene en cuenta esta iniciativa.
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