hola buenas tardes por decir algo,soy un compañero de aragon que lleva trabajando en el mismo servicio desde 05/2009,hoy me an entregado una carta que por el articulo 35 del convenio colectivo de empresas de seguridad dejo de prestar servicio el dia 01/01/2011,la verdad que no se que validez tiene esto mañana ire a mi sindicato ccoo a informarme o a desinformarme no lo se aun pero bueno para eso lo pago,si algun compañero sabe responderme por favor o lo agradeceria y si no mañana os informoo de lo que me an dicho.un saludo a todos y gracias
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articulo 35
xo29zgz- Usuario novel
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articulo 35
alma14- Admin
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Re: articulo 35
ARTICULO 35.- Lugar de Trabajo.- Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la
prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá
determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución
de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a
los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad
tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se
agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o
industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén
comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la
entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de
vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades
expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de
trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de
aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para
ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una
de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que
una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la
Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de
Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá
determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución
de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a
los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad
tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se
agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o
industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén
comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la
entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de
vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades
expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de
trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de
aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para
ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una
de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que
una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la
Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de
Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
xo29zgz- Usuario novel
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Re: articulo 35
gracias por decirme el art.35,ya lo habia leido,lo que yo no veo es que ese no es el estatuto de los trabajadores ni el convenio por el que yo estoy,ese es un articulo de un convenio de empresas de seguridad no el de los trabajadores,de ahi que no creo que me afecte legalmente,por esa regla de tres en en convenio ponen que te pueden sacar o hechar sin pagarte nada cuando les vengan en gana y no creo que sea asi
alma14- Admin
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Re: articulo 35
Evidentemente esto lo tienen que pagar, no pueden hacerlo a su libre albedrío, pero para saber más a que atenernos tendríamos que conocer más datos.
Datos como que clase de contrato tienes, no es lo mismo un obra y servicio, que ser indefinido, contrato por it, vacaciones, etc.
Cuántos vigilantes componen el servicio, cuáles son los más antiguos, si va a ser un cambio de servicio por otro vigilante, etc.
Este artículo generalmente lo pierden, pues no lo están aplicando bien, pero sin datos no se te puede orientar.
De todas formas no suele ser gratis los cambios.
Un saludo.
PD.: Un obra y servicio no se puede cambiar de servicio y un indefinido en cinco años no se puede cambiar.
Datos como que clase de contrato tienes, no es lo mismo un obra y servicio, que ser indefinido, contrato por it, vacaciones, etc.
Cuántos vigilantes componen el servicio, cuáles son los más antiguos, si va a ser un cambio de servicio por otro vigilante, etc.
Este artículo generalmente lo pierden, pues no lo están aplicando bien, pero sin datos no se te puede orientar.
De todas formas no suele ser gratis los cambios.
Un saludo.
PD.: Un obra y servicio no se puede cambiar de servicio y un indefinido en cinco años no se puede cambiar.
xo29zgz- Usuario novel
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Re: articulo 35
mi contrato es de indefinido,somos 10 vigilantes de seguridad,no soy el mas nuevo tengo 3 o 4 mas nuevos que yo,y seria para reemplazarme por otro vigilante de seguridad,el tema esque hubo un robo en nuestra caja de seguridad el cual se sabe la combinacion todos los vigilantes del servicio,temo que me quieran cojer como cabeza de turco por que soy de los que dicen las cosas claras a los inspectores y jefes de prosegur.
alma14- Admin
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Re: articulo 35
Una pregunta... ¿eres vigiante de seguridad?, porque este es el artículo 35 del convenio colectivo de seguridad privada.
Un saludo.
PD.: El convenio es de aplicación a los vigilantes de seguridad.
Un saludo.
PD.: El convenio es de aplicación a los vigilantes de seguridad.
alma14- Admin
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- Mensaje n°7
Re: articulo 35
Que clase de contrato y que antigüedad aproximada tienes, dos años, tres años, un año...
Un saludo.
Un saludo.
xo29zgz- Usuario novel
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- Mensaje n°8
Re: articulo 35
exactamente un año y 8 meses y todos ellos en el mismo servicio e hablado con el cliente y me a dicho que el no sabia nada que es cosa de la empresa mañana tengo una reunion con el cliente
alma14- Admin
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- Mensaje n°9
Re: articulo 35
¿El contrato no será obra y servicio determinado?
Clave 401
Un saludo.
Clave 401
Un saludo.
xo29zgz- Usuario novel
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Re: articulo 35
no,es indefinido
alma14- Admin
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Re: articulo 35
Pues para cambiarte de sitio tiene que pasar cinco años, así que te quedan 3 años y cuatro meses para poder aplicarte ese artículo.
Toca denunciar y pedir una indemnización de dos mensualidades.
Tienes de plazo para ello un año, aunque yo denunciaría antes de 20 días una vez que se produce el cambio de servicio.
Un saludo.
Toca denunciar y pedir una indemnización de dos mensualidades.
Tienes de plazo para ello un año, aunque yo denunciaría antes de 20 días una vez que se produce el cambio de servicio.
Un saludo.
Última edición por alma14 el Jue 30 Dic 2010 - 22:13, editado 1 vez (Razón : Corregir, son 3 años y 4 meses.)
xo29zgz- Usuario novel
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Re: articulo 35
gracias por contestarme y einformarme mañana tengo intencion de pasarme por ccoo a ver si hay alguien a parte de la reunion que tengo con el cliente,ire mañana por que el dia 1 ya me an sacado del servicio me an avisado hoy para el dia 1 gracias por todo
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