¿Es posible una revisión salarial negativa por un IPC a la baja?
Publicado el 10-06-2009 , por Carlos García-León | expansión.com
Se trata de una pregunta polémica y difícil de responder, que en los últimos meses ha traído de cabeza a los responsables de recursos humanos de muchas compañías. Los abogados laboralistas opinan que todo depende de la cláusula del convenio que tenga el sector o la empresa en cuestión.
El mecanismo de revisión salarial previsto en la mayoría de los convenios colectivos establece un incremento salarial anual que se calcula mediante la aplicación del IPC previsto para el año y la suma de un determinado porcentaje adicional, que se hace en el primer trimestre del año, pero con efectos retroactivos a 1 de enero. Esta comparación siempre conllevaba una revisión positiva, dado que siempre el IPC real del año era superior al IPC previsto para el mismo año. ¿Pero qué ocurre cuando, como en estos momentos, en que hay un retroceso de -0,8% de la inflación?
Ignacio García Perrote, socio director del Área Laboral del bufete Uría Menéndez, especifica que “hay convenios que especifican claramente en algunas cláusulas que la revisión del salario tiene que ser siempre positiva aunque el IPC sea negativo, pero en caso de que no se especifique nada en el convenio, y éste sólo vincule las revisiones al IPC, está claro que legalmente pueden hacerse las revisiones al alza o a la baja según el porcentaje de la inflación”.
No hay demasiados precedentes judiciales sobre esta materia y los juristas creen que pronto saldrán sentencias y laudos arbitrales en relación con este tema. Pero si miramos algunos de los más recientes, avalan la postura de que si hubiera años, como precisamente está ocurriendo ahora, en que el IPC previsto al principio es superior al real, la revisión salarial de los trabajadores será negativa, por lo que los empleados tendrían que devolver parte del sueldo reconocido en la revisión salarial anual. Otra cuestión, es que las empresas no quieran adoptar una medida tan impopular bajando lo salarios y éstos sigan subiendo al 3’5% como hoy destaca EXPANSIÓN, costándole a las compañías esta decisión mil millones de euros. Pero legalmente, si el convenio no tiene una cláusula especifica, si se podría hacer una revisión salarial negativa.
Publicado el 10-06-2009 , por Carlos García-León | expansión.com
Se trata de una pregunta polémica y difícil de responder, que en los últimos meses ha traído de cabeza a los responsables de recursos humanos de muchas compañías. Los abogados laboralistas opinan que todo depende de la cláusula del convenio que tenga el sector o la empresa en cuestión.
El mecanismo de revisión salarial previsto en la mayoría de los convenios colectivos establece un incremento salarial anual que se calcula mediante la aplicación del IPC previsto para el año y la suma de un determinado porcentaje adicional, que se hace en el primer trimestre del año, pero con efectos retroactivos a 1 de enero. Esta comparación siempre conllevaba una revisión positiva, dado que siempre el IPC real del año era superior al IPC previsto para el mismo año. ¿Pero qué ocurre cuando, como en estos momentos, en que hay un retroceso de -0,8% de la inflación?
Ignacio García Perrote, socio director del Área Laboral del bufete Uría Menéndez, especifica que “hay convenios que especifican claramente en algunas cláusulas que la revisión del salario tiene que ser siempre positiva aunque el IPC sea negativo, pero en caso de que no se especifique nada en el convenio, y éste sólo vincule las revisiones al IPC, está claro que legalmente pueden hacerse las revisiones al alza o a la baja según el porcentaje de la inflación”.
No hay demasiados precedentes judiciales sobre esta materia y los juristas creen que pronto saldrán sentencias y laudos arbitrales en relación con este tema. Pero si miramos algunos de los más recientes, avalan la postura de que si hubiera años, como precisamente está ocurriendo ahora, en que el IPC previsto al principio es superior al real, la revisión salarial de los trabajadores será negativa, por lo que los empleados tendrían que devolver parte del sueldo reconocido en la revisión salarial anual. Otra cuestión, es que las empresas no quieran adoptar una medida tan impopular bajando lo salarios y éstos sigan subiendo al 3’5% como hoy destaca EXPANSIÓN, costándole a las compañías esta decisión mil millones de euros. Pero legalmente, si el convenio no tiene una cláusula especifica, si se podría hacer una revisión salarial negativa.
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