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    Mensaje por alma14 Sáb 25 Oct 2008 - 19:08

    En el Art. 12 del Convenio se establece en uno de sus párrafos: “La formación de los trabajadores se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonaran al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral”.

    Contestación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

    Recibido en esta Dirección General de Trabajo el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (código de convenio nº 9904615), a los efectos de registro y publicación previstos en el Art. 90.2 del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pasamos a exponerle lo siguiente:

    En el Art. 12 del Convenio se establece en uno de sus párrafos: “La formación de los trabajadores se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonaran al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral”.

    Este Centro Directivo entiende que dicha regulación supone la infracción del Art. 34.1 del E.T., así lo entiende la Audiencia Nacional en la Sentencia de 4 de Junio de 2002, en un caso similar al que nos ocupa, manifestando en el Fundamento de Derecho Tercero: “La limitación de la jornada laboral busca la cuantificación del tiempo de subordinación productiva del operario, al periodo de sometimiento al poder directivo. Fuera de la jornada laboral no es exigible la colaboración productiva del trabajador y por tanto su tiempo deja de estar concatenado al trabajo, sin perjuicio de la vigencia del deber de abstención de las actividades que puedan comprometerlo, en coherencia con los bona FIDES, de tracto continuo, que caracteriza la fisiología de la relación laboral. Por ello, y en principio, ninguna actividad positiva puede ordenarse por el empresario al margen de la cobertura contractual que supone el tiempo comprometido por el trabajador.

    Y por ello, el límite de colaboración formativa lo marca, ineluctablemente, el tiempo legal de disposición productiva. El empresario, sobre el que en definitiva pesa la obligación formativa, sobrevenida a la contratación, no puede preposterar el derecho-deber del trabajador en una pura obligación ni su obligación en una omnímoda facultad, exigiendo, con su invocación, un compromiso de disponibilidad superior al pactado”.

    EL DTOR. GRAL. DE TRABAJO. Esteban Rodríguez Vera.

    Que quiere decir esto:

    1.- Que yo pacto un tiempo de dedicación a la empresa (contrato de trabajo), y no me pueden exigir más del pactado.
    2.- Mi tiempo libre, no tengo que dedicarlo a la empresa, así que el tiempo de producción es el que tienen que emplear para darnos los cursos.
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    Mensaje por charruski Dom 26 Oct 2008 - 9:54

    Alma nos harías un gran favor si dispones de este documento en PDF y lo colgaras para su difusión.

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Dom 26 Oct 2008 - 16:52

    A ver si sale, pues tuve que hacer el pdf y subirlo, ahora a descargar...

    - Pincháis en el link 1, y una vez abierto en download, lo podéis abrir o guardar, lo que queráis.
    - Pincháis en el link 2, y descargáis directamente.

    Un saludo.

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    Mensaje por Xisco Dom 26 Oct 2008 - 20:49

    La Ley de Seguridad Privada establece en su artículo 5, punto 2 lo siguiente:

    Art. 5 LSP
    2). Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.


    ¿Significa ésto que es una OBLIGACIÓN para las empresas impartir esos cursos de formación y reciclaje?

    A mi empresa le denunciamos el pago de las horas por los cursos de formación y, desde entonces, hace más de cinco años que no nos dan los cursos que antes nos daban anualmente.

    Desde ese momento tenemos que buscarnos la vida a través de sindicatos o academias para hacerlos.


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    Mensaje por alma14 Dom 26 Oct 2008 - 20:59

    Ahí hay un vacío legal, que ha sido puesto en conocimiento tanto a la Unidad Central de Seguridad Privada como al Ponente de la comisión de interior del grupo parlamentario socialista.

    Los cursos son obligatorios, si no los haces puedes perder la habilitación, pero, y aquí viene el gran pero...

    1.- La empresa está obligada a dártelos, la línea de la Unidad Central de Seguridad Privada es sancionar a la empresa si no te los da.

    2.- Si los haces por el sindicato o alguna asociación, las empresas tienen la obligación de pagáte hasta un total de 20 horas como extras durante cada año.

    En la reunión de Madrid una de las cosas que se le planteó al Diputado socialista, fue que desarrollaran la ley para que las empresas (como siempre) no tuvieran vericuetos a los que acogerse para librarse de dar la formación a los trabajadores.

    Un saludo.

    PD.: En madrid se tocaron muchos temas y entre ellos, uno fue ese, además uno de los papeles que llevaba, le quedó al Diputado socialista, a modo de prueba que las empresas no nos quieren dar la formación. Son rácanas hasta para eso.
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    Mensaje por alma14 Dom 26 Oct 2008 - 21:02

    Me dejaba algo en el tintero... Eso sí, después salen diciendo que se gastan tanto en formación, porque vende para el cliente y para la prensa. Mentira cochina todo.

    Un saludo.
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    Mensaje por Xisco Lun 27 Oct 2008 - 0:55

    Bueno, pues para profundizar un poco más en el tema, ¿hay constancia de que algún sindicato, asociación o vigilante haya denunciado a alguna empresa por ese motivo? O sea, ¿tienes algún documento o algo en el que conste alguna denuncia y su proceso al respecto?

    Yo estoy interesado en denunciar si esto sigue así en mi empresa.


    Xisco.
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    Mensaje por alma14 Lun 27 Oct 2008 - 1:03

    Si hay constancia, y esta está en la mesa del Diputado socialista, entregada en presencia del vicepresidente de avse, del delegado de cuenca y de un compi, próximamente socio de avse.

    Esa constancia es falta grave a la empresa por falta de formación, y la falta (todo os lo hay que decir, y es la primera y última vez que mato la curiosidad del personal) recurrida a los tribunales con sentencia del juzgado de lo social del pais vasco quitando la falta grave y convirtiéndola en falta administrativa, por lo tanto gracias a las preguntas de los compañeros es de dominio público que las empresas aunque no dean formación no son castigadas por ello, así que la que no quiera dar formación que indague en la sentencia del juzgado por la cual le quitan la sanción.

    De ahora en adelante no hay más explicaciones para nadie, el que quiera saber que compre un libro, y al vicio de preguntar la virtud de no contestar.

    Como ya era sabido por algunas y seguridad privada (las unidades provinciales, algunas) pasaban de poner sanción (la unidad central contesta que tienen que ponerla, si quieren que las quiten en los juzgados), pues el daño era menor.

    Así que a ciertas preguntas me voy a permitir el lujo de no responder.

    Un saludo.

    PD.: Supongo que ya tienes la curiosidad satisfecha, si me dices que te pase la sentencia del juzgado, te diré que se la quedó el diputado.
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    Mensaje por alma14 Lun 27 Oct 2008 - 1:07

    Ahora las empresas ya lo saben toditas, aunque no den la formación no van a ser sancionadas, y si lo son, en el juzgado les quitan la sanción.

    Así que por lo mismo, los vigilantes que no tengan la formación anual correspondiente, van a poder defenderse en el juzgado de por ello no perder la habilitación.

    Y si no a afiliarse a un sindicato en donde den cursos que valgan para no perder la habilitación, o sea, cursos por personal cualificado y en centros homologados, y no por wualtrapas.

    A afiliarse al sindicato o a denunciar en el juzgado si no quieren perder la habilitación.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Lun 27 Oct 2008 - 1:08

    ¿Alguna pregunta más para que las empresas se salven de algunas denuncias?
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    Mensaje por Xisco Lun 27 Oct 2008 - 2:04

    Independientemente de que las empresas sean o no sancionadas, creo, pués, que habría que denunciarlo. Sería una forma de cubrirnos las espaldas. Con la denuncia habrá quedado constancia de nuestra petición, y si la autoridad competente no la obliga, siendo la empresa la responsable de la formación de los vigilantes, no podrán exigirnos lo que la empresa nos niega y que es su responsabilidad y no la nuestra.

    Hace un par de años un compañero denunció a su empresa por algunas cosas que no respetaban el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio.

    La Empresa, como sabía que el vigilante no tenía los cursos correspondientes al día, denunció al vigilante para que le retirasen la habilitación.
    O sea, la empresa siendo la responsable de nuestra formación, nos la niega, y encima pretenten que nos inhabiliten por algo de lo que ellos mismos son responsables.
    La empresa rompe los platos y pretende que los paguemos nosotros.

    Con éstas, insisto en que habría que denuciar.

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    Mensaje por alma14 Lun 27 Oct 2008 - 2:55

    Pero resulta que ya fueron denunciadas y recurrieron, y el juzgado les quita la sanción. Por lo tanto ahora la pelota está en manos del vigilante, así que cuando denuncie la empresa al vigilante como tu bien dices para quitarle la habilitación por falta de formación, va a ser el vigilante el que tenga que ir al juzgado, y ganar como ganaron las empresas.

    Si el vigilante no gana en el juzgado el juicio, pierde la habilitación, así de simple.

    Soluciones, hacer los cursos de formación por medio de los sindicatos.

    Más soluciones, que regularicen las leyes (el movimiento se demuestra andando), petición que en madrid se hizo al ponente de la comisión de interior, dejando la sentencia que tenía de un juzgado del pais vasco, y quedándome sin ella (ya me agenciaré otra copia).

    Y esto si es grave, y no el presentar unos papeles en un registro que ni caso les van a hacer, sobre todo para reformar el reglamento, cuando primero tienen que reformar la ley.

    A esto no le hay que dar publicidad, simplemente porque va en nuestra contra, que supongo habrá que ganar en el juzgado, y si el juicio se plantea bien, se gana.

    En cambio mira tu por donde hay que dar publicidad, a una sanción por la que la empresa securitas en jaen, más bien a un inspector le cae una sanción por compatibilizar funciones.

    Me imagino que por una parte no tiene delegación de funciones, y por otra hacía inspecciones tanto a truchos (servisecuritas) como a vigilantes (securitas).

    ¿No sabrás nada de esto que te comento?

    Porque eso sí que es bueno darle publicidad para meterles el miedo en el cuerpo.

    Un saludo.
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    Mensaje por Xisco Lun 27 Oct 2008 - 11:16

    Yo sé que securitas en Jaén tiene varias denuncias por intrusismo y que ha sido sancionada por ello, lo que no sabía es que le había salpicado al inspector. Si tienes más datos al respecto y me los puedes decir, ya me encargo yo de darle la debida publicidad. Es cierto que hacen eso de compatiilizar tanto con servisecuritas y securitas, pero hay más aún; también las compatibilizan con Black Star que por aquí son la misma cosa: Black Star y Securitas las dirigen los mismos y comparten inspectores.


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    Mensaje por yoyi Lun 27 Oct 2008 - 13:28

    Xisco escribió:Yo sé que securitas en Jaén tiene varias denuncias por intrusismo y que ha sido sancionada por ello, lo que no sabía es que le había salpicado al inspector. Si tienes más datos al respecto y me los puedes decir, ya me encargo yo de darle la debida publicidad. Es cierto que hacen eso de compatiilizar tanto con servisecuritas y securitas, pero hay más aún; también las compatibilizan con Black Star que por aquí son la misma cosa: Black Star y Securitas las dirigen los mismos y comparten inspectores.


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    Securitas (Securratas) en su día, se hizo tanto con Black Star, como con la Empresa P.S.I así que cuando hablamos de estas Dos Empresas, hablamos de la mísma, es decir "Securratas".

    Otra cosa bien distinta es que aunque parezca increible, la imagen de Securitas, no está bien vista en todos los servicios que tiene adjudicados, es por ello, que permanezcan los servicios con la uniformidad tanto de Black Star, como de P.S.I.

    Saludos

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