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19/01/2009
EL DERECHO DE ADMISIÓN.
Definición: Es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etc.) Éste tipo de celebraciones NO exime al local de reunir las correspondientes medidas de seguridad.
Condiciones genéricas de admisión: Son las reguladas con carácter general y que rigen para todos los locales de éste tipo. Los responsables del local o evento impedirán el acceso o la permanencia de personas cuando:
• Se haya completado el aforo.
• Se haya superado el horario de cierre.
• No tener edad mínima requerida.
• No se haya abonado la entrada cuando la misma sea obligatoria.
• La persona que quiere acceder o que está en el mismo no reúna las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento, que deben haber sido aprobadas previamente por la Administración competente.
• Que muestre actitudes violentas, agresivas o provoque altercados.
• Quien porte armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y Escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.
• Que porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
• Que origine situaciones de riesgo, de peligro o molestias a otros asistentes, especialmente personas que evidencien haber consumido drogas y encontrarse embriagados.
Condiciones específicas de admisión: Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Éstas condiciones pueden referirse a0:
• No portar determinada indumentaria y calzado, exigencia que nunca podrá incluir el uso de determinadas marcas comerciales.
• Personas acompañadas de animales, excepto perros guía para disminuidos visuales.
• Vulnerar la prohibición de fumar debidamente publicitada.
• Vulnerar la prohibición de consumir bebidas o comidas traídas del exterior, debidamente publicitada.
• Impedir el uso de cámaras de fotos, vídeos, etc.
• Impedir el acceso a menores 18 años en discotecas o salas de fiesta.
• Específicamente en establecimientos de hostelería y esparcimiento:
------- Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior.
------- Las que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el establecimiento para el uso de las instalaciones.
Quedan prohibidas las siguientes condiciones específicas de admisión:
• Las que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, discapacidad psíquica o sensorial o impliquen juicios de valor sobre estética siempre que el cliente cumpla con las condiciones anteriormente citadas de etiqueta de ropa y calzado.
• Las que establezcan una edad superior a la permitida.
• Cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la administración competente.
Petición y concesión de las condiciones específicas del Derecho de Admisión:
Será solicitado por el titular del local o espectáculo al Ayuntamiento o Autoridad encargada de concederlo, presentando las condiciones específicas que quiere establecer. La Autoridad, una vez las apruebe, las sellará para su exposición al público.
Dichas condiciones específicas, una vez autorizadas, deberán estar expuestas, junto con la fecha de la resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30 x 20 cm, que deberá colocarse en los accesos al local y en las taquillas si las hubiera, resultando claramente visibles y legibles desde el exterior.
Si no existe dicha publicidad en la forma mencionada, o simplemente figura un cartel que rece “Reservado el Derecho de Admisión”, se entiende que no existe el mismo, salvo las condiciones generales de admisión que siempre están vigentes.
En resumen:
Los titulares o empleados de los locales habilitados para ello podrán ejercer el Derecho de Admisión en la forma y condiciones antes expuestas, Derecho que no podrá usarse de forma arbitraria o discriminatoria, no pudiéndose situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.
El Derecho de Admisión tendrá como finalidad impedir acceso de personas con actitudes violentas, que puedan resultar o realizar acciones molestas para el resto del público o que puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo.
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19/01/2009
EL DERECHO DE ADMISIÓN.
Definición: Es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etc.) Éste tipo de celebraciones NO exime al local de reunir las correspondientes medidas de seguridad.
Condiciones genéricas de admisión: Son las reguladas con carácter general y que rigen para todos los locales de éste tipo. Los responsables del local o evento impedirán el acceso o la permanencia de personas cuando:
• Se haya completado el aforo.
• Se haya superado el horario de cierre.
• No tener edad mínima requerida.
• No se haya abonado la entrada cuando la misma sea obligatoria.
• La persona que quiere acceder o que está en el mismo no reúna las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento, que deben haber sido aprobadas previamente por la Administración competente.
• Que muestre actitudes violentas, agresivas o provoque altercados.
• Quien porte armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y Escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.
• Que porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
• Que origine situaciones de riesgo, de peligro o molestias a otros asistentes, especialmente personas que evidencien haber consumido drogas y encontrarse embriagados.
Condiciones específicas de admisión: Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Éstas condiciones pueden referirse a0:
• No portar determinada indumentaria y calzado, exigencia que nunca podrá incluir el uso de determinadas marcas comerciales.
• Personas acompañadas de animales, excepto perros guía para disminuidos visuales.
• Vulnerar la prohibición de fumar debidamente publicitada.
• Vulnerar la prohibición de consumir bebidas o comidas traídas del exterior, debidamente publicitada.
• Impedir el uso de cámaras de fotos, vídeos, etc.
• Impedir el acceso a menores 18 años en discotecas o salas de fiesta.
• Específicamente en establecimientos de hostelería y esparcimiento:
------- Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior.
------- Las que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el establecimiento para el uso de las instalaciones.
Quedan prohibidas las siguientes condiciones específicas de admisión:
• Las que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, discapacidad psíquica o sensorial o impliquen juicios de valor sobre estética siempre que el cliente cumpla con las condiciones anteriormente citadas de etiqueta de ropa y calzado.
• Las que establezcan una edad superior a la permitida.
• Cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la administración competente.
Petición y concesión de las condiciones específicas del Derecho de Admisión:
Será solicitado por el titular del local o espectáculo al Ayuntamiento o Autoridad encargada de concederlo, presentando las condiciones específicas que quiere establecer. La Autoridad, una vez las apruebe, las sellará para su exposición al público.
Dichas condiciones específicas, una vez autorizadas, deberán estar expuestas, junto con la fecha de la resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30 x 20 cm, que deberá colocarse en los accesos al local y en las taquillas si las hubiera, resultando claramente visibles y legibles desde el exterior.
Si no existe dicha publicidad en la forma mencionada, o simplemente figura un cartel que rece “Reservado el Derecho de Admisión”, se entiende que no existe el mismo, salvo las condiciones generales de admisión que siempre están vigentes.
En resumen:
Los titulares o empleados de los locales habilitados para ello podrán ejercer el Derecho de Admisión en la forma y condiciones antes expuestas, Derecho que no podrá usarse de forma arbitraria o discriminatoria, no pudiéndose situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.
El Derecho de Admisión tendrá como finalidad impedir acceso de personas con actitudes violentas, que puedan resultar o realizar acciones molestas para el resto del público o que puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo.
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