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    Mensaje por MTiTo Mar 31 Ago 2010 - 12:54

    Les quería exponer un problema y quisiera saber si alguien pudiera aconsejarme, guiarme, ayudarme.

    En mi trabajo hay varios conflictos referente a los horarios fijos y rotativos.

    Actualmente tenemos horarios rotativos. Somos pocas personas. Se ha realizado una votación (como cada año) para saber la opinión de todos respecto a rotatividad o horarios fijos, pero este año han vetado el voto a dos personas que han ascendido de puesto, por cubrir dos vacantes por excedencias. Protesté porque me parecía poco democrático negarles el voto y leyendo en el estatuto de trabajadores, entendí que desde el momento que desempeñan las mismas funciones que nosotros, tienen las mismas obligaciones y derechos que los que llevan más tiempo. Esa era una primera duda. Si les pueden negar el voto por tener una categoría "inferior" (entiéndase jerárquicamente hablando), cuándo realmente cobran lo mismo, hacen las mismas tareas que cualquiera de nosotros que llevamos más tiempo y que la diferencia es que en la nómina les pone una categoría profesional diferente a la mía, hasta que finalice el año de excedencia y les cambiarán automáticamente la categoría en la hoja de nómina.

    Ese es un punto de conflicto pero tenemos dos más ...

    Para escoger y votar, se quiere saber el orden por veteranía de cómo quedaría si hubieran turnos fijos. Un grupo de mañana y un grupo de tarde. Hay que decir que todos quieren turnos de mañana, así que el criterio para escoger irá de más veterano a menos (que pasarían a tarde). Aquí hay otro conflicto porque hay un compañero que trabajó durante 1 año y 10 meses en la misma categoría que la mía, después le ascendieron de puesto y al pasar unos años y quedar una vacante, ha vuelto a la misma categoría que tenía anteriormente (la misma que tengo yo) y según el delegado sindical no tiene derecho a reclamar ese año y 10 meses. Su veteranía, según el delegado (parte implicada en las votaciones), empieza de cero, que no sirve la experiencia anterior. Que la ha perdido. Cosa que el compañero no está de acuerdo. Es correcto ? Si lleva 7 años en la empresa, estuvo casi dos años desempeñando las mismas funciones que las mías y después sube de categoría y al cabo de 4 años hay una vacante y vuelve al anterior cargo, no se le debería respetar esos dos años de antiguedad en ese puesto ? Es importante para el tema de votaciones

    El último conflicto que hay, es que hay una persona que comenta que cuando cumpla 55 años dice que tendrá derecho a escoger turno fijo. Eso no lo he leido en ningún sitio.

    ¿Sabeis de alguien que me podría ayudar o asesorar con todas esas dudas?

    Gracias por leerme y disculpar el "tocho"
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    Mensaje por alma14 Miér 1 Sep 2010 - 17:28

    En tu trabajo, que no sabemos cual ni dónde es, tiene un convenio que seguramente algo podrá aclarar al asunto.

    El Estatuto es aplicable a todos los trabajadores, pero el Convenio Colectivo del sector, mejora las condiciones que nos da el Estatuto de los trabajadores.

    Si empiezas por decirnos cual es tu profesión ya adelantamos algo.

    Un saludo.
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    Mensaje por MTiTo Miér 1 Sep 2010 - 20:21

    Buenas alma14

    La profesión de la que estoy comentando, me gustaría que quedase en el anonimato.

    En principio, lo que comento sería algo genérico. En el convenio colectivo al que estamos acojido no he visto nada referente a los puntos que he comentado.

    Por privado te comento cuál es el convenio al cuál estoy acojido.

    Gracias por tu ayuda.
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    Mensaje por Invitado Jue 2 Sep 2010 - 10:15

    Si lees el ET, el artº36 aclara un poco el tema

    Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

    1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

    La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

    Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

    2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

    3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

    En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

    Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

    4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

    El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.

    5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.


    Un saludo
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    Mensaje por MTiTo Jue 2 Sep 2010 - 14:17

    Gracias pedrosevilla.

    Me he leido el ET que comentas y me ha aclarado un par de dudas que también tenía.

    Sobre el tema de que cuando uno tenga 55 años, pueda escoger turno, hay algún artículo dónde lo ponga ?

    Gracias
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    Mensaje por alma14 Vie 3 Sep 2010 - 1:27

    ¿Sabeis de alguien que me podría ayudar o asesorar con todas esas dudas?

    Pues podrías ir al sindicato a la federación que corresponda a tu actividad.

    Ya en lo que comentas me parece muy raro. Decirte que la antigüedad se tiene en cuenta la de la empresa, y como beneficios posibles, podrían ser algo así como reducciones de jornada para cuidar niños, adecuación de jornada para estudios, o alguna otra cosa más, pero la antigüedad va a ser que no, pues todos los españoles somos iguales ante la ley.

    La antigüedad vale para los trienios y quinquenios.

    Un saludo.

    PD.: Habría que mirar en profundidad el convenio de aplicación.
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    Mensaje por MTiTo Vie 3 Sep 2010 - 7:14

    Gracias por las aclaraciones, es verdad que es un tema especial y complejo.

    gracias por todo el soporte facilitado :)

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