Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por RONDADOR Miér 29 Sep 2010 - 17:01

    Hola me presento como nuevo en este foro, saludos a todos y espero ser bienvenido.
    Tengo una duda y me gustaría si alguién que entienda más que yo, me lo podría aclarar.
    Bueno aunque es un tonería lo que voy a decir , pero soy vigilante de seguridad, no digo la empresa para que no halla suspicacias.

    Mi duda es la siguiente, cuantos dias seguidos de servicio se pueden realizar, haciendo 12 horas consecutivas, o sea 12 horas diarias, y si se tiene derecho a descanso o no entre ellos.
    Gracias y saludos cordiales.
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    Horas de trabajo Empty Re: Horas de trabajo

    Mensaje por FL2010 Miér 29 Sep 2010 - 22:39

    Darte la bienvenida a este foro, decirte que si te apetece y quieres puedes presentarte en la seccion que le corrersponde que viene siendo Tu Foro, ahi te presentas y te podran dar la bienvenida como te mereces.
    .
    Con respecto a lo que preguntas, si le das una visual al convenio ya te ayuda mucho.
    En el articulo 41 del convenio actual que tenemos que es el del 2005, en el articulo citado ( 41 ) te dice:
    .
    JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES

    ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y
    2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162
    horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en
    cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la
    Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de
    la jornada mensual a realizar.
    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual,
    deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
    Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de
    crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de
    los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
    Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
    Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas,
    salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a
    turnos.
    Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante
    el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo,
    tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser
    pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no
    pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la
    jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782
    horas para 2007 y 2008.
    Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y
    media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.
    Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo
    pacto en contrario
    Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el
    correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios
    36
    para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la
    organización de los turnos y relevos.
    Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a
    la empresa con veinticuatro horas de antelación.
    Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se
    fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se
    pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las
    características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de
    cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se
    pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

    Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el
    funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad,
    debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
    ARTICULO 43.- Modificación de Horario.- Cuando por necesidades del servicio las
    Empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de
    conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
    ARTICULO 44.- Descanso anual compensatorio.- Dadas las especiales características de la
    actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afectados por el
    presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho
    horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando
    incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por
    su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
    El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
    ininterrumpido.
    40
    Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
    compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado
    vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores
    mencionados en el artículo 42.
    Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así
    como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de
    57,44 € en el 2005, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso
    compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será
    revalorizada, en los años 2006, 2007 y 2008, en el I.P.C. real de los años 2005, 2006 y 2007,
    respectivamente.
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    Mensaje por RONDADOR Jue 30 Sep 2010 - 17:06

    Hola FL2010, gracias por tu contestación.
    Y mi pregunta es la siguiente: mi jornada laboral es de 19:00 horas a 07:00, y me pregunto o te pregunto, pueden ponerme 5 días seguidos a realizar o sea 60 horas si un mínimo de 13 horas de descanso entre servicio y servicio?
    Pregunta tonta a lavista esta y ya estoy empezando a realizar dichos días.
    Pueden obligarme a ello, sin no es legal?
    Que medidas puedo tomar en caso que no sea legal, o como se quiera llamar?
    Espero tu respuesta.
    Gracias de nuevo y saludos cordiales.
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    Mensaje por alma14 Jue 30 Sep 2010 - 18:01

    mi jornada laboral es de 19:00 horas a 07:00

    Esta es una jornada ilegal, pues como mucho te pueden poner 9 horas.

    Y ya dentro de las ilegalidades, con esta jornada ni 9 horas te pueden poner, pues tienes prohibido hacer horas extra.

    Siguiendo con las ilegalidades, ya te lo has contestado "Pregunta tonta a lavista esta", otra ilegalidad más, tiene que haber mínimo 13 horas.

    No es que te obliguen, es que tienes que hacerlo (ir a trabajar esa jornada) y denunciar.

    Te recomiendo en inspección de trabajo, y después (unos tres meses tarda la resolución) con la resolución, si siguen con ese horario, al juzgado.

    Un saludo y bienvenido.
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    Mensaje por RONDADOR Jue 30 Sep 2010 - 18:24

    alma14 escribió:
    mi jornada laboral es de 19:00 horas a 07:00

    Esta es una jornada ilegal, pues como mucho te pueden poner 9 horas.

    Y ya dentro de las ilegalidades, con esta jornada ni 9 horas te pueden poner, pues tienes prohibido hacer horas extra.

    Siguiendo con las ilegalidades, ya te lo has contestado "Pregunta tonta a lavista esta", otra ilegalidad más, tiene que haber mínimo 13 horas.

    No es que te obliguen, es que tienes que hacerlo (ir a trabajar esa jornada) y denunciar.

    Te recomiendo en inspección de trabajo, y después (unos tres meses tarda la resolución) con la resolución, si siguen con ese horario, al juzgado.

    Un saludo y bienvenido.

    Hola gracias por contestar, llevo 6 años y medio trabajando de 19:00 a 07:00
    Si bien que es verdad que al principio, dentro de la ilegalidad trabajabamos dos dias con ess horario y dos dias descansabamos, tres dias trabajando( viernes , sabado y domingo)y dos descansabámos.
    Hasta hace unos meses tuvimos la incorporación al servicio de un vigilante que se había quedado sin servicio, y si mal no tengo entendido, el que llega nuevo creo que se debe adaptar a las horas que halla, ya que imagino que la antiguedad en el servicio, vale para algo pero su afan era de meter la cabeza y si podía echar a mi compañero o a mí para quedarse, pues mejor.
    desde entonces los cuadrantes que nos da la empresa son personales, firmados y sellados, por lo que no tenemos un cuadrante general en el servicio.
    LUego el tema de ponernos horas como he comentado antes o sea dias seguido a 12 horas, y con la represalia de que eso es lo que hay, si no te gusta pides la baja y te vas, etc, etc...............
    Lo de la denuncia si lo había considerado, pero hay compañeros que lo han echo, y por un motivo u otro estan ahora en la calle, con la explicación que no hay servicios y no tiee horas para darle.
    Concluyendo que desde primeros de año tanto mi compañero como yo, por parte del inspector, estamos teniendo unos cuadrantes hablado feamente, pues para que te jodas.
    j
    la historia es larga y a la única conclusión que yo llego, es que esta buscando la forma de aburrirnos o agobiarnos, para que demos unmal paso y a la put......calle, y si denuncias que por mi parte lo voy a hacer, ya que ya me da igual todo, señalado, y a primeros de cambio, a la put.......calle.
    me parece de pena que con el tiempo que llevo en esto, ahora a la vejez, como se dice, viruela, y encima te amenzan y te tratan con la punta del pie.

    Bueno gracias por contestarme, y si tienes algo más que decirme, te lo agradecería.
    Saludos cordiales.
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    Mensaje por alma14 Jue 30 Sep 2010 - 18:31

    ya que imagino que la antiguedad en el servicio, vale para algo

    Imaginas mal.

    Las ilegalidades no van a lado alguno, y si exige 8 horas, a 8 horas todo el mundo. Otra cosa es estar en la legalidad y que exijan cosas ilegales, pero al revés no.

    Un saludo.

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