elperiodicodearagon
ENSEÑANZA.
Un juez avala la objeción a Ciudadanía por doctrinaria
Considera que la asignatura "usurpa" la función educativa a los padres.Dice que su tono laicista vulnera la aconfesionalidad del Estado español.
18/04/2009 E. B. D.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza ha avalado el derecho de un padre a objetar ante la obligación de sus dos hijas de asistir a clases de Educación por la Ciudadanía al considerar que la asignatura tiene una concepción doctrinaria y contraria, incluso, a la aconfesionalidad del Estado español. La resolución contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo --que negó el derecho a la objeción a esta asignatura en tres resoluciones emitidas el pasado mes de febrero-- y se basa en los votos particulares de los magistrados discrepantes con esos fallos. Según el juez, la doctrina del Supremo en este asunto es contraria a la del Constitucional y del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
"Lo que tiene derecho a cuestionarse --dice la sentencia-- no es solo el concreto contenido de la asignatura, sino la filosofía pedagógica que la inspira, que, por esencia, choca" con los derechos constitucionales a la libertad religiosa y a la educación por los padres, "pues usurpa sus funciones, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con ellas".
El magistrado señala que "las leyes no pueden pretender la adhesión moral a ellas, sino su respeto y cumplimiento, con independencia de que quien lo cumpla lo haga a regañadientes" y añade que el objetivo de la ley que regula la asignatura "pretende" lograr la "adhesión" de los alumnos a unos principios.
La sentencia, que sostiene que España es aconfesional pero no laica y que el carácter laicista de la norma vulnera su "neutralidad", reconoce que el Estado tiene derecho "a enseñar la realidad", pero no el de "imponer sus soluciones legales como moralmente buenas frente a unos padres que tienen una valoración muy distinta, ya sea religiosa o ideológica". Y, ante esa situación, recuerda que la objeción "es un derecho instrumental" que tiene como fin "proteger precisamente la libertad religiosa, de ideología y de pensamiento".
El magistrado concluye que la asignatura "permite al Estado el adoctrinamiento de los menores en los aspectos más contingentes de la realidad política y social", ya que suelen cambiar con la misma frecuencia que lo hace el color del Gobierno, y que, en el caso de Aragón, incluye contenidos erróneos, como atribuir a la DGA y el Justicia --pero no a los tribunales-- el papel de "garantes de los derechos".
ENSEÑANZA.
Un juez avala la objeción a Ciudadanía por doctrinaria
Considera que la asignatura "usurpa" la función educativa a los padres.Dice que su tono laicista vulnera la aconfesionalidad del Estado español.
18/04/2009 E. B. D.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza ha avalado el derecho de un padre a objetar ante la obligación de sus dos hijas de asistir a clases de Educación por la Ciudadanía al considerar que la asignatura tiene una concepción doctrinaria y contraria, incluso, a la aconfesionalidad del Estado español. La resolución contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo --que negó el derecho a la objeción a esta asignatura en tres resoluciones emitidas el pasado mes de febrero-- y se basa en los votos particulares de los magistrados discrepantes con esos fallos. Según el juez, la doctrina del Supremo en este asunto es contraria a la del Constitucional y del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
"Lo que tiene derecho a cuestionarse --dice la sentencia-- no es solo el concreto contenido de la asignatura, sino la filosofía pedagógica que la inspira, que, por esencia, choca" con los derechos constitucionales a la libertad religiosa y a la educación por los padres, "pues usurpa sus funciones, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con ellas".
El magistrado señala que "las leyes no pueden pretender la adhesión moral a ellas, sino su respeto y cumplimiento, con independencia de que quien lo cumpla lo haga a regañadientes" y añade que el objetivo de la ley que regula la asignatura "pretende" lograr la "adhesión" de los alumnos a unos principios.
La sentencia, que sostiene que España es aconfesional pero no laica y que el carácter laicista de la norma vulnera su "neutralidad", reconoce que el Estado tiene derecho "a enseñar la realidad", pero no el de "imponer sus soluciones legales como moralmente buenas frente a unos padres que tienen una valoración muy distinta, ya sea religiosa o ideológica". Y, ante esa situación, recuerda que la objeción "es un derecho instrumental" que tiene como fin "proteger precisamente la libertad religiosa, de ideología y de pensamiento".
El magistrado concluye que la asignatura "permite al Estado el adoctrinamiento de los menores en los aspectos más contingentes de la realidad política y social", ya que suelen cambiar con la misma frecuencia que lo hace el color del Gobierno, y que, en el caso de Aragón, incluye contenidos erróneos, como atribuir a la DGA y el Justicia --pero no a los tribunales-- el papel de "garantes de los derechos".
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