Una compañera me manda un mensaje y pregunta:
El convenio pone lo siguiente...
En foros jurídicos dicen estas cosas...
Después de leer esto, entiendo que puedes añadir el período de lactancia en común acuerdo con la empresa, el problema es cuando no hay acuerdo, ahí tendrás que asesorarte bien con un abogado laboralista, yo te recomendaría si estás afiliada, consultarlo con tu sindicato.
Un saludo.
Soy vigilante y estoy de baja maternal. Me he enterado que puedo acumular todas las horas de la lactancia. Mi pregunta es saber cuantos dias tengo si acumulo todasas horas
El convenio pone lo siguiente...
19968 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
CAPÍTULO XII
Seguridad y salud
Artículo 51. Seguridad y salud.
b) Protección a la Maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
En foros jurídicos dicen estas cosas...
pregunta escribió:una trabajadora me solicita la acumulacion del periodo de lactancia tras la baja maternal, luego sus vacaciones y posteriormente su excedencia por un año.
Segun yo lo entiendo la acumulacion del periodo de lactancia es aplicable cuando va a pemanecer en la empresa ( pues realmente acumula la media hora que puede salir antes, o su hora en dos fraciones hasta que el menor tenga nueve meses) si disfruta una excedencia desde que el menor tiene cuatro meses y medio .....contestación escribió:la Ley de Igualdad simplemente introdujo la posibilidad de "ACORDAR" la acumulacion de este permiso, pero sin regular cómo, al final será cuestión de como le negociés con la trabajadora.
Hay convenios o politicas de empresa que simplifican el tema y definen un numero de dias o semanas a tanto alzado como permiso de lactancia acumulado. Algunas tal vez tengan en cuenta el matiz de que pueda existir una posterior excedencia pero son muchas que lo obvian y me consta que hay trabajadoras que tras empalman maternidad, vacaciones, lactancia acumulada y excedencia, sin que se haya producido una reincorporacion efectiva.
Como al final cada convenio o cada empresa puede poner sus condiciones (mientras sean razonables), en mi empresa si vinculamos la posibilidad de disfurtar la lactancia acumulada a la reincorporacion efectiva al trabajo. De hecho, para calcular la duracion de tal permiso en su modalidad acumulada, lo que hacemos es una estimacion del numero de días hábiles de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia (es decir, desde la reincorporacion efectiva al trabajo hasta los 9 meses del parto), deforma que a partir de esa cantidad de horas que dispondria disfutando del permiso en su modalidad normal día a día calulemos el equivalente en jornadas de trabajo efectivas.
La norma no limita esta posibilidad a permanecer en la empresa y reincporarse de forma efectiva a la actividad laboral, aunque el sentido común (el mío al menos) me dice que debe ser así. Pero, como te digo, en la práctica te puedes encontrar de todo.contestación escribió:"El permiso de lactancia se regulara segun lo establecido en el art. 37.4 del ET. Los trabajadores podran optar por acumular el disfrute de este derecho de reducion de jornada por lactancia en 14 dias naturales uniendolo al periodo de baja por maternidad"
Después de leer esto, entiendo que puedes añadir el período de lactancia en común acuerdo con la empresa, el problema es cuando no hay acuerdo, ahí tendrás que asesorarte bien con un abogado laboralista, yo te recomendaría si estás afiliada, consultarlo con tu sindicato.
Un saludo.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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