23-02-2010 / 14:40 h
(Aragón) POLITICA,GOBIERNO
Aragón regula derecho de admisión en establecimientos y espectáculos públicos
El Ejecutivo ha pretendido garantizar la libertad, seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los locales y recintos y como objetivo tiene también "minimizar las situaciones problemáticas que se puedan generar".
(Aragón) POLITICA,GOBIERNO
Aragón regula derecho de admisión en establecimientos y espectáculos públicos
El Ejecutivo ha pretendido garantizar la libertad, seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los locales y recintos y como objetivo tiene también "minimizar las situaciones problemáticas que se puedan generar".
El reglamento consta de cinco capítulos con 21 artículos y 2 anexos que recogen su objeto, el régimen general y particular del derecho de admisión, qué es el servicio de admisión, quién lo puede integrar, el régimen de los centros docentes autorizados para impartir el curso y la realización de las pruebas para el personal del servicio de admisión que no sea ya vigilante de seguridad.
En uno de sus puntos se establece que el derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos
fundamentales, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, además de que se facilitará el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
También se explicitan los supuestos en los que se podrá impedir la admisión a espectáculos o establecimientos públicos, como cuando el aforo esté al completo, se cumpla el horario de cierre, no se tenga la edad exigida o se esté ante personas que dificulten el desarrollo del espectáculo, tengan actitudes violentas, causen molestias a otras personas, consuman drogas o presenten signos de embriaguez.
El reglamento define como novedad que el servicio de admisión puede estar integrado por vigilantes de seguridad habilitados o por personal acreditado tras realizar un curso preparatorio y superar una serie de pruebas técnicas y prácticas que quedan definidas en esta norma.
También se definen las funciones que deben desempeñar, como asegurar el acceso pacífico de las personas, comprobar su edad cuando sea procedente, vigilar que las bebidas no sean sacadas al exterior o proporcionar primeros auxilios básicos cuando sea necesario.
En ningún caso el personal que integre el servicio de admisión portará armas y únicamente podrá hacer un uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia para velar por la integridad de las personas o los bienes, e informar de manera inmediata al personal de seguridad privada, si lo hubiera, o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los servicios de admisión tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para adaptarse a lo marcado en esta
normativa. EFE
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En uno de sus puntos se establece que el derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos
fundamentales, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, además de que se facilitará el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
También se explicitan los supuestos en los que se podrá impedir la admisión a espectáculos o establecimientos públicos, como cuando el aforo esté al completo, se cumpla el horario de cierre, no se tenga la edad exigida o se esté ante personas que dificulten el desarrollo del espectáculo, tengan actitudes violentas, causen molestias a otras personas, consuman drogas o presenten signos de embriaguez.
El reglamento define como novedad que el servicio de admisión puede estar integrado por vigilantes de seguridad habilitados o por personal acreditado tras realizar un curso preparatorio y superar una serie de pruebas técnicas y prácticas que quedan definidas en esta norma.
También se definen las funciones que deben desempeñar, como asegurar el acceso pacífico de las personas, comprobar su edad cuando sea procedente, vigilar que las bebidas no sean sacadas al exterior o proporcionar primeros auxilios básicos cuando sea necesario.
En ningún caso el personal que integre el servicio de admisión portará armas y únicamente podrá hacer un uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia para velar por la integridad de las personas o los bienes, e informar de manera inmediata al personal de seguridad privada, si lo hubiera, o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los servicios de admisión tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para adaptarse a lo marcado en esta
normativa. EFE
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