Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por Cowboy Sáb 9 Feb 2008 - 21:17

    Registros en lugares públicos:

    En las situaciones en los registros que se realizan a los consumidores en lugares públicos en aquellos casos en los que se les requiere a los ciudadanos por parte de algún agente, bien sea funcionario de policía o de seguridad privada, el registro de sus pertenencias ante la sospecha de que se ha cometido un delito.

    ¿Puede un vigilante de seguridad registrar los bolsos, las
    mochilas y otros efectos personales?


    En el ejercicio de su función de protección de los establecimientos, los vigilantes de seguridad pueden, siempre que existan indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, solicitar a una persona que se encuentre en el interior de la tienda que se encarga de vigilar que le muestre, por ejemplo, el contenido de una bolsa o paquete que pudiera portar, sin que, por otra parte, puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función corresponde en exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local. En este sentido, la exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento es un hecho que claramente daña la dignidad y la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza o, al menos, motivos concretos de la comisión de un delito.

    ¿Pueden los vigilantes de seguridad requerir la identificación
    personal? ¿Y un agente de Policía?


    El control de identidad sólo puede ser llevado a cabo por la seguridad privada dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados. En estos casos, cabe distinguir dos supuestos:

    1º - Inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona, como edificios Oficiales que así lo requieran. En este caso la identificación se realizará como medida adicional por parte de funcionarios policiales, ya que se efectúa una comprobación rutinaria mediante el uso de los arcos de seguridad y los escáneres. En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada.

    2º - Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros comerciales, transporte público, etc). En este supuesto el vigilante sólo puede pedir la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo. En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente a disposición de la Policía. En el caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pueden solicitar la identificación personal y realizar las comprobaciones pertinentes solamente cuando sea necesario para la protección de la seguridad y tengan sospechas fundadas de la posible comisión de un delito, no de forma preventiva ni injustificada. Ante esta petición, los ciudadanos tienen el deber de identificarse con su DNI o pasaporte. En caso de no lograrse la identificación y cuando sea necesario para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción, podrán pedir a las personas que no han sido identificadas a que les acompañaren a dependencias policiales, sólo por el tiempo imprescindible para poder identificarles.

    ¿Puede un vigilante de seguridad conducir a una persona a
    dependencias apartadas para registrar sus efectos personales o
    hacer un cacheo?


    Los vigilantes de seguridad no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local deben hacerlo “in situ”. En cuanto al cacheo, se debe tener en cuenta que son una diligencia que debe responder a una sospecha fundada de que se ha llevado a cabo un hecho punible. Cuando en los centros comerciales se llevan a cabo por vigilantes o personal laboral, como los dependientes, constituye un atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un funcionario policial, que es el único que puede hacerlo en unas condiciones muy concretas: que se realice por alguien del mismo sexo, que se haga en un sitio reservado y se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

    ¿Puede un auxiliar del centro comercial desarrollar labores de
    vigilancia?


    En principio, como criterio general, puede señalarse que basándose en la legislación de seguridad privada, las labores de vigilancia y seguridad debería reservarse sólo al personal de seguridad privada. Así, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por unos u otros.
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    Mensaje por Invitado. Sáb 9 Feb 2008 - 21:27

    ¿Puede un auxiliar del centro comercial desarrollar labores de
    vigilancia?

    En principio, como criterio general, puede señalarse que basándose en la legislación de seguridad privada, las labores de vigilancia y seguridad debería reservarse sólo al personal de seguridad privada. Así, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por unos u otros.

    Je je je me parto el eje con el espabilado que a colocado este texto, cuando que la respuesta es un simple y contundente NO.
    QUe ganas tienen algunos de confundir al personal con argumentaciones que difuminan en su texto una respuesta tan simple.
    Ah! caralho, se me pasa que esa es presuntamente la misión de éstos textos....¿en qué estaría pensando.....?

    Un saludo
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    Mensaje por jurata_31 Lun 11 Feb 2008 - 10:27

    vete tu a saber como bien dices sargento que lo mas facil hubiera sido una contestacion tan clara como que "nooooooo",pero y la posibilidad de que estuviera rodeao el gachon de auxiliares a su alrededor,jajajajajaja,sino somos contundentes cuando hay que serlo.......asi nos va.
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    Mensaje por yoyi Lun 11 Feb 2008 - 23:21

    Para resumirlo todo a un mismo texto, las funciones de los V.S. DEBERIAN de ir
    acompañadas del Caracter de Agentes de la Autoridad, todo cuanto está expuesto en
    este hilo, lo viví como Vigilante Jurado en los años 90 hasta el 92 ( famosa Ley
    Corcuera ) donde se elimina la posición de Agente de la AUTORIDAD, en aquella Ley
    que abolia tales dotes a los Vigilantes, POR LO TANTO todo comentario que sea
    sacado de cualquier texto jurídico nos desampara en matéria JURIDICA, claro esta
    que otra cosa bien distinta, es la PRACTICA del caso donde TU como profesional
    de la S.P. entres en la dinámica de que si tienes que cachear, registrar, detener
    identificar, colaborar...............

    saludos

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    Mensaje por nenote Lun 18 Feb 2008 - 7:21

    Lo que hay que hacer, es denunciar dichos servicios que haya intrusos, grabarlos con videos y hacerles fotos, y si alguien le apetece podria colgarlos por el You Tube.



    Saludos.

    NO AL INTRUSISMO.
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    Mensaje por brin Sáb 1 Mar 2008 - 7:39

    Buenos dias, en mi primera intervencion y espero no la ultima en este foro al que me "invito" un compañero de otra web,(en la que estoy con mismo nick) quisiera me resumierais cual seria la actuacion ?

    1.NO registrar NO cachear y esperar la presencia de Policia
    2.registrar visualmente y esperar Policia
    3.registrar fisicamente (respetando derechos etc etc) y esperar Policia se encuentren o no pruebas
    4.idem pero solo si encuentro prueba llamar Policia
    5.registrar insitu o en lugar discreto y llamar Policia solo si encuentro algo/ aunque no lo encuentre

    Bueno despues de meteros en el lio....., espero respuestas un saludo
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    Mensaje por yoyi Sáb 1 Mar 2008 - 9:42

    Brin, no entiendo muy bien a que asocias esta pregunta, pero si la relaccionas con algun tipo de intervención
    te diria lo siguiente: Dependerá muy mucho del caso en concreto, es decir si en el lugar donde prestas tus
    servicios, por algun motivo has observado a algun sospechoso "infraganti" de acto delictivo, lo más lógico es
    que dependiendo de la autoría de los hechos lo reduzcas hasta tal punto de detenerlo, despues llama a los CFSE
    y que ellos se encarguen de cachearlos e identificarlos, considero que si detines a alguien lo estas privando de
    su libertad, para ello, tienes que estar seguro de que a delinquido o obstruido a la justicia.
    Otra cosa es que tengas algun tipo de intuición de que haya podido por ejemplo, sustraer algo, entonces si que
    te aconsejo que lo identifiques y lo cachees, despues dependiendo del grado de tentativa, lo pongas en conociminto
    de la Policia.
    Pero como te dije al principio, no se ha que quieres relaccionar tu pregunta, por eso te pongo vários casos.
    Espero haber podido ser de tu ayuda.

    saludos

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    Mensaje por cabo-oteadillas Sáb 1 Mar 2008 - 12:53

    Compañero Brin, en el lio te has metido tu solo por asociar esa dudas que de serlo habría que escenificarlas en los imnumerables escenarios y/o situaciones, como también matizar si el objeto de la intervención es hombre, mujer, menor, embarazada etc etc.

    Lo primero será date la bienvenida, como no te has presentado.......pero nada de momento y hasta que decidas hacerlo, siéntete invitado

    Aquí estamos para aprender unos de otros, pero sin olvidar en ningún momento las enseñanzas que ya aglutinamos ni la deontología profesional que contemplamos.

    Espero no haberte liado

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Lun 3 Mar 2008 - 2:48

    La actuación empieza, siempre que existan indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, y podría llevarse a cabo cuando existiese certeza o, al menos, motivos concretos de la comisión de un delito.

    Si toca el pitido, hay que tratar al cliente como tal, como cliente y persona, pues pudiese ser que lo que fallan son los arcos. El que pite en los arcos no es suficiente indicio para detener, ni cachear a nadie, tiene que haber más, grabaciones pillándole con las manos en la masa, tiene el cliente que negarse a abonar un posible artículo que se le pasase sin pagar, etc.

    Cuando estés completamente seguro, con las pruebas en tu poder, lo detienes y lo pones a disposción de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Si no, te puedes meter en un lío.

    El desarrollo de la detención es otro tema a tratar, dependiendo de lo sustraído y otras causas.

    Un saludo.

    PD.: Estamos en un foro público, en donde las personas que entran no son solamente vigilantes de seguridad. Por lo tanto no hay que enseñar a quien puede emplear la enseñanza en nuestra contra. Las preguntas sin trampa por favor.
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    Mensaje por INVITADO.. Vie 7 Mar 2008 - 8:18

    brin escribió:Buenos dias, en mi primera intervencion y espero no la ultima en este foro al que me "invito" un compañero de otra web,(en la que estoy con mismo nick) quisiera me resumierais cual seria la actuacion ?

    1.NO registrar NO cachear y esperar la presencia de Policia
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    Bueno despues de meteros en el lio....., espero respuestas un saludo

    jujujuju :lol: yo no veo ningun lio...pueden existir infinidad de casos,como ya te han expuesto el resto de compañeros que han opinado.
    si eres medianamente un buen profesional,por supuesto debidamente habilitado...seguro que sabrás como actuar ;)

    despues de recomendarte leér la información puesta por COWBOY,"leer y entender"

    te añadiré que cuando te dispongas ó hayas decidido realizar la pertinente intervención,avisa a un compañer@ ó testigo...
    y por supuesto si quién ha infringido la ley,es una mujer...no la metas mano... :lol: pero de eso seguro que ya eres consciente

    saludos
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    Mensaje por cabo-oteadillas Vie 7 Mar 2008 - 18:44

    jujujuju yo no veo ningun lio...

    Pues que decirte, hermanito Vindi que decirte.... :afro:

    Un abrazo

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