HIZO SOLIDARIA A UNA ART CON UNA interpretación CONTROVERTIDA DE UN FALLO DE LA CORTE
La Justicia admite al estrés como enfermedad laboral
D.O. | Buenos Aires | 03:00 | cronista.com
La Justicia laboral consideró responsables a la ART y al empleador por un caso en el que se planteó como enfermedad laboral el stress generado por las presiones que recibía una trabajadora.
En tal sentido, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “M. L. V. c/ Coto C.I.C.S.A. y otro s/ Accidente - Acción Civil”, hizo lugar al planteo de una trabajadora que reclamaba un cuadro de stress como enfermedad profesional y condenó a la empleadora y a la ART por incumplimiento en su tarea de control, comentó Lucas Tamagno, del estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarcitano y Lucero.
La trabajadora requirió judicialmente el resarcimiento de los daños producidos por las constantes presiones que recibía en el desarrollo de sus tareas.
La Cámara del Trabajo reconoció el carácter laboral de la enfermedad fundándose en las características de las tareas que desarrollaba la trabajadora, todo ello, según sus propios dichos, en un ambiente agresivo de trabajo lo que generó finalmente un cuadro de estrés laboral que devino en una incapacidad por la cual debía ser resarcida, explicó Tamagno.
Asimismo, la Sala interviniente condenó solidariamente a la ART contratada por la empleadora por entender que la misma había incumplido las tareas de control y prevención que tiene a su cargo, ello al decir que en su caso había participado en el padecimiento –o reagravamiento del daño– por intermedio de su conducta omisiva.
Para ello, indicó Tamagno, la Cámara fundamentó su decisión en el fallo Torrillo de la Corte Suprema de Justicia, en donde el máximo tribunal condenó solidariamente a la ART por entender que no había cumplido con las tareas de prevención que la ley le asigna. En aquella oportunidad la mayoría de la Corte había sostenido que “no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad civil previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral”.
Fuentes de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) dijeron que “en la aplicación del caso Torrillo, la Corte expresamente establece la necesidad de verificar el nexo de causalidad adecuado (excluyente o no) entre los daños producidos y la omisión o cumplimiento deficiente por parte de la ART, de sus deberes legales. De la sentencia, no surge cual es esa omisión y por ende el nexo de causalidad”, añadieron.
“Este tipo de sentencias (aunque no se encuentren firmes) dan una pauta de la necesidad de reordenar el sistema, de manera tal que todos los derechos, deberes y obligaciones de empleadores, ART y trabajadores queden armónicamente planteados con ajuste a los fallos de la Corte emitidos en setiembre y octubre de 2004”, añadieron.
En el caso, la Sala interviniente sostuvo que la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo resulta una norma contradictoria con los derechos del trabajador, que se encuentra en colisión con una serie de normas tuitivas de quienes detentan el carácter de dependiente.
“Esta situación –dijo Tamagno– confirma una vez más la necesidad de una reforma legislativa que brinde un marco de actuación claro para las partes integrantes de la relación de la trabajo y las propias aseguradoras, reforma que al día de hoy se encuentra en un postergado debate”, y añadió que “el dictado de una nueva ley de riesgos del trabajo es una obligación que el Estado ha incumplido, ello en razón de las constantes declaraciones de inconstitucionalidad que desde hace más de 4 años se dictan a diario en nuestros tribunales, lo cual obliga al legislador a crear una norma que resulte justa para las partes y establezca a su vez mecanismos de indemnización y cobertura claros”.
La Justicia admite al estrés como enfermedad laboral
D.O. | Buenos Aires | 03:00 | cronista.com
La Justicia laboral consideró responsables a la ART y al empleador por un caso en el que se planteó como enfermedad laboral el stress generado por las presiones que recibía una trabajadora.
En tal sentido, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “M. L. V. c/ Coto C.I.C.S.A. y otro s/ Accidente - Acción Civil”, hizo lugar al planteo de una trabajadora que reclamaba un cuadro de stress como enfermedad profesional y condenó a la empleadora y a la ART por incumplimiento en su tarea de control, comentó Lucas Tamagno, del estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarcitano y Lucero.
La trabajadora requirió judicialmente el resarcimiento de los daños producidos por las constantes presiones que recibía en el desarrollo de sus tareas.
La Cámara del Trabajo reconoció el carácter laboral de la enfermedad fundándose en las características de las tareas que desarrollaba la trabajadora, todo ello, según sus propios dichos, en un ambiente agresivo de trabajo lo que generó finalmente un cuadro de estrés laboral que devino en una incapacidad por la cual debía ser resarcida, explicó Tamagno.
Asimismo, la Sala interviniente condenó solidariamente a la ART contratada por la empleadora por entender que la misma había incumplido las tareas de control y prevención que tiene a su cargo, ello al decir que en su caso había participado en el padecimiento –o reagravamiento del daño– por intermedio de su conducta omisiva.
Para ello, indicó Tamagno, la Cámara fundamentó su decisión en el fallo Torrillo de la Corte Suprema de Justicia, en donde el máximo tribunal condenó solidariamente a la ART por entender que no había cumplido con las tareas de prevención que la ley le asigna. En aquella oportunidad la mayoría de la Corte había sostenido que “no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad civil previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral”.
Fuentes de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) dijeron que “en la aplicación del caso Torrillo, la Corte expresamente establece la necesidad de verificar el nexo de causalidad adecuado (excluyente o no) entre los daños producidos y la omisión o cumplimiento deficiente por parte de la ART, de sus deberes legales. De la sentencia, no surge cual es esa omisión y por ende el nexo de causalidad”, añadieron.
“Este tipo de sentencias (aunque no se encuentren firmes) dan una pauta de la necesidad de reordenar el sistema, de manera tal que todos los derechos, deberes y obligaciones de empleadores, ART y trabajadores queden armónicamente planteados con ajuste a los fallos de la Corte emitidos en setiembre y octubre de 2004”, añadieron.
En el caso, la Sala interviniente sostuvo que la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo resulta una norma contradictoria con los derechos del trabajador, que se encuentra en colisión con una serie de normas tuitivas de quienes detentan el carácter de dependiente.
“Esta situación –dijo Tamagno– confirma una vez más la necesidad de una reforma legislativa que brinde un marco de actuación claro para las partes integrantes de la relación de la trabajo y las propias aseguradoras, reforma que al día de hoy se encuentra en un postergado debate”, y añadió que “el dictado de una nueva ley de riesgos del trabajo es una obligación que el Estado ha incumplido, ello en razón de las constantes declaraciones de inconstitucionalidad que desde hace más de 4 años se dictan a diario en nuestros tribunales, lo cual obliga al legislador a crear una norma que resulte justa para las partes y establezca a su vez mecanismos de indemnización y cobertura claros”.
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