Legislación de Seguridad Privada
La Seguridad Privada en España surgió en los años 70 a partir de la especial demanda de protección de personas y valores, principalmente en el sector bancario, cuando realmente se fundamenta la regulación y control de esta actividad de servicios privados y especializados para la sociedad. La Ley 23/1992 de marcó un antes y un después en la Seguridad Privada en España, hasta ese momento falta de control y normativa.
Una Ley restrictiva, caracterizada fundamentalmente por sus elevadas exigencias para desarrollar actividades profesionales y empresariales en el estricto ámbito de la seguridad privada; la desaparición del carácter de agente de la autoridad del vigilante de seguridad; la regulación y legalización de los servicios de protección personal mediante escoltas; la puesta al día de exigencia de medidas de seguridad para diversos establecimientos industriales y comerciales; el establecimiento de un desproporcionado régimen sancionador; y, sobre todo, la determinación con carácter general de los servicios de seguiridad privada como no armados, con las excepciones propias de la ley.
Pero, sin embargo, lo mejor y lo más positivo es que finalmente teníamos y disponíamos de una Ley de Seguridad Privada moderna para una actividad dinámica y, por tanto, mejorable.
Manuel Sánchez Gómez-Merelo (Cuadernos de Seguridad)
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
• Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero) y por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
• Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 44) (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
• Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (disposición adicional cuarta) (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
• Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), redactado conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio (BOE núm. 148, de 21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre) y por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo).
• Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
• Orden de 26 de junio de 1995, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 158, de 4 de julio).
• Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE núm. 24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE núm. 125, de 25 de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11 de julio).
• Orden de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998 (BOE núm. 120, de 20 de mayo).
• Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad privada.
• Orden de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
• Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero, corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la Resolución de 18 de enero de 1999 , de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo).
• Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus características (BOE núm. 44, de 20 de febrero).
• Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
• Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril) (corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
• Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
• Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardias particulares del campo y sus especialidades. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).
La Seguridad Privada en España surgió en los años 70 a partir de la especial demanda de protección de personas y valores, principalmente en el sector bancario, cuando realmente se fundamenta la regulación y control de esta actividad de servicios privados y especializados para la sociedad. La Ley 23/1992 de marcó un antes y un después en la Seguridad Privada en España, hasta ese momento falta de control y normativa.
Una Ley restrictiva, caracterizada fundamentalmente por sus elevadas exigencias para desarrollar actividades profesionales y empresariales en el estricto ámbito de la seguridad privada; la desaparición del carácter de agente de la autoridad del vigilante de seguridad; la regulación y legalización de los servicios de protección personal mediante escoltas; la puesta al día de exigencia de medidas de seguridad para diversos establecimientos industriales y comerciales; el establecimiento de un desproporcionado régimen sancionador; y, sobre todo, la determinación con carácter general de los servicios de seguiridad privada como no armados, con las excepciones propias de la ley.
Pero, sin embargo, lo mejor y lo más positivo es que finalmente teníamos y disponíamos de una Ley de Seguridad Privada moderna para una actividad dinámica y, por tanto, mejorable.
Manuel Sánchez Gómez-Merelo (Cuadernos de Seguridad)
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
• Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero) y por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
• Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 44) (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
• Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (disposición adicional cuarta) (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
• Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), redactado conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio (BOE núm. 148, de 21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre) y por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo).
• Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
• Orden de 26 de junio de 1995, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 158, de 4 de julio).
• Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE núm. 24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE núm. 125, de 25 de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11 de julio).
• Orden de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998 (BOE núm. 120, de 20 de mayo).
• Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad privada.
• Orden de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
• Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero, corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la Resolución de 18 de enero de 1999 , de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo).
• Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus características (BOE núm. 44, de 20 de febrero).
• Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
• Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril) (corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
• Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
• Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardias particulares del campo y sus especialidades. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).
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