Pleito por la jubilación forzosa de un empleado
Se resuelve un conflicto por la decisión de la empresa de obligar al retiro a uno de sus profesionales.
28-12-2009 - El juicio lo planteó un periodista destacado en Estados Unidos, inicialmente como colaborador de una revista española que tenía desde el año 1993 una relación laboral fija. La empresa le ofertó una prejubilación que el trabajador no aceptó. Después, la compañía acordó su baja por jubilación invocando al convenio colectivo, donde se prevenía el retiro forzoso a los 65 años si se cumplían los requisitos legales. El empleador no cubrió el puesto que ocupaba el profesional en Norteamérica, pero sí había contratado a siete empleados con carácter indefinido durante el último año.
El tribunal que dictó la sentencia consideró legítimo acudir a la jubilación forzosa de un trabajador que ha cumplido los 65 años, siempre que el convenio colectivo acuerde esta medida y sea posterior a la Ley 14/2005, que permitió esta posibilidad.
Ahora bien, también señaló que esa previsión del convenio va vinculada a la consecución de unos objetivos coherentes de política de empleo que deben estar concretados dentro del convenio, dado que la citada Ley obliga a ello. La empresa demandada no fue capaz de acreditar que había adoptado las medidas de fomento del empleo que justificaban la jubilación forzosa de uno de sus trabajadores y que constaban debidamente explicitados en el convenio.
Mientras se exigía que la baja de un trabajador fijo debía ser cubierta en el plazo máximo de tres meses por personal que contara con el mismo tipo de contrato y categoría, esta compañía no efectuó las contrataciones que hubieran validado la decisión de extinguir la relación laboral con el afectado en este caso.
A raíz de esa falta de prueba por parte de la empresa, el tribunal terminó considerando que el cese del trabajador no puede ampararse en la habilitación que la Ley concede al convenio colectivo, porque la única condición determinante de la extinción ha sido la edad del trabajador, y ésta es una de las circunstancias cuya vulneración desde la perspectiva del principio de igualdad de trato debe calificarse como discriminatoria, razón por la que declaró la nulidad del despido, condenándola a readmitirle en el mismo puesto y con las mismas condiciones.
José María Carpena es abogado.
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28-12-2009 - El juicio lo planteó un periodista destacado en Estados Unidos, inicialmente como colaborador de una revista española que tenía desde el año 1993 una relación laboral fija. La empresa le ofertó una prejubilación que el trabajador no aceptó. Después, la compañía acordó su baja por jubilación invocando al convenio colectivo, donde se prevenía el retiro forzoso a los 65 años si se cumplían los requisitos legales. El empleador no cubrió el puesto que ocupaba el profesional en Norteamérica, pero sí había contratado a siete empleados con carácter indefinido durante el último año.
El tribunal que dictó la sentencia consideró legítimo acudir a la jubilación forzosa de un trabajador que ha cumplido los 65 años, siempre que el convenio colectivo acuerde esta medida y sea posterior a la Ley 14/2005, que permitió esta posibilidad.
Ahora bien, también señaló que esa previsión del convenio va vinculada a la consecución de unos objetivos coherentes de política de empleo que deben estar concretados dentro del convenio, dado que la citada Ley obliga a ello. La empresa demandada no fue capaz de acreditar que había adoptado las medidas de fomento del empleo que justificaban la jubilación forzosa de uno de sus trabajadores y que constaban debidamente explicitados en el convenio.
Mientras se exigía que la baja de un trabajador fijo debía ser cubierta en el plazo máximo de tres meses por personal que contara con el mismo tipo de contrato y categoría, esta compañía no efectuó las contrataciones que hubieran validado la decisión de extinguir la relación laboral con el afectado en este caso.
A raíz de esa falta de prueba por parte de la empresa, el tribunal terminó considerando que el cese del trabajador no puede ampararse en la habilitación que la Ley concede al convenio colectivo, porque la única condición determinante de la extinción ha sido la edad del trabajador, y ésta es una de las circunstancias cuya vulneración desde la perspectiva del principio de igualdad de trato debe calificarse como discriminatoria, razón por la que declaró la nulidad del despido, condenándola a readmitirle en el mismo puesto y con las mismas condiciones.
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