* Según marca la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
* Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.
* Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.
* Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
El establecimiento debe enviar copia del texto del rótulo al órgano competente antes de intentar ejercer el derecho de admisión. La copia sellada por el organismo responsable debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento. Si se practicase alguna modificación en dicho texto, esta debe ser comunicada al órgano competente.
Limitaciones de acceso:
* Cuando se haya completado el número de plazas que establece la licencia del local.
* A aquellas personas que manifiesten actitudes violentas o agresivas.
* A las personas que porten armas u objetos que puedan ser usados como tales.
* A las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
* A aquellas personas que muestren síntomas de haber consumido sustancias prohibidas.
* Es posible expulsar a aquellas personas que dificulten el correcto desarrollo del espectáculo o actividad.
La responsabilidad es del titular del establecimiento o el organizador del evento, o de los profesionales designados para realizar el control de acceso y que estén identificados como tales.
Es derecho del consumidor presentar una reclamación cuando vea vulnerados sus derechos o el establecimiento no cuente con los requisitos establecidos.
* Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.
* Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.
* Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
El establecimiento debe enviar copia del texto del rótulo al órgano competente antes de intentar ejercer el derecho de admisión. La copia sellada por el organismo responsable debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento. Si se practicase alguna modificación en dicho texto, esta debe ser comunicada al órgano competente.
Limitaciones de acceso:
* Cuando se haya completado el número de plazas que establece la licencia del local.
* A aquellas personas que manifiesten actitudes violentas o agresivas.
* A las personas que porten armas u objetos que puedan ser usados como tales.
* A las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
* A aquellas personas que muestren síntomas de haber consumido sustancias prohibidas.
* Es posible expulsar a aquellas personas que dificulten el correcto desarrollo del espectáculo o actividad.
La responsabilidad es del titular del establecimiento o el organizador del evento, o de los profesionales designados para realizar el control de acceso y que estén identificados como tales.
Es derecho del consumidor presentar una reclamación cuando vea vulnerados sus derechos o el establecimiento no cuente con los requisitos establecidos.
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