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    El Supremo prohíbe incluir a un cliente en el registro de morosos sin verificar por ir contra el honor

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    Mensaje por gsus Sáb 4 Abr 2009 - 22:33

    El Supremo prohíbe incluir a un cliente en el registro de morosos sin verificar por ir contra el honor
    El Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos sin verificar la veracidad de los impagos, ya que esto supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, según informó hoy el Alto Tribunal en un comunicado. Seguir leyendo el arículo

    La resolución, acordada hoy por el pleno de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal y que sienta jurisprudencia, concluye que "la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".

    La sentencia, pendiente de redacción, desestima el recurso de casación presentado por el BBVA contra el fallo dictado el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tenerife, que dio la razón a una clienta, cuyos datos fueron comunicados a los registros de morosos Badex y Asnef-Equifax, después de que se negara a abonar 1.051 euros cargados indebidamente en su cuenta.

    La sentencia del tribunal tinerfeño condenó a BBVA a pagar a la demandante una indemnización de 18.030 euros por daños morales más las costas derivadas del proceso y a instar la baja de los datos facilitados a los registros de morosos.

    El banco cargó en la cuenta de la clienta un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.

    El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como morosa, durante los cuales nadie consultó sus datos. El juez consideró que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor.
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    Mensaje por gsus Dom 10 Mayo 2009 - 22:40

    Ser incluido por error en el registro de morosos atenta contra el honor de las personas
    El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que la inclusión en un registro de morosos por error supone una intromisión ilegítima del derecho al honor, por lo que las empresas no podrán incluir a un cliente en ese tipo de registros sin verificar previamente el impago.
    Efe - Madrid - 06/05/2009

    Según la sentencia comunicada hoy por el alto tribunal, la consideración de moroso "lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación" pese a que el registro no haya sido consultado por terceras personas.

    El Supremo también considera que se debe indemnizar al afectado si esa "falsa morosidad" es conocida por terceros y ello provoca unas "consecuencias económicas" -como la negación de un préstamo hipotecario- o un "grave perjuicio a un comerciante" -como el rechazo de la línea de crédito-.

    Con estos fundamentos de derecho, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el BBVA contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife en diciembre de 2001.

    La sentencia ratificada por el alto tribunal condenaba a la entidad financiera a indemnizar a la demandante con 1.800 euros por los daños morales causados por haber mantenido su nombre durante doce días en dos registros de morosos tras cargarle en su cuenta una operación de 1.051 euros que ella no había realizado.

    Además, el BBVA debía realizar todos los pasos necesarios para eliminar sus datos personales en los registros de Badex y ASNEF-Equifax.

    Tras conocer el fallo, la demandante -que solicitaba una indemnización de 18.000 euros- y el banco recurrieron la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimó los recursos de apelación en mayo de 2002.

    Entonces, el BBVA interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que no existe intromisión en el honor ni revelación de datos por la simple cesión de información en un fichero si nadie la consultó.

    Esta decisión del Supremo reitera la doctrina que ya sentó la sentencia de julio de 2004, en la que contempló el caso una persona a la que se incluyó en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) porque se negó a pagar unas letras en las que su firma había sido falsificada.

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