por FL2010 Miér 29 Sep 2010 - 22:39
Darte la bienvenida a este foro, decirte que si te apetece y quieres puedes presentarte en la seccion que le corrersponde que viene siendo Tu Foro, ahi te presentas y te podran dar la bienvenida como te mereces.
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Con respecto a lo que preguntas, si le das una visual al convenio ya te ayuda mucho.
En el articulo 41 del convenio actual que tenemos que es el del 2005, en el articulo citado ( 41 ) te dice:
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JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y
2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162
horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en
cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la
Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de
la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual,
deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de
crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de
los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas,
salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a
turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante
el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo,
tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser
pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no
pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la
jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782
horas para 2007 y 2008.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y
media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo
pacto en contrario
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el
correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios
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para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la
organización de los turnos y relevos.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a
la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se
fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se
pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las
características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de
cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se
pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el
funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad,
debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
ARTICULO 43.- Modificación de Horario.- Cuando por necesidades del servicio las
Empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de
conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 44.- Descanso anual compensatorio.- Dadas las especiales características de la
actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afectados por el
presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho
horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando
incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por
su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
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Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado
vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores
mencionados en el artículo 42.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así
como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de
57,44 € en el 2005, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso
compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será
revalorizada, en los años 2006, 2007 y 2008, en el I.P.C. real de los años 2005, 2006 y 2007,
respectivamente.
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