Prestaciones sociales por dependencia económica de un familiar que fallece
Se estudia el derecho de una mujer separada a obtener un subsidio de la Seguridad Social tras la muerte de sus padres jubilados, a quienes cuidaba, y el abandono de su esposo, que no le abona ninguna pensión.
08-05-2009 - La mujer que interpuso la demanda era mayor de 45 años y cuidaba de sus padres, mayores y en mal estado de salud, conviviendo con ambos y estando económicamente a sus expensas. Además, su marido abandonó el hogar con deseo de poner fin a la comunidad conyugal, dejándola en difícil situación para el mantenimiento de sus dos hijos, si no hubiera sido por la ayuda de su familia.
Ella presentó una demanda de separación de su esposo, dictándose sentencia después del fallecimiento de su padre, que era pensionista jubilado. Posteriormente, cuidó también de su madre hasta su defunción.
Ante esta situación, la mujer solicitó las prestaciones en favor de otros familiares previstas en el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social, en el capítulo relativo a las prestaciones "en caso de muerte" o por "muerte y supervivencia", siendo su petición denegada en primera instancia.
Lo que el Tribunal Supremo analiza en este pleito determina si tienen o no derecho a tales prestaciones los familiares –en el presente caso su hija mayor– del causante –su padre jubilado–, que estaba casada pero en situación de separación de hecho, y que convivió con el asegurado en el domicilio de éste, con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose económicamente a sus expensas sin percibir pensión alguna de su cónyuge.
Al contrario que en otra sentencia prácticamente idéntica en que se denegaba la prestación a la mujer que la solicitaba, en este caso el Supremo falló a favor de la demandante, al entender que no existía tal identidad y que los casos no eran asimilables. La diferencia se hallaba en que, mientras en el otro supuesto en la separación no se pactaba nada sobre la obligación del marido de abonar una cuantía económica a la ex mujer, en el caso presente el esposo había abandonado el hogar sin dar a su antigua esposa la posibilidad de percibir ayuda alguna. Por esa razón, existía realmente una dependencia económica, careciendo la hija del pensionista fallecido de medios propios de vida, así como una separación de hecho asimilable por analogía a la recogida en la mencionada norma. De esta manera, se cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Ley de la Seguridad Social que dan lugar al derecho a la prestación.
José María Carpena, abogado.
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Se estudia el derecho de una mujer separada a obtener un subsidio de la Seguridad Social tras la muerte de sus padres jubilados, a quienes cuidaba, y el abandono de su esposo, que no le abona ninguna pensión.
08-05-2009 - La mujer que interpuso la demanda era mayor de 45 años y cuidaba de sus padres, mayores y en mal estado de salud, conviviendo con ambos y estando económicamente a sus expensas. Además, su marido abandonó el hogar con deseo de poner fin a la comunidad conyugal, dejándola en difícil situación para el mantenimiento de sus dos hijos, si no hubiera sido por la ayuda de su familia.
Ella presentó una demanda de separación de su esposo, dictándose sentencia después del fallecimiento de su padre, que era pensionista jubilado. Posteriormente, cuidó también de su madre hasta su defunción.
Ante esta situación, la mujer solicitó las prestaciones en favor de otros familiares previstas en el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social, en el capítulo relativo a las prestaciones "en caso de muerte" o por "muerte y supervivencia", siendo su petición denegada en primera instancia.
Lo que el Tribunal Supremo analiza en este pleito determina si tienen o no derecho a tales prestaciones los familiares –en el presente caso su hija mayor– del causante –su padre jubilado–, que estaba casada pero en situación de separación de hecho, y que convivió con el asegurado en el domicilio de éste, con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose económicamente a sus expensas sin percibir pensión alguna de su cónyuge.
Al contrario que en otra sentencia prácticamente idéntica en que se denegaba la prestación a la mujer que la solicitaba, en este caso el Supremo falló a favor de la demandante, al entender que no existía tal identidad y que los casos no eran asimilables. La diferencia se hallaba en que, mientras en el otro supuesto en la separación no se pactaba nada sobre la obligación del marido de abonar una cuantía económica a la ex mujer, en el caso presente el esposo había abandonado el hogar sin dar a su antigua esposa la posibilidad de percibir ayuda alguna. Por esa razón, existía realmente una dependencia económica, careciendo la hija del pensionista fallecido de medios propios de vida, así como una separación de hecho asimilable por analogía a la recogida en la mencionada norma. De esta manera, se cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Ley de la Seguridad Social que dan lugar al derecho a la prestación.
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