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    Mensaje por Scorpio Lun 21 Dic 2009 - 13:13

    Por mas que leo ese articulo no se de que manera compensa la empresa lo de la jornada intensiva y luego esta lo del real decreto que es mas incompresible aun, pero lo que es la repera es lo del articulo 47 del real decreto y que luego dice que lo abonaran como hora extraordinaria,esto es increible. ¿Permitimos a la patronal que nos time dinero? asi que agradeceria que alguien me lo explicara bien y en que nos beneficia dicho articulo.Gracias.
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    Mensaje por alma14 Mar 22 Dic 2009 - 1:18

    ARTICULO 44.- Descanso anual compensatorio.- Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
    El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
    Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.
    Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 57,44 € en el 2005, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada, en los años 2006, 2007 y 2008, en el I.P.C. real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
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    Mensaje por Invitado Mar 22 Dic 2009 - 9:38

    Si trabajas a turnos de ocho o más horas y no puedes disfrutar los 96 días de descanso que marca nuestro convenio, los días que has dejado de disfrutar te los tienen que abonar a razón de ocho horas/día, como horas extraordinarias. Este tema ya se ha tratado en el enlace siguiente:

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    Un saludo
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    Mensaje por Scorpio Mar 22 Dic 2009 - 10:22

    Gracias por la informacion, aun leyendo los post tengo una duda es que yo aun haciendo pokitas horas mas o menos las justas vengo librando ocho o nueve dias al mes que sumando mas o menos y con las vacaciones vienen a ser los 96 que dice dicho articulo entonces no veo a mi de que manera me compensa hacer la jornada intensiva y creo que a mas de uno le pasa igual si al final viene a ser eso horas extras te las van a pagar de igual modo a eso me referia ,ya se sabe cuantas mas horas menos se libra pero como todos cuando lleges a computo se te pagara como hora extra o sea no veo de que manera se te compensa para mi que desconpensa y en cuanto al real decreto

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    Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

    Veis el incremento de la hora extra, donde esta en el convenio o sea si aun asi te matas a hacer horas y no llegas a los 96 dias se te pagara como hora extra asi lo dice el convenio o sea para que dicho articulo del convenio para mi es un timo y que esto lo firmara alguien que defiende a los trabajadores me cuesta de creer pero es asi.
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    Mensaje por Invitado Mar 22 Dic 2009 - 15:43

    96 días de descanso sin contar las vacaciones.
    Esa pregunta ya la hice yo hace tiempo
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    Un saludo
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    Mensaje por VJ Sáb 26 Dic 2009 - 19:09

    respiran o no respiran los sindicalistas
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    Mensaje por alma14 Sáb 26 Dic 2009 - 22:55

    Después de leeros, vamos a puntalizar.

    Los 96 días son aparte de las vacaciones, así con las vacaciones serían 127 días libres al año. Las horas extra se supone que ya las has cobrado, pues descansando esos días, trabajas 238 días x 8 = 1904 horas, con lo que haces horas extra. Por tanto cobras horas extra, si trabajas más días, cobras más horas extra, y denunciando te tienen que abonar los días que no has descansado hasta llegar a 96 días (sin contar vacaciones), pero a mayores, las que cobraste en nómina, negro, etc... más los días que te faltaron para llegar a los 96 días de descanso anual.

    No estoy de acuerdo contigo pedro, al decir que son a 8 horas como los pagan, pues si hiciste 12, te tendrían que abonar a razón de 12 horas, o por lo menos pedirlo y que sea el juez quien dicte.

    Algo que es nuevo para mí, es lo del art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.

    Yo pediría lo que dice el R.D., ya que cuando hay discrepancia de normas, se aplica lo más beneficioso para el trabajador, pero va a tener que ser en el juzgado, y el juez dictará. POR PEDIR QUE NO QUEDE, que parece que tenemos miedo incluso de pedir.

    Ya en relación a los sindicatos, te diré que fueron ugt y "con-cole" quienes firmaron el convenio, y aunque alguno va diciendo por ahí que gracias a ellos y su asesoría se reclama lo de las horas, o algo parecido. Hay que recordarle, que gracias a ellos, estamos metidos en este embolado, primero firmaron cobrar por debajo de lo legalmente establecido, favoreciendo eso sí, a la empresa. Después firmaron un artículo, el 7, con vinculación a la totalidad, a todas luces ilegal, y gracias a ellos (eso no lo dicen) seguimos erre que erre con lo de las horas en el aire. Gracias a ellos también firmaron lo de las 96 horas, queriendo pasar por alto con pagar a precio del art. 42, en vez del 70% como marca el R.D., eso tampoco veo que lo digan...

    ESO SE LO AGRADECEMOS A ELLOS, UGT Y "CON-COLE".

    Gracias ugt, y gracias "con-cole", gracias a vosotros estamos así. Y ¿ahora que queréis hacer con este convenio? ¿seguir perdiendo poder adquisitivo al trabajador? Ya va siendo hora de que os pongáis las pilas de verdad, y sobre todo os pongáis de parte de los trabajadores, presionando de verdad a las empresas y dejaros de coñas.

    Un saludo.
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    Mensaje por Invitado Sáb 26 Dic 2009 - 23:53

    Alma, el que no está de acuerdo contigo soy yo. Y para argumentar mi desacuerdo te digo:
    En los Antecedentes de Hecho, antecedente Segundo, apartado 5º, de la sentencia del Tribunal Supremo sobre descanso compensatorio, dice:...5º.- De ser estimada la demanda, la empresa adeudaría al actor, en concepto de retribución por 37 días de descanso no disfrutado en el año 2005, la cantidad de 2.101,60 € 37x 7,10 € horas al día) (conformidad). ...
    Haciendo cuentas, 2.101,60 Euros: 262,7(37x7,10)= 8 horas
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
    No lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo.

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Dom 27 Dic 2009 - 2:46

    Pues permíteme discrepar, pues aquí hay un acuerdo... imagina que si en vez de abonar las horas de esos días no descansados, las compensasen con días libres... ¿hago 12 horas de jornada y me compensan con 7,10 horas?.

    Leemos la sentencia...

    ANTECEDENTES DE HECHO


    SEGUNDO


    2º.- ...Su jornada diaria es igual o superior a ocho horas (conformidad).

    3º.- El demandante, en el año 2005, ha disfrutado de 59 días naturales de descanso, excluidas las vacaciones (conformidad). ..

    4º.- 1.- El demandante realizó en el año 2005 la cantidad de 392,12 horas extras, que le fueron retribuidas a razón de 7,10 € la hora, percibiendo, por tanto, la cuantía de 2.784,16 € (conformidad). 2.- La referida cantidad (2.784,16 €) corresponde a horas extras efectivamente trabajadas interrogatorio de la empresa). ...

    5º.- De ser estimada la demanda, la empresa adeudaría al actor, en concepto de retribución por 37 días de descanso no disfrutado en el año 2005, la cantidad de 2.101,60 € 37x 7,10 € horas al día) (conformidad). ...


    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-


    ...Formuló el trabajador demanda en reclamación de que se le retribuyeran conforme a lo fijado en el Convenio las horas correspondientes a los 37 días de descanso que por necesidades del servicio no pudo disfrutar en dicho año (ambas partes están de acuerdo en que -caso de prosperar la pretensión- la deuda ascendería a 2.101'60 euros), y la demanda fue desestimada...


    FALLAMOS

    ...condenamos a la expresada demandada a abonar al actor, por el concepto objeto de reclamación, la cantidad de 2.101'60 euros más el diez por ciento en concepto de demora. Sin costas en ninguno de ambos recursos.

    El tribunal no entra en el fondo de si son 8, 10 o 12 horas las realizadas por día, da la razón al trabajador y como hay acuerdo en el abono de la deuda por las dos partes, lo que falla es que se le abone la deuda acordada con el 10% de mora.

    Un saludo.
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    Mensaje por Invitado Dom 27 Dic 2009 - 21:03

    Nos referimos a días de descanso, no a jornada trabajada. Tú mismo lo reconoces en tu contestación:

    alma14 escribió:
    Los 96 días son aparte de las vacaciones, así con las vacaciones serían 127 días libres al año. Las horas extra se supone que ya las has cobrado, pues descansando esos días, trabajas 238 días x 8 = 1904 horas, con lo que haces horas extra. Por tanto cobras horas extra, si trabajas más días, cobras más horas extra, y denunciando te tienen que abonar los días que no has descansado hasta llegar a 96 días (sin contar vacaciones), pero a mayores, las que cobraste en nómina, negro, etc... más los días que te faltaron para llegar a los 96 días de descanso anual.

    Has fijado 8 horas. Bajo mi modesta opinión, si el ET marca como jornada diaria 9 horas, siendo una de ellas extras, no vas a generar más horas extras aparte de las correspondientes al descanso no disfrutado.
    Mi intención fue marcar un número mínimo de horas, que ya sabemos como se las gastan en las empresas, que si 5,2 unas, que si 5,4 otras. No señores, mínimo 8 horas.
    Coincido contigo en que por pedir que no quede, ya vendrá el de la toga con las rebajas, pero si cuela pues eso que me llevo. La culpa de todo esto la tienen nuestros negociadores de convenio por no incluir en él la jornada diaria, por dejar en el limbo muchos asuntos que generan controversia y terminan judicializándose.

    Un saludo

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