Las vacaciones no se pierden por estar de baja
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Gran Sala, Sentencia de 20 Enero de 2009
El trabajador
Vivía en Alemania y llevaba 20 años trabajando para la empresa y le quedaba apenas un año para poder acceder a su jubilación cuando enfermó y causó baja médica en la empresa. Este acontecimiento supuso que durante todo el año anterior a la jubilación del trabajador el mismo permaneciera de baja y no tuviera por tanto la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.
Reclama contra la empresa que se negó a abonarle las vacaciones que no pudo disfrutar por estar de baja y haberse jubilado posteriormente, puesto que, a pesar de que la normativa Alemana establece que las vacaciones se perderán cuando termine el año natural y no se hayan disfrutado, existe una Directiva de la Unión Europea que establece que: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales". "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".
La empresa
Alega que no es culpa suya que el trabajador no haya podido disfrutar sus vacaciones por haberse jubilado y que, al haber pasado el año natural y conforme a lo establecido en su legislación nacional, estas vacaciones deben perderse.
La Sentencia
Determina que, al encontrarse las Directivas jerárquicamente por encima de las legislaciones nacionales debemos estar a las mismas y declara por tanto dos cuestiones:
1. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no debe extinguirse al finalizar el año natural, si el trabajador no ha podido disfrutar efectivamente su derecho a vacaciones por haber estado de baja por enfermedad durante la totalidad o parte de ese tiempo.
2. Al finalizar la relación laboral, deben compensarse económicamente las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas si el trabajador no las disfrutó por estar de baja médica hasta la finalización de su contrato y durante el período de devengo. La compensación consistirá en la retribución ordinaria del trabajador que cobraría en el caso de ejercer su derecho a vacaciones.
La Sentencia anula por tanto cualquier norma de los países de la Unión Europea que contradigan la sentencia y es aplicable por tanto a la legislación Española.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Gran Sala, Sentencia de 20 Enero de 2009
El trabajador
Vivía en Alemania y llevaba 20 años trabajando para la empresa y le quedaba apenas un año para poder acceder a su jubilación cuando enfermó y causó baja médica en la empresa. Este acontecimiento supuso que durante todo el año anterior a la jubilación del trabajador el mismo permaneciera de baja y no tuviera por tanto la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.
Reclama contra la empresa que se negó a abonarle las vacaciones que no pudo disfrutar por estar de baja y haberse jubilado posteriormente, puesto que, a pesar de que la normativa Alemana establece que las vacaciones se perderán cuando termine el año natural y no se hayan disfrutado, existe una Directiva de la Unión Europea que establece que: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales". "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".
La empresa
Alega que no es culpa suya que el trabajador no haya podido disfrutar sus vacaciones por haberse jubilado y que, al haber pasado el año natural y conforme a lo establecido en su legislación nacional, estas vacaciones deben perderse.
La Sentencia
Determina que, al encontrarse las Directivas jerárquicamente por encima de las legislaciones nacionales debemos estar a las mismas y declara por tanto dos cuestiones:
1. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no debe extinguirse al finalizar el año natural, si el trabajador no ha podido disfrutar efectivamente su derecho a vacaciones por haber estado de baja por enfermedad durante la totalidad o parte de ese tiempo.
2. Al finalizar la relación laboral, deben compensarse económicamente las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas si el trabajador no las disfrutó por estar de baja médica hasta la finalización de su contrato y durante el período de devengo. La compensación consistirá en la retribución ordinaria del trabajador que cobraría en el caso de ejercer su derecho a vacaciones.
La Sentencia anula por tanto cualquier norma de los países de la Unión Europea que contradigan la sentencia y es aplicable por tanto a la legislación Española.
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