[justify][b][i]
a Sesabe cada vez le cuesta mas pagar y si no me equivoco dentro de poco dejara de hacerlo , no solo las horas si no tambien los salarios , aunque puede haber un MILAGRO y si jejejej este se produce y finalmente cobramos con retraso nuestra nómina, sea por la causa que sea, estamos en nuestro derecho de reclamar el 10% de interés por mora que estipula el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a más a más del resarcimiento de los daños y perjuicios que tal retraso nos hubiera podido ocasionar.
Si desafortunadamente confirmamos la morosidad de la empresa y sospechamos que la previsible situación de insolvencia no tiene pinta de enderezarse a futuro, lo más aconsejable es presentar una demanda de reclamación de cantidades a los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación en el SMAC. Con ello obtendremos las siguientes ventajas:
-Evitar el alzamiento de velo en el patrimonio del empresario, esto es, un blindaje de su patrimonio personal para preservarlo de la caída de la empresa ( SI EL AMIGO PIPA YA NO LO HA HECHO O ESTA EN TRAMITE ).
-Adelantarnos a todo el proceso concursal al que seguramente deberá acogerse la empresa, lo que nos permitirá asegurarnos la preferencia en las anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar.
Hay que recordar que con la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días). ( CON LO CUAL TIRARSE 2 MESES SIN COBRAR EL SALARIO ES DE SUICIDAS Y 8 MESES LAS HORAS DE LOCOS DE REMATE ).
Si la falta de pago continua, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad y con tope de 69.86 €/día que cobraríamos con bastante tardanza de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente. ( EN UNA SITUACION COMO LA DE SESABE ESTE ES EL MEJOR CAMINO PARA RECUPERAR NU ESTRA PASTA Y POR LO MENOS COBRAR TODOS LOS MESES AUNQUE SEA EL DIA 10 DEL DESEMPLEO , EL RESTO ES RIESGO 100% DE IRTE AL FOGASA A COBRAR MENOS DE LA MITAD Y DENTRO DE APROXIMADAMENTE 2 AÑOS ).
En definitiva, ahí quedan las acciones a seguir para los trabajadores en supuestos de morosidad y/o insolvencia empresarial desde una perspectiva de procedimiento jurídico, para otro tipo de actuaciones para cobrarse la nómina, sean más o menos drásticas, las dejo a imaginación y gusto de los compañeros , pero ya sabeis cuanto mas tiempo pase mas riesgo y mas pasta perdida , lo que quiere decir mas deudas contraidas y al final todos a la lista de morosos ,
EN DEFINITIVA RUINA PARA VUESTROS HOGARES
a Sesabe cada vez le cuesta mas pagar y si no me equivoco dentro de poco dejara de hacerlo , no solo las horas si no tambien los salarios , aunque puede haber un MILAGRO y si jejejej este se produce y finalmente cobramos con retraso nuestra nómina, sea por la causa que sea, estamos en nuestro derecho de reclamar el 10% de interés por mora que estipula el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a más a más del resarcimiento de los daños y perjuicios que tal retraso nos hubiera podido ocasionar.
Si desafortunadamente confirmamos la morosidad de la empresa y sospechamos que la previsible situación de insolvencia no tiene pinta de enderezarse a futuro, lo más aconsejable es presentar una demanda de reclamación de cantidades a los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación en el SMAC. Con ello obtendremos las siguientes ventajas:
-Evitar el alzamiento de velo en el patrimonio del empresario, esto es, un blindaje de su patrimonio personal para preservarlo de la caída de la empresa ( SI EL AMIGO PIPA YA NO LO HA HECHO O ESTA EN TRAMITE ).
-Adelantarnos a todo el proceso concursal al que seguramente deberá acogerse la empresa, lo que nos permitirá asegurarnos la preferencia en las anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar.
Hay que recordar que con la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días). ( CON LO CUAL TIRARSE 2 MESES SIN COBRAR EL SALARIO ES DE SUICIDAS Y 8 MESES LAS HORAS DE LOCOS DE REMATE ).
Si la falta de pago continua, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad y con tope de 69.86 €/día que cobraríamos con bastante tardanza de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente. ( EN UNA SITUACION COMO LA DE SESABE ESTE ES EL MEJOR CAMINO PARA RECUPERAR NU ESTRA PASTA Y POR LO MENOS COBRAR TODOS LOS MESES AUNQUE SEA EL DIA 10 DEL DESEMPLEO , EL RESTO ES RIESGO 100% DE IRTE AL FOGASA A COBRAR MENOS DE LA MITAD Y DENTRO DE APROXIMADAMENTE 2 AÑOS ).
En definitiva, ahí quedan las acciones a seguir para los trabajadores en supuestos de morosidad y/o insolvencia empresarial desde una perspectiva de procedimiento jurídico, para otro tipo de actuaciones para cobrarse la nómina, sean más o menos drásticas, las dejo a imaginación y gusto de los compañeros , pero ya sabeis cuanto mas tiempo pase mas riesgo y mas pasta perdida , lo que quiere decir mas deudas contraidas y al final todos a la lista de morosos ,
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