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    Mensaje por CHATINA Mar 6 Mar 2012 - 16:11

    BUENAS TARDES!!Me gustaría que me informaseis sobre este tema.
    He estado de baja por riesgo en embarazo en el año 2011, y al terminar mi baja maternal y días acumulados de lactancia, antes de incorporarme al trabajo, me concedieron las vacaciones que no disfrute del año 2011.
    Empezaban el dia 2 de Febrero y se supone que acabarían el 8 de marzo.
    Me llamaron para operarme el día 6 de febrero, con lo cual he estado de baja hasta el día 29 de febrero. total 18 días laborables.

    Pregunta: Se paran las vacaciones, por estar de baja?
    Según mi empresa las pierdo, pero no lo tengo muy claro.


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    Mensaje por alma14 Mar 6 Mar 2012 - 19:07

    Las vacaciones no se conceden, son de mutuo acuerdo.

    Dejas unas cuantas lagunas...

    Preguntas: ¿Has cogido el alta después de la baja? ¿Has pedido las vacaciones para febrero o te las han impuesto? ¿de qué te has operado?

    Un saludo.
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    baja en vacaciones Empty Re: baja en vacaciones

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Mar 6 Mar 2012 - 20:00

    Mira Chatina a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 se produjo un giro de ciento ochenta grados sobre el tratamiento de la Incapacidad Temporal y las Vacaciones Anuales, dando lugar posteriormente a que dichos criterios fueran adoptados por la Sala Social del Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de junio de 2009.

    En definitiva, y a la vista del pronunciamiento emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se produce un cambio de escenario práctico total en el que hay que diferenciar dos casos y tratamientos:

    "" Cuando un trabajador coincida en situación de incapacidad temporal durante el periodo en que por calendario se le había fijado el momento de disfrute de sus vacaciones, pero esa baja se haya iniciado con carácter previo a la fecha de disfrute de lasvacaciones, éste tiene derecho a que una vez conseguida la alta médica se le fije un nuevo periodo para poder hacer posible el disfrute de las vacaciones sin que se pueda considerar por parte del empresario que el derecho del trabajador se ha perdido. ""

    ""Cuando un trabajador esté en situación de incapacidad temporal durante el periodo en que por calendario se le había fijado el momento de disfrute de sus vacaciones, pero esa baja hubiera sobrevenido una vez ya iniciado el disfrute de las vacaciones por el trabajador, se considerará el periodo de coincidencia de la incapacidad temporal con las vacaciones como vacaciones disfrutadas, sin derecho a que se le fije un nuevo periodo. ""

    Por lo tanto, desde Europa se obliga a España conceder un nuevo periodo de vacaciones a los trabajadores que les ha coincidido su baja médica con las vacaciones prefijadas en calendario cuando la situación de inicio de baja médica es previa a la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones, pero no en aquellos casos en que la baja médica se inicia estando ya el trabajador disfrutando las vacaciones (esto es, cuando es sobrevenida durante las vacaciones).

    Espero que quede tu duda aclarada ya que segun manifiestas comenzastes vacaciones el 02 Feb y ILT el 06 Feb.

    Te adjunto Normativa de aplicacion.

    Artículo 38 Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ( De conformidad con la Ley de Igualdad , creada por la Sra. Pajin ).

    Sentencia Tribunal Supremo Sala Social de 24 de Junio de 2009.

    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Mar 6 Mar 2012 - 23:41

    ya que segun manifiestas comenzastes vacaciones el 02 Feb y ILT el 06 Feb.

    Empezaban el dia 2 de Febrero y se supone que acabarían el 8 de marzo.

    Por un lado no creo que sea del sector de seguridad, ya que las cuentas no me cuadran... 2 de febrero a 8 de marzo... 36 días de vacaciones, aquí tenemos 31.

    Por otro lado en su escrito dice... "empezaban", por lo que entiendo que no empezaron, si no hubiera dicho "empezaron" ya que el dos de febrero "xa vai alá", no así el 8 de marzo, que como bien pone, se acabarían, ya que aún la fecha no ha llegado.

    Por otra parte no entiendo que te diga la empresa que las pierdes, pues aún no llegó la fecha del 8 de marzo, y si estás o estuvieras de alta antes del día 8, estarías de vacaciones.

    Hay muchas incorrecciones en tu escrito, y es importante que emplees bien el lenguaje, para poderte entender bien... también es importante de que te han operado y cuándo has cogido la última baja, si sigues de baja, o estás de vacaciones. Si las vacaciones te las impusieron ellos o las pediste tu y ellos te dijeron que si.

    Por último decirte que veo muy incorrecto la asignación de ese período de vacaciones, ya que estando de baja no se puede preveer cuando vas a estar de alta, y las vacaciones es de común acuerdo entre las partes, pidiéndolas con dos meses de antelación.

    Entiendo que a lo sumo hay irregularidades y lagunas que no nos aclaras en tu escueto escrito. Con dos palabras, que es lo que tu pones, solamente se puede decir lo que te dice el sargento (aunque hay algo más), ponerte la legislación aplicable y poco más.

    Un saludo.

    PD.: Yo en principio siempre digo que no se pierden, pues hay algo en los fundamentos de derecho de la sentencia de la UE que es muy claro... pero hay que mirar el caso en particular.

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