Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de las empresas de seguridad 2005-2008, por el que se declara la inaplicación del artículo 74 del citado Convenio.
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2005-2008, por el que se declara la inaplicación del artículo 74 del citado Convenio (publicado en el BOE de 10 de junio de 2005), (Código de Convenio nº 9904615), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER, AMPES, FES y ACAES en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos Fes-UGT y FTSP-USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de febrero de 2009.
El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.
ACTA.
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 17 de diciembre 2008, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad 2.005-2.008, siendo convocados a la misma los representantes de las asociaciones empresariales, ACAES, AMPES, APROSER y FES, así como los representantes de los sindicatos UGT, USO, CC.OO. y CIG., que la constituyen.
Asistentes:
* Por la representación Empresarial:
Por APROSER: D. Isaac Martínez Carrascal. Doña Ana Domingo Callejón.
Por AMPES: D. Luis Javier García Echevarría.
Por FES: D. Luis González Hidalgo.
Por ACAES: Representada por D. Luis Javier García Echevarría.
* Por la representación Sindical:
Por FeS-UGT: Doña Helena Asensio Guerra.
Por FTSP-USO: D. Fernando Lago Moya.
Por CIG: D. Tomás Martínez Rodríguez.
CC.OO.: No comparece.
Exponen:
Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio 2005-2008 han recibido la notificación de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la apertura de un expediente administrativo que identifica posibles problemas de compatibilidad del artículo 74 del Convenio Colectivo de Empresas Estatales de Empresas de Seguridad con el ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con la interpretación de este órgano administrativo.
Las partes firmantes del Convenio siempre han ajustado su actuación al ordenamiento jurídico vigente atendiendo, en particular, cuantos requerimientos previos a la publicación del Convenio Colectivo han sido formulados por la autoridad laboral competente.
Los representantes de CIG manifiestan que al no ser parte firmante del Convenio Colectivo 2005-2008 no entienden oportuno pronunciarse sobre los términos de esta modificación del artículo 74 del mismo.
En la línea de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del Convenio Colectivo 2005-2008: FeS-UGT y FTSP-USO por la representación sindical y ACAES, AMPES, APROSER y FES por la representación empresarial.
Acuerdan:
1. Declarar la inaplicación del artículo 74 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad hasta la finalización de la vigencia efectiva del Convenio Colectivo.
2. Notificar el acuerdo contenido en el punto anterior a la autoridad laboral para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, y a la Comisión Nacional de Competencia.
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 11.00 horas, firman la presente acta en prueba de conformidad los asistentes a la reunión.
Firmantes del acuerdo: Por APROSER. Por FES. Por ACAES. Por AMPES. Por FeS-UGT. Por FTSP-USO.
Asistentes a la reunión: Por CIG.
NOTA: Publicado en el BOE Núm. 41 Martes 17 de febrero de 2009
Un saludo.
PD.: Art. 74.- PACTO DE REPERCUSIÓN EN PRECIOS Y COMPETENCIA DESLEAL.
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2005-2008, por el que se declara la inaplicación del artículo 74 del citado Convenio (publicado en el BOE de 10 de junio de 2005), (Código de Convenio nº 9904615), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER, AMPES, FES y ACAES en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos Fes-UGT y FTSP-USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de febrero de 2009.
El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.
ACTA.
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 17 de diciembre 2008, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad 2.005-2.008, siendo convocados a la misma los representantes de las asociaciones empresariales, ACAES, AMPES, APROSER y FES, así como los representantes de los sindicatos UGT, USO, CC.OO. y CIG., que la constituyen.
Asistentes:
* Por la representación Empresarial:
Por APROSER: D. Isaac Martínez Carrascal. Doña Ana Domingo Callejón.
Por AMPES: D. Luis Javier García Echevarría.
Por FES: D. Luis González Hidalgo.
Por ACAES: Representada por D. Luis Javier García Echevarría.
* Por la representación Sindical:
Por FeS-UGT: Doña Helena Asensio Guerra.
Por FTSP-USO: D. Fernando Lago Moya.
Por CIG: D. Tomás Martínez Rodríguez.
CC.OO.: No comparece.
Exponen:
Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio 2005-2008 han recibido la notificación de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la apertura de un expediente administrativo que identifica posibles problemas de compatibilidad del artículo 74 del Convenio Colectivo de Empresas Estatales de Empresas de Seguridad con el ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con la interpretación de este órgano administrativo.
Las partes firmantes del Convenio siempre han ajustado su actuación al ordenamiento jurídico vigente atendiendo, en particular, cuantos requerimientos previos a la publicación del Convenio Colectivo han sido formulados por la autoridad laboral competente.
Los representantes de CIG manifiestan que al no ser parte firmante del Convenio Colectivo 2005-2008 no entienden oportuno pronunciarse sobre los términos de esta modificación del artículo 74 del mismo.
En la línea de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del Convenio Colectivo 2005-2008: FeS-UGT y FTSP-USO por la representación sindical y ACAES, AMPES, APROSER y FES por la representación empresarial.
Acuerdan:
1. Declarar la inaplicación del artículo 74 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad hasta la finalización de la vigencia efectiva del Convenio Colectivo.
2. Notificar el acuerdo contenido en el punto anterior a la autoridad laboral para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, y a la Comisión Nacional de Competencia.
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 11.00 horas, firman la presente acta en prueba de conformidad los asistentes a la reunión.
Firmantes del acuerdo: Por APROSER. Por FES. Por ACAES. Por AMPES. Por FeS-UGT. Por FTSP-USO.
Asistentes a la reunión: Por CIG.
NOTA: Publicado en el BOE Núm. 41 Martes 17 de febrero de 2009
Un saludo.
PD.: Art. 74.- PACTO DE REPERCUSIÓN EN PRECIOS Y COMPETENCIA DESLEAL.
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